[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 99.- Pase al retiro por sentencia judicial condenatoria.
Lee más:
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- Reglamento del DL 1149. Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]
- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]

TÍTULO III
SITUACIÓN POLICIAL
CAPÍTULO VI
SITUACIÓN DE RETIRO
Artículo 99. Pase al retiro por sentencia judicial condenatoria
Art. 99 | El personal pasa a la situación de retiro por sentencia judicial condenatoria por resolución judicial consentida o ejecutoriada que sancione con pena privativa de libertad efectiva o inhabilitación mayor de dos (2) años. Para el caso del personal que se encuentre bajo sentencia judicial condenatoria con resolución judicial consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad efectiva, la Dirección Ejecutiva de Personal procederá de la siguiente manera: a. Recibida la resolución de sentencia del órgano jurisdiccional, la Dirección Ejecutiva de Personal emite la resolución correspondiente. b. Se procede a la notificación del administrado a través del Instituto Nacional Penitenciario adjuntando la copia de la resolución administrativa. c. Se recibe la notificación y se procede al registro en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera de la Dirección Ejecutiva de Personal. d. Se comunica a la Dirección Ejecutiva de Administración y a la Dirección de Pensiones, adjuntando copia de la resolución. Para el caso del personal que se encuentre bajo sentencia judicial condenatoria con resolución judicial consentida o ejecutoriada o sanción con inhabilitación mayor de dos (2) años, la Dirección Ejecutiva de Personal procederá de la misma forma señalada en el párrafo anterior, salvo lo indicado en el literal “b”, en cuyo caso se notifica al administrado a través de la Oficina de Administración de su Unidad adjuntado la copia de la resolución administrativa. |
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Ley que prohíbe la diligencia de notificaciones por la PNP.» Ley 28924. Clic aquí: https://jurispol.pe/8l04
- «Protocolo de Notificaciones Electrónicas.» DS 010-2018-JUS. Clic aquí: https://jurispol.pe/m7za
- «Fijación de domicilio procesal físico o electrónico y régimen de notificaciones.» Acuerdo 3. Acuerdo de Sala Plena 2015. Clic aquí: https://jurispol.pe/s401
- «Régimen de la notificación de los pronunciamientos del tribunal de disciplina policial en el domicilio laboral.» Acuerdo 8. Acuerdo de Sala Plena 2016. Clic aquí: https://jurispol.pe/acsi
- «Notificación del informe administrativo disciplinario.» Tema 4. Acuerdo de Sala Plena 2021. Clic aquí: https://jurispol.pe/0jrk
- «Directiva que establece lineamientos para las notificaciones y citaciones en el marco del régimen disciplinario policial.» Directiva 28-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV. Clic aquí: https://jurispol.pe/ssxm
- «Reglas Generales para las Notificaciones.» Cartilla Temática 041-AG-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/6zek
- «Codificación, sistematización, registro y ejecución de las resoluciones» Cartilla Temática 041-BC-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/jzkr




