[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 95 .Responsabilidad solidaria.
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LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO VI: DE LA REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS
CAPÍTULO I: REPARACIÓN CIVIL
Artículo 95.- Responsabilidad solidaria
Art. 95 | La reparación civil es solidaria entre los responsables del hecho punible y los terceros civilmente obligados. |
CORTE SUPREMA
- «Límites de la cobertura del SOAT en la ejecución de la reparación civil: Aplicación del DS 024-2002-MTC y la Ley 26702». CAS 2424-2022-Cusco. Clic Aquí:https://jurispol.pe/wotb
- «Inexistencia de responsabilidad vicaria: La absolución de los servidores excluye la obligación del ente jurídico». CAS 470-2020-Arequipa. Clic Aquí:https://jurispol.pe/8ykm
- «Prescindencia del dolo o culpa en la atribución de responsabilidad solidaria al tercero civilmente obligado». CAS 752-2020, San Martín. Clic Aquí:https://jurispol.pe/konq
CORTE SUPERIOR
- «Reparación civil y la regla que establece que la responsabilidad solidaria no se determina en función al aporte de los intervinientes». Pleno Jurisdiccional – Nacional, 2018. Clic aquí: https://jurispol.pe/7r3k



