[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 50. División de Evaluación en Conflictos Sociales.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO III
COMANDO DE OPERACIONES POLICIALES
Artículo 50. División de Evaluación en Conflictos Sociales
Art. 50 | 50.1 La División de Evaluación en Conflictos Sociales es la subunidad orgánica responsable de identificar, coordinar, controlar y evaluar las situaciones o expresiones de violencia anteriores, o que se deriven de los conflictos sociales, y que representen riesgos o amenazas al orden interno u orden público, para acciones de competencia del Comando de Operaciones Policiales. 50.2 Depende del Comando de Operaciones Policiales y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 50.3 La División de Evaluación en Conflictos Sociales tiene las funciones siguientes: 1) Controlar los conflictos sociales que representen riesgos al orden público y orden interno, e informar al Jefe del Comando de Operaciones Policiales; 2) Coordinar actividades de monitoreo de los conflictos sociales que representen riesgos al orden interno y orden público, con las autoridades, entidades e instituciones competentes; 3) Evaluar los riesgos de la conflictividad social para la seguridad de los activos críticos nacionales e informar al Jefe del Comando de Operaciones Policiales; 4) Proponer acciones de prevención que permitan controlar las expresiones violentas de los conflictos sociales que representen riesgos y amenazas al orden interno y orden público; 5) Administrar el mapa y registro histórico del desarrollo de los conflictos sociales que afecten el orden interno y orden público; 6) Asesorar al Jefe del Comando de Operaciones Policiales en asuntos de su competencia; 7) Emitir opinión sobre asuntos de su competencia; y, 8) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Jefe del Comando de Operaciones Policiales le asigne. |




