Determinar si existe concurso ideal o real de delitos es clave para computar la prescripción [RN 1594-2018, Lima]

[Corte Suprema de Justicia de la República]Mediante el Recurso de Nulidad N° 1594-2018, Lima, de fecha 01AGO2019, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Determinar si existe concurso ideal o real de delitos es clave para computar la prescripción». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 1594-2018, LIMA

HABER NULIDAD.

Sumilla. El delito de receptación, vigente a la fecha de los hechos, preveía una pena privativa de libertad máxima de tres años, por lo que de conformidad con los artículos 80 y 83 del Código Penal, prescribió de forma extraordinaria en el 2015, y corresponde declarar fundada la excepción de prescripción deducida. Asimismo, en cuanto al delito de asociación ilícita, el fiscal superior formuló acusación formal, al no existir elementos probatorios, por tanto, los acusados deben ser absueltos.

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Lima, uno de agosto de dos mil diecinueve.

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por la defensa técnica de los sentenciados ———————– y ———————, contra la sentencia del cuatro de julio de dos mil dieciocho (foja 851), emitida por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la excepción de prescripción de la acción penal formulada por los condenados —referido al delito de receptación— y los condenó como autores del delito contra el patrimonio, en su modalidad de receptación, en perjuicio de particulares —en proceso de identificación—, y como autores del delito contra la tranquilidad pública, en su modalidad de asociación ilícita, en perjuicio de la sociedad, y les impuso cuatro años de pena privativa de libertad con carácter suspendida: con lo demás que contiene. Con lo expuesto en el dictamen del fiscal supremo

Intervino como ponente la jueza suprema Castañeda Otsu.

CONSIDERANDO

Agravios formulados en los recursos de nulidad

PRIMERO. La defensa técnica del sentenciado ———————, en su recurso de nulidad (foja 869). solicitó: i) Se declare fundada su excepción de prescripción referente al delito de receptación: y ii) haber nulidad de su condena por el delito de asociación ilícita. Señaló como agravios los siguientes:

1.1. No existen elementos de prueba suficientes que sustenten su responsabilidad como autor del delito de receptación, puesto que los bienes incautados fueron encontrados en el inmueble de propiedad de su coacusado Jaime Enríquez Quispe —absuelto—. Asimismo, no se ha determinado que las autopartes encontradas pertenezcan a vehículos robados: por lo que tampoco existen víctimas.

1.2. El delito de asociación ilícita no fue materia de acusación oral, tal como consta en el acta de la novena sesión de juicio oral, del catorce de junio de dos mil dieciocho (foja 790). por tanto no debió ser condenado por este delito. También sostuvo que el negocio de venta de accesorios para vehículos era de propiedad de su esposa y era lícito, pues cuenta con licencia de funcionamiento.

1.3. Si no existe acusación fiscal por el delito de asociación ilícita: y subsiste solo el de receptación, el mismo se encuentra prescrito: pues los hechos imputados datan del once de noviembre de dos mil diez: y la pena máxima por este delito es de cuatro años.

SEGUNDO. La defensa técnica de la sentenciada ———————, en su recurso de nulidad (foja 877), solicitó: i) se declare fundada su excepción de prescripción referente al delito de receptación: y ii) haber nulidad en su condena por el delito de asociación ilícita. Señaló como agravios los siguientes:

2.1. No existen elementos probatorios que demuestran su responsabilidad penal por el delito de receptación: toda vez que no se ha podido demostrar que los autopartes incautadas pertenezcan a vehículos robados.

2.2. No existen pruebas que demuestren que su patrocinada formó parte de una asociación ilícita: puesto que su local cuenta con licencia de funcionamiento que hace lícita su actividad. Asimismo: en la acusación oral, el fiscal superior afirmó que no existen pruebas suficientes para sostener una imputación por el delito de asolación ilícita en su contra y de su esposo.

2.3. La Sala Penal Superior sostuvo que existía un concurso ideal entre el delito de receptación y el de asociación ilícita, y por ello el primero prescribiría recién el once de noviembre de dos mil diecinueve: sin embargo, al no existir acusación por el delito de asociación ilícita, el delito de receptación ya se encuentra prescrito.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Séptimo. Determinar la configuración o no de un concurso ideal o real es trascendente para el cómputo de la prescripción, conforme a los dispuestos en el artículo 80 del CP, ya que según el tipo de concurso, el cómputo difiere. Así. en caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave: en cambio cuando existe concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno.

[…]

NOVENO. Por otro lado, el delito de receptación, debido a su ubicación sistemática en el Código Penal, esto es. Título V, Capítulo IV, delitos contra el patrimonio, constituye un ilícito autónomo, en relación con el delito previo. Lo ley penal ha previsto la punición independiente de la receptación, debido a su relevante significado político criminal. La autonomía presenta un doble cariz: sustantivo, es decir, que no resulto necesario el descubrimiento efectivo y real del ilícito primigenio, paro dictar una condeno por delito de receptación: y, procesal, esto es. que no es imprescindible, a los efectos de incoar la investigación y procesamiento por el ilícito de receptación, que el delito originario se encuentre en proceso de indagación. De haber optado por una posición distinta, concerniente a la vinculación absoluta entre la receptación y el ilícito previo, se estaría vaciando de contenido el objetivo y utilidad de los artículos 194 y 195 del CP. los cuales criminalizan las acciones de receptación desde una óptica de prevención general.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, declararon:

I. HABER NULIDAD en la sentencia del cuatro de julio de dos mil dieciocho, emitida por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los extremos que declaró infundada la excepción de prescripción de la acción penal referido al delito de receptación, y condenó a ———————— Y ————————, como autores del delito contra el patrimonio, en la modalidad de receptación, en perjuicio de particulares en proceso de identificación y como autores del delito contra la tranquilidad pública, en la modalidad de asociación ilícita, en perjuicio de la sociedad, y les impuso cuatro años de pena privativa de libertad con carácter suspendida. REFORMÁNDOLA, i) declararon fundada la excepción de prescripción de la acción penal por el delito de receptación, a favor de ———————— Y ————————; en consecuencia, EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL seguida en su contra, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de receptación, en perjuicio de particulares -en proceso de identificación. ii) Los ABSOLVIERON de la acusación fiscal por el delito contra la tranquilidad pública, en la modalidad de asociación ilícita.

II. ORDENAR la anulación de los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran generado en contra de los antes citados, como consecuencia del presente proceso: y el ARCHIVO en forma definitiva los actuados. Hágase saber: y los devolvieron.

Intervino el juez supremo Castañeda Espinoza, por licencia de la jueza suprema Barrios Alvarado.

S.S.

PRADO SALDARRIAGA

CASTAÑEDA ESPINOZA

BALLADARES APARICIO

CASTAÑEDA OTSU

PACHECO HUANCAS

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