Interpretación de la norma penal: criterios literal, sistemático, histórico y teleológico [Casación 810-2016-Puno]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 810-2016-Puno del 07MAY2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Interpretación de la norma penal: criterios literal, sistemático, histórico y teleológico». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

CASACIÓN N.° 810-2016 PUNO

SENTENCIA DE CASACIÓN

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Lima, siete de mayo de dos mil diecinueve

VISTO: el recurso de casación interpuesto por la defensa de los procesados Bernardo Teófilo Tapia Soto y Genaro Maquera Apaza contra la sentencia de vista del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, que confirmó la sentencia de primera instancia del catorce de enero de dos mil dieciséis, que los condenó como coautores del delito de receptación aduanera con agravante, y por el delito contra la fe pública-falsedad genérica, ambos en perjuicio del Estado, Superintendencia Nacional de Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas.

Intervino como ponente el juez supremo QUINTANILLA CHACÓN.

FUNDAMENTOS DE HECHO

IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA

Primero. La sentencia de vista confirmó la condena por los siguientes hechos:

Se atribuye a Elvia Campos Quispe haber adquirido el vehículo que actualmente tiene placa de rodaje RU9241, clase camioneta rural, marca Toyota, modelo Hiace, año mil novecientos noventa y nueve, carrocería metropolitana, color blanco, combustible petróleo, número de serie LH1130175175 y número de motor 3L4495244, con pleno conocimiento de su procedencia ilegal por falta de documentación. Este vehículo fue inscrito en los registros públicos luego de simular un proceso de obligación de dar suma de dinero y fue vendido en el mes de mayo de dos mil ocho a Irma Santusa Quispe Taipe, mediante acta de transferencia vehicular número 4633.

[Continúa…]

Fundamento destacado: 

Decimosexto. Llevados los criterios al caso que nos ocupa, corresponde delimitar qué debe entenderse como “ayudar a comercializar”, debido a que los recurrentes reclaman que el supuesto fáctico en el que habrían incurrido no califica como tal. Se trata, entonces, de darle sentido a la norma, una cuestión de interpretación.

16.1. Los métodos de interpretación son diversos. Así, resulta válido darle sentido a la norma penal desde su composición gramatical (interpretación literal), ubicación en el ordenamiento jurídico (interpretación sistemática), evolución (interpretación histórica), finalidad (interpretación teleológica). Estos métodos, delimitan los márgenes de discrecionalidad interpretativa que el juzgador puede dar a la norma, constituyendo límite entre lo válido y lo arbitrario.

DESICIÓN

Por estos fundamentos:

I. Declararon INFUNDADO el recurso de casación por vulneración de precepto material e inobservancia de la garantía de motivación, previstos en los incisos tres y cuatro, del artículo cuatrocientos veintinueve, del Código Procesal Penal; recurso que fue interpuesto por xxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, contra la sentencia de vista del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, que confirmó la sentencia de primera instancia del catorce de enero de dos mil dieciséis, que los condenó como coautores del delito de receptación aduanera en su modalidad agravada en perjuicio del Estado, Superintendencia Nacional de Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas; con lo demás que contiene.

II. DISPUSIERON que la presente sentencia sea leída en audiencia, se notifique a las partes apersonadas a esta instancia y se publique en la página web del Poder Judicial; asimismo, se devuelva al órgano jurisdiccional de origen y se archive el cuadernillo.
Intervino el juez supremo Castañeda Espinoza, por vacaciones de la jueza
suprema Pacheco Huancas

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