[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 360.- Apertura de la investigación preparatoria.
Lee más:
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Modifican el CPMP y el CPP sobre procesos y sanciones por delitos de función Policial y Militar, prohibiendo la doble persecución y sancionado con cadena perpetua por integrar bandas u organizaciones criminales [Ley 32735]
SECCIÓN SEGUNDA
Iniciación de oficio
Artículo 360.- Apertura de la investigación preparatoria
Art. 360 | Cuando existan elementos suficientes, el fiscal militar policial dispondrá la apertura de la investigación preparatoria del juicio formando un expediente en el que hará constar los siguientes datos: 1.- Una sucinta enunciación de los hechos a investigar; 2.- La identificación del imputado; 3.- La identificación del agraviado; 4.- La calificación legal provisional; y 5.- El Fiscal Militar Policial a cargo de la investigación. A partir de ese momento comenzará a correr el plazo de duración del proceso. El fiscal, al comunicar al juez militar policial de la investigación preparatoria la apertura de la investigación, adjuntará copia de la disposición. El juez convocará a una audiencia oral y pública para comunicar al imputado sobre el inicio de la investigación, controlar la regularidad del proceso y asegurar la defensa del imputado. Se ampliará el objeto de la investigación si se incorporan nuevos hechos o imputados. En estos casos no será necesaria una nueva audiencia. |




