[Decreto supremo] En virtud del DS N° 023-2025-JUS, de fecha 04 de noviembre de 2025, se modifica el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, En observancia de las disposiciones de la Ley 32330, que establece la imputabilidad de los adolescentes de 16 y 17 años dentro del régimen penal ordinario. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1348, para adecuarlo a las disposiciones de la Ley N° 32330
DS Nº 023-2025-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2 de la Ley N° 32330, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del Sistema Penal, se modificó, entre otro, el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348.
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32330, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del Sistema Penal, establece que el Poder Ejecutivo adecua el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2018-JUS, a las modificaciones dispuestas por dicha ley;
Que, en ese contexto, resulta necesario adecuar el marco normativo reglamentario, mediante el cual se garantice el debido cumplimiento de la Ley N° 32330, orientada a establecer medidas correctivas que trasciendan positivamente en la reducción de la incidencia delictiva de aquellos adolescentes que han cometido hechos calificados como delitos graves;
Que, en virtud al literal j) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) ha determinado que la presente norma no se encuentra dentro del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, al tratarse de una norma en materia penal;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 32330, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del Sistema Penal, y el Decreto Legislativo N° 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto modificar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS.
Artículo 2.- Finalidad
El presente decreto supremo tiene como finalidad incorporar el artículo 4-A al Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, para adecuarlo a las disposiciones de la Ley N° 32330, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del Sistema Penal.
Artículo 3.- Incorporación del artículo 4-A al Reglamento del Código de Responsabilidad
Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1348, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2018-JUS.
Se incorpora el artículo 4-A al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, en los siguientes términos:
“Artículo 4-A. Competencia de la justicia penal ordinaria
El adolescente que tenga entre dieciséis (16) y menos de dieciocho (18) años que comete los delitos señalados en el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal se encuentra sometido a la competencia de la justicia penal ordinaria”.
Artículo 4.- Publicación
El presente decreto supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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