[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 82 .Inicio de los plazos de prescripción.
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LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO V: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA
Artículo 82.- Inicio de los plazos de prescripción
Art. 82 | Los plazos de prescripción de la acción penal comienzan: 1. En la tentativa, desde el día en que cesó la actividad delictuosa; 2. En el delito instantáneo, a partir del día en que se consumó; 3. En el delito continuado, desde el día en que terminó la actividad delictuosa; y 4. En el delito permanente, a partir del día en que cesó la permanencia. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «Un decreto de urgencia no puede cambiar los plazos de prescripción, pero sí regular cuándo inician, se suspenden o se cortan». Exp. 00985-2022-PHC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/kus0
- «Para evaluar la prescripción, el Tribunal Constitucional necesita que el juez penal fije primero la consumación del delito». Exp. 00443-2022-PHC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/80dg
- «Caso Vladimir Cerrón: Para resolver la prescripción, el juez debe definir obligatoriamente qué tipo de delito es». Exp. 00174-2024-PHC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/b41v
CORTE SUPERIOR
- «La procedencia legal de la duplicidad del plazo prescriptorio en la configuración del delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales». Pleno Jurisdiccional-Huancavelica, 2008. Clic aquí: https://jurispol.pe/bmsp




