[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 320-2022-IN/TDP/4S, de fecha 27JUL2022, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-96, que actualmente corresponde al Código MG-73 «Realizar tocamientos u otra manifestación física de naturaleza sexual o realizar actos de acoso o chantaje sexual.» De 1 a 2 años de Pase a la Situación de Disponibilidad. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 24. De acuerdo a lo expresado en el considerando quinto de la Resolución N° 003-2020-IGPNP/DIRINV-OFIDIS-MADRE DE DIOS, al investigado se le imputó la comisión de esta infracción: “(…) al encontrarse DETENIDO por personal del DEPINCRI MDD conforme se tiene de la Notificación de Detención a horas 12:30 del 26ABR2020, por la presunta comisión de Delito de Violación de la Libertad Sexual bajo la modalidad de TOCAMIENTOS INDEBIDOS en agravio de STEFITA [sic] RUIZ SILVA (…)”. 27. Enseguida, vale indicar que el conjunto de elementos de convicción señalados ut supra, valorados de manera orgánica e integral, hace traslucir la verdad material en torno al presente caso, cual es que el investigado efectuó actos de tocamiento indebido, de naturaleza sexual, sobre la persona de Estefita Ruiz Silva e incluso además sobre la persona de Luz María Calle Peña. De otro lado, es importante remarcar que, si bien es cierto que ellas se desdijeron de la denuncia que hicieron el 26 de abril del 2020 y que fue recogida en el Acta de Apoyo Prestado (que lleva la firma de aquellas, en expresa señal de conformidad con su contenido), es igualmente cierto que entre los actuados se cuenta con un elemento objetivo, cual es el resultado del examen médico legal que se practicó a aquéllas y que alude a las lesiones traumáticas “recientes” que presentaban sus genitales externos. En ese sentido, a criterio de este Colegiado, la retractación mencionada no se considera válida. 28. En ese contexto, se tiene por verificado el referido presupuesto de la infracción materia de estudio, lo cual equivale a sostener que el investigado cometió la infracción MG-96, motivo por el cual se concuerda con la decisión adoptada por la Inspectoría Descentralizada, en este particular extremo. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Cuarta Sala
RESOLUCIÓN Nº 320-2022-IN/TDP/4S
| REGISTRO: 474-2020-0-30714-IN/TDP EXPEDIENTE: 138-2020 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP de Puerto Maldonado SUMILLA: Se confirma la resolución final de primera instancia en el extremo que encontró al investigado responsable de la infracción MG-96, debiéndose retrotraer los actuados del procedimiento hasta la etapa de investigación y de decisión, a fin que los órganos competentes imputen correctamente los cargos por la infracción MG-52 e |
I. ANTECEDENTES
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Mediante Resolución N° 003-2020-IGPNP/DIRINV-OFIDIS-MADRE DE DIOS del 26 de abril del 2020, notificada el mismo día, la Oficina de Disciplina PNP de Madre de Dios (en adelante, el Órgano de Investigación) inició procedimiento administrativo disciplinario sumario contra el S2 PNP ——————(en adelante, el investigado), en aplicación de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policial Nacional del Perú
DE LA MEDIDA PREVENTIVA
El Órgano de Investigación mediante Resolución N° 006-2020-IGPNP/DIRINVOFIDIS-MADRE DE DIOS3 del 26 de abril del 2020, notificada el mismo día, impuso la medida preventiva de Suspensión Temporal del Servicio al investigado.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
Los eventos atribuidos al investigado se encuentran detallados en el Acta de Apoyo Prestado, del 26 de abril del 2020, en la que se dio cuenta que a las 09:56 horas, en el cruce del Jr. Ica con la Av. Tambopata, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, Estefita Ruiz Silva hizo de conocimiento que desde las 20:00 horas, aproximadamente, del 25 de abril hasta las 03:00 horas del 26 de abril del 2020 estuvo consumiendo bebidas alcohólicas, en compañía de Luz María Calle Peña y con el S2 PNP ——————–, quien le hizo tocamientos indebidos mientras dormía y le despojó de todas sus prendas, siendo que también hizo tocamientos indebidos a su hija de seis (06) años, de iniciales S.B.S.R., según le refirió ésta. Asimismo, Luz María Calle Peña igualmente denunció que dicho efectivo policial le hizo tocamientos similares y la dejó en ropa interior.
