[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 43. Atribuciones de la Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial.
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CAPÍTULO IV
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Artículo 43. ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Art. 43
| El Presidente del Tribunal de Disciplina Policial tiene las siguientes atribuciones: 1. Convocar y presidir las sesiones de Sala Plena, emitiendo voto dirimente cuando se requiera. 2. Proponer al Ministro del Interior los integrantes de las Salas que conforman el Tribunal de Disciplina Policial, teniendo en cuenta para tal fin lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley, siendo responsable de la evaluación permanente de sus miembros. 3. Conformar, por delegación de facultades del Ministro del Interior, las Salas del Tribunal de Disciplina Policial. 4. Evaluar la propuesta de asignación de los Secretarios Técnicos formulada por cada Sala del Tribunal y remitirla al Ministro del Interior. 5. Proponer al Ministro del Interior la conformación de nuevas Salas del Tribunal de Disciplina Policial en su sede principal y la conformación de Salas Descentralizadas a nivel nacional. 6. Presentar ante el Ministro del Interior las propuestas acordadas en Sala Plena para la modificación de la Ley o el Reglamento, y para la emisión de normas relacionadas con el procedimiento administrativo disciplinario policial. 7. Aprobar el Reglamento Interno del Tribunal de Disciplina Policial y demás documentos de gestión interna. 8. Las demás que señalen la Ley y el presente Reglamento. |




