Artículo 81 de la Ley 30714. Plazo de la suspensión temporal del servicio

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 81. Plazo de la suspensión temporal del servicio.


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Artículo 81 de la Ley 30714. PLAZO DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO

TÍTULO V
MEDIDAS PREVENTIVAS

CAPÍTULO ÚNICO
MEDIDAS PREVENTIVAS

ARTÍCULO 80. PLAZO DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO

Art. 81

La duración de la suspensión temporal del servicio durará hasta que se ponga fin al procedimiento administrativo-disciplinario sumario.

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Cuando se emita una resolución absolutoria en el procedimiento administrativo, y la medida preventiva se encuentre vigente, esta caducará automáticamente.

En los casos en que el investigado obtenga resolución absolutoria en primera instancia, dicha medida caducará automáticamente.

Directiva de lineamientos para las medidas preventivas impuestas en los PAD. [Directiva 14-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV] Enlace: https://jurispol.pe/t9r4

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