[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 153. USO DE LAS LUCES.
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TÍTULO IV
DE LA CIRCULACIÓN
CAPÍTULO II
DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA
SECCIÓN III
REGLAS GENERALES DE CIRCULACIÓN
ARTÍCULO 153. USO DE LAS LUCES
Art. 153 | El uso de las luces es el siguiente: a) Luz baja: su uso es obligatorio en las vías públicas urbanas cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo ameriten. En la red vial nacional y departamental o regional, el uso de las luces bajas será obligatorio durante las veinticuatro (24) horas excepto cuando corresponda el uso de la luz alta en carreteras y caminos y en los cruces con líneas de ferrocarriles. b) Luz alta: su uso es obligatorio sólo en carreteras y caminos, debiendo cambiar por luz baja momentos previos al cruce con otro vehículo que circule en sentido contrario, al aproximarse a otro vehículo que lo precede y durante la noche si hubiera niebla y tuviera luces rompenieblas. c) Luces de posición: deben permanecer encendidas junto con la alta o baja, la de la placa y las adicionales en su caso. d) Direccionales: Deben usarse para girar en las intersecciones y para advertir los cambios de carril. e) Luces intermitentes de emergencia: deben de usarse para indicar la detención, parada o estacionamiento en zona peligrosa o la ejecución de maniobras riesgosas o en zonas de neblina debidamente señalizadas. f) Luces rompenieblas: deben usarse sólo para sus fines propios. g) Las luces de freno y retroceso se encienden a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente. |




