[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley 30714, Ley del Régimen de Disciplinario de la PNP. Aquí te presentamos la Infracción Muy Grave MG-43.-CONTRA LA DISCIPLINA POLICIAL
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INFRACCIÓN MG-43
MG-43 | Tener o favorecer relaciones sexuales o actos análogos durante el servicio policial o en instalaciones o vehículos policiales; o tener relaciones sexuales o actos análogos o realizar actos contra el pudor con el paciente, cadete o alumno o persona que esté detenida, retenida, en custodia, bajo su cuidado o responsabilidad. | Pase a la Situación de Retiro |
| ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de cualquiera de los siguientes presupuestos concurrentes: PRIMERA FORMA (i) Que, el efectivo policial, mantenga o favorezca mantener relaciones sexuales o actos análogos. (ii) Que, estos actos los realice durante el servicio policial o en instalaciones o vehículos policiales. SEGUNDA FORMA (i) Que, el efectivo policial, mantenga relaciones sexuales o actos análogos o realice actos contra el pudor. (ii) Que, dichos actos los realice contra el paciente, cadete o alumno persona detenida, retenida en custodia, bajo su cuidado o responsabilidad. |
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- MG-43.- «La persona agraviada deber ser paciente, cadete, alumno, persona detenida, retenida o bajo cuidado o responsabilidad del infractor.» Resolución Nº 300-2020-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/24vs
- MG-43.- «La inexistencia de una relación de cuidado o responsabilidad directa excluye la configuración de la infracción.» Resolución N° 100-2023-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/78zx
- MG-43.- «La infracción exige que la agraviada esté bajo el cuidado o responsabilidad del infractor, y que este se encuentre ejerciendo la función policial.» Resolución N° 322-2024-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/xdt1




