La tenencia de imágenes, videos o audios pornográficos con menores constituye delito de pornografía infantil [RN 94-2018, Lima Norte]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 94-2018, Lima Norte, de fecha 23JUL2018, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «La tenencia de imágenes, videos o audios pornográficos con menores constituye delito de pornografía infantil». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N.° 94-2018, LIMA NORTE

Prueba de cargo suficiente en pluralidad de delitos.

Sumilla. Se determina la existencia de prueba cargo suficiente respecto a los delitos de violación sexual de menor de edad, coacción en grado de tentativa y pornografía infantil, atribuidos al encausado. Por ello, se declara no haber nulidad en la sentencia condenatoria impugnada.

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Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho

VISTOS: el recurso de nulidad formulado por la defensa técnica de ————————— contra la sentencia expedida el siete de agosto de dos mil diecisiete por la Primera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que absolvió al referido encausado de la acusación formulada en su contra por el delito contra el pudor público-proposiciones sexuales a niños y adolescentes, en agravio de la menor de iniciales Y. M. T. A., y lo condenó como autor de los delitos contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad y contra la libertad personal-coacción en grado de tentativa, en agravio de la mencionada menor, y del delito contra la libertad-ofensa al pudor público-pornografía infantil, en agravio de la sociedad y de la misma menor, y le impuso treinta y cinco años de pena privativa de libertad, entre otras consecuencias jurídicas del delito con sus respectivos quantum. Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

3.27. El delito de pornografía infantil constituye uno contra la libertad-ofensa al pudor público, y está regulado en el artículo ciento ochenta y tres-A del Código Penal, mediante el cual se sanciona, entre otras conductas, a quien posee imágenes, videos o audios de carácter pornográfico en los cuales se utilice a menores de edad.

DECISIÓN

Por lo expuesto, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con lo opinado en el dictamen fiscal supremo:

I. DECLARARON NO HABER NULIDAD en la sentencia expedida el siete de agosto de dos mil diecisiete por la Primera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que absolvió a ————————– de la acusación formulada en su contra por el delito contra el pudor público-proposiciones sexuales a niños y adolescentes, en agravio de la menor de iniciales Y. M. T. A., y lo condenó como autor de los delitos contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad y contra la libertad personal-coacción en grado de tentativa, en agravio de la mencionada menor, y del delito contra la libertad-ofensa al pudor público-pornografía infantil, en agravio de la sociedad y de la misma menor, y le impuso treinta y cinco años de pena privativa de libertad; con lo demás que contiene.

II. MANDARON que se transcriba la presente ejecutoria al Tribunal de origen. Hágase saber.

Intervino la señora jueza suprema Chávez Mella por periodo vacacional del señor juez supremo Neyra Flores.

S. S.

SAN MARTÍN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
PRÍNCIPE TRUJILLO
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA

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