Adicionalmente, entre otros, obran en autos los siguientes documentos:
a) Acta de Intervención Policial, del 26 de abril del 2020.
b) Notificación de Detención y Acta de Lectura de Derechos al Detenido, del 26 de abril del 2020.
c) Certificados Médico Legales N° 002521, 002522 y 0025251, del 26 de abril del 2020 y correspondientes a Luz María Calle Peña, Estefita Ruiz Silva y la menor de iniciales S.B.S.R.
d) Papeleta de Comisión a cargo del investigado, del 25 de abril del 2020.
e) Rol de Servicio del 25 de abril del 2020 de la Comisaría Rural PNP de Planchón.
f) Hoja del Cuaderno de Control de Personal – Comisiones de Servicio de la División de Orden Público y Seguridad (DIVOPUS) de Madre de Dios, correspondiente al 25 de abril del 2020.
g) Proveído Fiscal de libertad del investigado, del 28 de abril del 2020.
h) Declaración Jurada de Estefita Ruiz Silva, del 06 de mayo del 2020.
i) Declaración voluntaria de Luz María Calle Peña, del 27 de abril del 2020.
j) Oficio N° 664-2020-SCG PNP/XV-MACREPOL-MDD/REGPOLMDD/SEC, del 08 de mayo del 2020.
k) Oficio N° 167-2020-SUBCOMGEN PNP/XV MACREPOL MDD-SEC.UTD, del 09 de mayo del 2020.
l) Plan General de Operaciones N° 07-2020-SCG PNP/OFIPOI-R “COVID19”, de marzo del 2020.
m)Hoja Complementaria N° 01 al PGO N° 07-20-SCG PNP/OFIPOI-R “COVID19”, de marzo del 2020.
n) Plan de Operaciones N° 003-2020-SCG-PNP/XV-MACREPOL-MDD/SECUNIPLEDU.OPE “COVID-19 MDD”21, de marzo del 2020.
o) Orden de Operaciones N° 005-2020-XV-MACREPOL-MDD/REGPOL-MDDSEC/”COVID-19 MDD”22, de marzo del 2020.
p) Disposición de Comando N° 1673-2020-COMGEN PNP/CENOPPOL23, del
16 de marzo del 2020.
q) Disposición de Comando N° 068-2020/XV MRP MDD-SEC.UTD24, del 25 de marzo del 2020.
r) Disposición de Comando N° 077-2020/XV MRP MDD-SEC.UTD25, del 07 de abril del 2020.
s) Certificado de Dosaje Etílico N° 0050-0000058226, del 27 de abril del 2020.
t) Resolución N° 01 del 30 de abril del 2020, recaída en el Expediente N° 1008-2020 sobre Violencia Familiar en la modalidad de Violencia Sexual, y expedida por el Juzgado Mixto de Emergencia No Penal de Tambopata y Laberinto.
u) Resolución N° 01 del 30 de abril del 2020, recaída en el Expediente N° 1008-2020 sobre Violencia Familiar en la modalidad de Violencia Sexual, y expedida por el Segundo Juzgado de Familia de Tambopata.
v) Declaración Jurada de Estefita Ruiz Silva29, del 22 de julio del 2020.
[CONTINÚA…]
III. DECISIÓN
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución N° 101-2021-IGPNP/DIRINVINSDES-PUERTO MALDONADO del 17 de setiembre del 2021, en el extremo que determinó la responsabilidad administrativa disciplinaria del S2 PNP —————– por la comisión de la infracción MG 96: “Acercarse corporalmente con roces a otra persona, ejecutar tocamientos u otra manifestación física de naturaleza sexual”, prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, conforme a los fundamentos 24 a 28 de la presente resolución.
SEGUNDO.- DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 101-2021-IGPNP/DIRINV-INSDES-PUERTO MALDONADO del 17 de setiembre del 2021, que sancionó con Ocho (08) meses de Disponibilidad al S2 PNP ————– por la comisión de las infracciones MG-52: “Contravenir deliberadamente los procedimientos operativos y administrativos establecidos en los planes de operaciones, órdenes de operaciones u otros documentos relacionados con el cumplimiento del servicio policial establecidos en la normatividad vigente” y MG-96: “Acercarse corporalmente con roces a otra persona, ejecutar tocamientos u otra manifestación física de naturaleza sexual”, establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, conforme a lo expuesto en los fundamentos 7 a 20, y 34 a 39 de la presente resolución, respectivamente, debiendo RETROTRAERSE el procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de investigación y hasta la etapa de decisión, respectivamente, para que el Órgano de Investigación proceda en sujeción a lo señalado en los fundamentos 21 al 23, y para que el Órgano de Decisión proceda en sujeción a lo señalado en los fundamentos 40 al 41 de la presente resolución, respectivamente.
TERCERO.- PRECISAR que la Resolución N° 003-2020-IGPNP/DIRINVOFIDIS-MADRE DE DIOS del 26 de abril del 2020, que dio inicio al procedimiento administrativo disciplinario, mantiene su validez.
Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.
SS.
VILELA CARBAJAL
ZEGARRA COELLO
VARGAS CARPIO




