Artículo 82 del Código Penal Peruano .- Inicio de los plazos de prescripción

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 82 .Inicio de los plazos de prescripción.


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Artículo 82 del Código Penal Peruano .- Inicio de los plazos de prescripción

LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL

TÍTULO V: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA

Artículo 82.- Inicio de los plazos de prescripción

Art. 82

Los plazos de prescripción de la acción penal comienzan:

1. En la tentativa, desde el día en que cesó la actividad delictuosa;

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2. En el delito instantáneo, a partir del día en que se consumó;

3. En el delito continuado, desde el día en que terminó la actividad delictuosa; y

4. En el delito permanente, a partir del día en que cesó la permanencia.

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