Inicio de prescripción en la omisión a la asistencia familiar: notificación del requerimiento de pago bajo apercibimiento fiscal [RN 1372-2018, Callao]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1372-2018, Callao, de fecha 13SET2018, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Inicio de prescripción en la omisión a la asistencia familiar: notificación del requerimiento de pago bajo apercibimiento fiscal». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 1372-2018, CALLAO

DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL:

Sumilla. La prescripción de la acción penal es una causa de extinción de la responsabilidad criminal que opera limitando el ejercicio del ius puniendi (facultad sancionadora) del Estado como consecuencia del transcurrir del tiempo, es decir extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con él, la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo.

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Lima, trece de setiembre de dos mil dieciocho

VISTO: el recurso de nulidad, interpuesto por el sentenciado —————————, contra la sentencia de vista del trece de febrero de dos mil diecisiete emitida por la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, que confirmó la sentencia del veinticinco de julio de dos mil dieciséis, que lo condenó como autor del delito contra la familia, omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de A. S. —————————; a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva y el pago de mil soles por concepto de reparación civil a favor de la agraviada; ello, sin perjuicio de abonar lo correspondiente por pensiones devengadas

Intervino como ponente la señora jueza suprema Pacheco Huancas.

CONSIDERANDO

PRIMERO. ANTECEDENTES

Es materia de pronunciamiento, el recurso de nulidad, descrito en la parte introductoria de la presente resolución, en virtud a que mediante ejecutoria suprema de cinco de diciembre de dos mil diecisiete —páginas quinientos treinta y uno a quinientos treinta y seis— la Segunda Sala Penal Transitoria de esta Suprema Corte, declaró fundado el recurso de queja excepcional interpuesto por el acusado —————————, al ordenar que la Sala Penal Superior, conceda el recurso de nulidad antes mencionado.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Décimo sexto. Para los efectos de la prescripción en relación al delito de incumplimiento de obligación alimentaria, establecido en el primer párrafo del artículo ciento cuarenta y nueve del Código Penal, se debe tomar en cuenta, que se trata de un delito de comisión instantánea pero de efectos permanentes; para ello, conforme se verifica de los actuados el delito atribuido a ——————————–, se consumó cuando este tomó conocimiento de la resolución por la cual se le requiere el pago de las pensiones alimenticias devengadas, bajo apercibimiento de remitirse las copias correspondientes al Ministerio Público.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, declararon:

I. NULA la sentencia de vista del trece de febrero de dos mil diecisiete emitida por la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, que confirmó la sentencia del veinticinco de julio de dos mil dieciséis, que condenó a ———————————, como autor del delito contra la familia, omisión de asistencia familiar en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva y el pago de mil soles por concepto de reparación civil a favor de la agraviada.

II. De oficio EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, a favor del encausado ——————————– por el mencionado delito y citada agraviada, dejando a salva hacer valer su derecho en la vía correspondiente.

III. ORDENARON su inmediata libertad, siempre y cuando no exista en su contra, orden o mandato de detención emanado por autoridad competente.

IV. MANDARON, la anulación de los antecedentes judiciales y policiales que se hayan generado en contra del precitado como consecuencia del presente proceso, de conformidad con el artículo doscientos ochenta y cuatro del Código de Procedimientos Penales, debiendo procederse a su archivo definitivo.

V. OFICIÁNDOSE vía fax, o medio idóneo correspondiente para tal fin, a la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao.

VI. REMITIR copias certificadas de los actuados a la Oficina de Control de la Magistratura, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones; y, los devolvieron.

S.S. 

LECAROS CORNEJO

FIGUEROA NAVARRO

QUINTANILLA CHACÓN

CASTAÑEDA ESPINOZA

PACHECO HUANCAS

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