Artículo 360 del Código Penal Militar Policial .- Apertura de la investigación preparatoria [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 360.- Apertura de la investigación preparatoria.


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SECCIÓN SEGUNDA

Iniciación de oficio

Artículo 360.- Apertura de la investigación preparatoria

Art. 360

Cuando existan elementos suficientes, el fiscal militar policial dispondrá la apertura de la investigación preparatoria del juicio formando un expediente en el que hará constar los siguientes datos:

1.- Una sucinta enunciación de los hechos a investigar;

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2.- La identificación del imputado;

3.- La identificación del agraviado;

4.- La calificación legal provisional; y

5.- El Fiscal Militar Policial a cargo de la investigación.

A partir de ese momento comenzará a correr el plazo de duración del proceso.

El fiscal, al comunicar al juez militar policial de la investigación preparatoria la apertura de la investigación, adjuntará copia de la disposición. El juez convocará a una audiencia oral y pública para comunicar al imputado sobre el inicio de la investigación, controlar la regularidad del proceso y asegurar la defensa del imputado.

Se ampliará el objeto de la investigación si se incorporan nuevos hechos o imputados. En estos casos no será necesaria una nueva audiencia.

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