Caso Vladimir Cerrón: Para resolver la prescripción, el juez debe definir obligatoriamente qué tipo de delito es [Exp. 00174-2024-PHC/TC]

|Resoluciones del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 03DIC2024, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 00174-2024-PHC/TC, se pronunció «Caso Vladimir Cerrón: Para resolver la prescripción, el juez debe definir obligatoriamente qué tipo de delito es» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Pleno. Sentencia 326/2024

EXP. N.° 00174-2024-PHC/TC

JUNÍN
VLADIMIR ROY CERRÓN
ROJAS, representado por JOSÉ
ENRIQUE LLUMPO AGAPITO
Y OTRO– ABOGADO

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 3 días del mes de diciembre de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, con fundamento de voto que se agrega y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. Los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich emitieron votos singulares que se agregan. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Enrique Llumpo Agapito y don José Miguel Mayhua Quispe, abogados de don Vladimir Roy Cerrón Rojas, contra la resolución1 de fecha 14 de diciembre de 2023, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 9 de octubre de 2023, don José Enrique Llumpo Agapito y don José Miguel Mayhua Quispe interponen demanda de habeas corpus2 a favor de don Vladimir Roy Cerrón Rojas contra los señores Chipana Guillén, Carhuancho Mucha y Meza Reyes, jueces de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín. Denuncian la vulneración de los derechos al debido proceso, de defensa, a ser juzgado en un plazo razonable y a la motivación de las resoluciones judiciales, conexos al derecho a la libertad personal.

Solicitan que se declare la nulidad de la Sentencia de vista 045- 2023-SPTEDCF/CSJJU/PJ3 , Resolución 91, de fecha 6 de octubre de 2023, que confirmó la sentencia apelada que encontró “responsabilidad penal en el acusado VLADIMIR ROY CERRON ROJAS, en calidad de autor de la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de COLUSION, (…). IMPONEN (…) TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA (…)”. Dicha nulidad se solicita respecto del extremo de su punto resolutivo tres que declara infundada la excepción de la acción penal deducida por el favorecido, en el marco del proceso seguido en su contra por el delito de colusión4 ; y que, consecuentemente, se disponga la emisión de una nueva resolución por otra Sala penal en cuanto al punto tres de la sentencia de vista.

[…]

FUNDAMENTOS RELEVANTES:

22. En esa línea de ideas, un aspecto fundamental para realizar el cómputo del plazo de la prescripción de la acción penal es, según lo establecido en el artículo 82 del Código Penal, establecer el tipo de delito según su ejecución:

Los plazos de prescripción de la acción de la acción penal comienzan:

1. En la tentativa, desde el día en que cesó la actividad delictuosa;
2. En el delito instantáneo, a partir del día en que se consumó;
3. En el delito continuado, desde el día en que terminó la actividad delictuosa; y
4. En el delito permanente, a partir del día en que cesó la permanencia.

23. A pesar de esto, la Sala ha obviado desarrollar qué tipo de delito es el que se le imputó al beneficiario, aun siendo esto conditio sine qua non para determinar la prescripción de la acción penal. Entiéndase que el juzgado no puede llegar a una conclusión acerca del cómputo del plazo, cuando explicitando una variedad de hechos, no ha sido claro al determinar primero, desde qué hecho es que inicia a contabilizarse el plazo y, segundo, en razón de la naturaleza del delito, por qué este sería instantáneo, continuado y permanente, pues para el caso en cuestión resulta sustancial. Toda vez que, por ejemplo, si el delito fuera instantáneo, el plazo prescriptorio correría desde el primer hecho. Lo expresado se torna aún más relevante si la Casación 1648-2019/Moquegua, citado por la cuestionada Sentencia de vista 045-2023-SPTEDCF/CSJJU/PJ, expresa que la colusión simple se consuma con el acuerdo colusorio.

(…) Tercero. (…) El primer párrafo (colusión simple) importa que el agente oficial se concierta con los Interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado. (…). Lo especialmente relevante es el deber del oficial público (deber positivo) de velar por los intereses patrimoniales del Estado en las contrataciones públicas. Éste debe preservar los intereses patrimoniales del Estado, excluyéndose acuerdos con los particulares que impliquen un abandono de su posición de defensa [Ejecutoria Suprema RN 79-2003/Madre de Dios, de 15 de febrero. (…).

El acuerdo colusorio se debe dar entre el agente oficial competente y el extraneus. Éste supone un pacto o compromiso (generalmente oculto y, por tanto, de acreditación mediante prueba por indicios; ex artículo 158, numeral 3, del Código Procesal Penal) que excluya una negociación correcta con perjuicio para la Administración (condiciones menos ventajosas), y puede tener lugar desde la generación de la necesidad y el requerimiento, pasando por las etapas subsiguientes, hasta la ejecución y la liquidación incluso.

La colusión simple se consuma con el acuerdo colusorio. No es necesario que se haya ejecutado lo acordado, ni que se haya generado un peligro concreto de lesión o una lesión efectiva al patrimonio del Estado (ha de ser un acuerdo colusorio idóneo para defraudar: peligro abstracto).

[Continúa…]

HA RESUELTO

Declarar FUNDADA la demanda de habeas corpus; en consecuencia, NULA la sentencia de vista de fecha 6 de octubre de 2023, respecto al beneficiario de esta demanda, en el extremo de su punto resolutivo tres que declara infundada la excepción de la acción penal, debiendo emitirse una nueva resolución.

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

MORALES SARAVIA

GUTIÉRREZ TICSE

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

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