[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 81. Plazo de la suspensión temporal del servicio.
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TÍTULO V
MEDIDAS PREVENTIVAS
CAPÍTULO ÚNICO
MEDIDAS PREVENTIVAS
ARTÍCULO 81. PLAZO DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO
Art. 81 | La duración de la suspensión temporal del servicio durará hasta que se ponga fin al procedimiento administrativo-disciplinario sumario. Cuando se emita una resolución absolutoria en el procedimiento administrativo, y la medida preventiva se encuentre vigente, esta caducará automáticamente. En los casos en que el investigado obtenga resolución absolutoria en primera instancia, dicha medida caducará automáticamente. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «El incumplimiento del plazo en el PAD solo determina la responsabilidad disciplinaria de quienes tenían a cargo el procedimiento y no producen la nulidad». STC 1654-2004-AA-TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/p3y3
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Procedimiento para el levantamiento o declaración de caducidad de las medidas preventivas». Acuerdo de Sala Plena 2016. Acuerdo 5. Clic aquí: https://jurispol.pe/b8aj
- «Determinación del cómputo del plazo de caducidad los procedimientos administrativos disciplinarios policiales». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 1. Enlace: https://jurispol.pe/hays
- «Precisiones sobre la etapa recursiva aplicables al cómputo del plazo de caducidad en los procedimientos administrativos disciplinarios policiales». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 2. Clic aquí: https://jurispol.pe/gddx
- «Determinación del cómputo del inicio del plazo extraordinario de prescripción». Acuerdo de Sala Plena 2022. Tema 1. Clic aquí: https://jurispol.pe/hnh5
- PAD Sumario no permite que amplíen las imputaciones que caso se aprecien nuevas infracciones: «El órgano de investigación no dio cumplimiento a las estipulaciones del PAD Sumario, al no precisarse el supuesto que lo habilitó, además el auto se notificó luego que el MP expidió la orden de libertad, entonces debió desarrollarse en vía ordinaria». Resolución 218-2020-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/jiiu
- «No es nulo, si en procedimiento administrativo se excedieron los plazos previstos en la Ley y su reglamento». Resolución 378-2025-IN/TDP/1S. Clic aquí:https://jurispol.pe/fpir
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Directiva que establece lineamientos aplicables para las medidas preventivas impuestas en los procedimientos administrativos disciplinarios». Directiva 14-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV. Clic aquí: https://jurispol.pe/t9r4
- «Caducidad en el Procedimiento Administrativo Disciplinario». Cartilla temática PNP 041-H-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/mbll
- «Apelación de las medidas preventivas». Cartilla temática PNP 041-AZ-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/5gsv
- «Variación de las medidas preventivas. Medida preventiva de suspensión temporal del servicio». Cartilla temática PNP 041-BA-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/3bfy
- «Caducidad automática de la medida preventiva de suspensión temporal del servicio». Cartilla temática PNP 041-BB-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/7xuj
- «Codificación, sistematización, registro y ejecución de las resoluciones». Cartilla temática PNP 041-BC-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/jzkr




