Informe Policial 2026. Estructura, elaboración y formatos. Por Yury Toscano.

|Artículos| Compartimos el articulo Policial, con los formatos y PPT, de las clases de «Redacción de Informes Policiales 2026». Estructura, elaboración y formatos; por Yury Toscano Villafana, integrante de la firma «Jurisprudencia Policial». [DESCARGA AL FINAL]


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Informe Policial 2026. Estructura, elaboración y formatos.

 

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I. EL INFORME POLICIAL DESDE EL CÓDIGO PROCESAL PENAL:

1.1. El Código Procesal Penal en el artículo 332, establece como atribución de la Policía Nacional del Perú, emitir informes respecto a las investigaciones del delito, a través de  las distintas unidades y sub unidades a nivel nacional; que deben ser remitidos al Fiscal como orientador legal y titular de la acción penal, quienes a su vez deben establecer el plazo para la investigación.

Artículo 332. Informe policial (*)

1. La Policía en todos los casos en que intervenga elevará al Fiscal un informe policial de la investigación preliminar, dentro del plazo otorgado por el representante del Ministerio Público, bajo responsabilidad funcional.

2. El informe policial remitido al titular de la acción penal es de carácter no vinculante. Contiene los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las diligencias efectuadas, las precalificaciones de los delitos presuntamente cometidos, así como los grados de presunta autoría y participación, el análisis de los hechos investigados y las conclusiones respectivas que justifiquen continuar o no con la Investigación Preparatoria.

3. El informe policial adjunta, de ser el caso, la denuncia o antecedentes que motivaron la intervención, las diligencias efectuadas, las actas levantadas, las declaraciones recibidas, las pericias realizadas, los elementos materiales incautados y/o decomisados producto de la investigación realizada, la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados, y otros que la labor de investigación requiera.

1.2. La PNP tiene distintas atribuciones, al encontrarse a cargo  de la investigación preliminar, como director operativo de la investigación;  las mismas que deben ser materializadas en actas, y que estas debe remitirse al MP; como también lo especifica el artículo 68 del CPP.

Artículo 68.- Atribuciones de la Policía Nacional del Perú (*)

1. La Policía Nacional del Perú en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67 y en las normas sobre investigación, bajo la conducción del Fiscal, puede realizar los siguientes actos de investigación:

[…]

2. De todas las diligencias específicas en este artículo, la Policía sentará actas detalladas las que entregará al Fiscal y emitirá el informe policial. Respetará las formalidades previstas para la investigación. El Fiscal durante la Investigación Preparatoria puede requerir la actuación de la Policía Nacional del Perú en el marco de sus atribuciones reconocidas por la ley.

Artículo 330. Investigación preliminar (*)

1. La investigación preliminar del delito está a cargo de la Policía Nacional del Perú con la conducción jurídica del Fiscal.

2. […]

1.3. El Informe Policial debe ser redactado de forma obligatoria por los investigadores de la PNP, empero el Ministerio Público puede desvincularse del mismo, en cuanto a las conclusiones y el contenido; y tiene queda a su discrecionalidad incorporar al expediente fiscal (Carpeta Fiscal), como lo precisa el artículo 134 del CPP.

Artículo 134.- Contenido del Expediente Fiscal

1. El Fiscal, con motivo de su actuación procesal, abrirá un expediente para la documentación de las actuaciones de la investigación. Contendrá la denuncia, el Informe Policial de ser el caso, las diligencias de investigación que hubiera realizado o dispuesto ejecutar, los documentos obtenidos, los dictámenes periciales realizados, las actas y las disposiciones y providencias dictadas, los requerimientos formulados, las resoluciones emitidas por el Juez de la Investigación Preparatoria, así como toda documentación útil a los fines de la investigación.

1.4. Cabe precisar que, en los procesos por delitos contra el honor – que el Juez Penal, a su consideración ordene que la PNP, a fin que realice las investigaciones en los términos solicitados por el querellante (denunciante), fijando el plazo correspondiente; la PNP al concluir las investigaciones, también debe emitir un Informe Policial. Señalando a la vez que los delitos de ejercicio privado, no se interponen en las dependencias policiales, sino ante el juez Penal Unipersonal y mediante escrito.

Artículo 461. Investigación preliminar

1. Cuando se ignore el nombre o domicilio de la persona contra quien se quiere dirigir la querella, o cuando para describir clara, precisa y circunstanciadamente el delito fuere imprescindible llevar a cabo una investigación preliminar, el querellante solicitará al Juez en su escrito de querella su inmediata realización, indicando las medidas pertinentes que deben adoptarse. El Juez Penal, si correspondiere, ordenará a la Policía Nacional la realización de la investigación en los términos solicitados por el querellante, fijando el plazo correspondiente, con conocimiento del Ministerio Público.

2. La Policía Nacional elevará al Juez Penal un Informe Policial dando cuenta del resultado de la investigación preliminar ordenada. El querellante, una vez notificado de la recepción del documento policial, deberá completar la querella dentro del quinto día de notificado. Si no lo hiciere oportunamente caducará el derecho de ejercer la acción penal.

II. EL INFORME POLICIAL DESDE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

 

TC declara INFUNDADA demanda de Inconstitucionalidad del MP sobre la Ley 32130. JURISPOL

2.1. Como se sabe, el Tribunal Constitucional en el Pleno de Sentencia 150/2025, Expedientes 00006-2024-PI/TC y 00014-2024-PI/TC (acumulados) ratificó, que la función de la PNP en la investigación del delito es absolutamente constitucional; y declaró INFUNDADA la demanda competencial interpuesta por el Ministerio Público sobre la Ley 32130, que restituye la capacitad investigativa de la PNP; asimismo el máximo interprete de la constitución realizó el control abstracto de constitucionalidad de la investigación preliminar (A cargo de la PNP) y el Informe Policial; declarando expresamente sobre la constitucionalidad de dichas disposiciones. Por lo tanto, se debe declarar la constitucionalidad de la frase «de la Policía Nacional del Perú con la conducción jurídica del Fiscal» (FJ. 189).

2.2. El Tribunal Constitucional, con adecuado criterio lógico – jurídico; desestimó la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32130, que restituye la capacidad investigativa de la PNP.

193. Adicionalmente, se debe emitir pronunciamiento respecto del contenido del informe policial al que se refiere el artículo 332 del NCPP, cuyo texto vigente preceptúa lo siguiente:

Art. 332. Informe policial
1. La Policía en todos los casos en que intervenga elevará al Fiscal un informe policial de la investigación preliminar […]

194. De la revisión de dicha disposición se advierte que las frases «policial de la investigación preliminar» (inciso 1), «los antecedentes que motivaron su intervención», «las precalificaciones de los delitos presuntamente cometidos, así como los grados de presunta autoría y participación» y «las conclusiones respectivas que justifiquen continuar o no con la Investigación Preparatoria» (inciso 2), no contravienen el rol conductor del Ministerio Público respecto de la investigación del delito. Por el contrario, se aprecia que el Ministerio Público mantiene la conducción de la investigación desde su inicio hasta el final, por cuanto claramente se señala que el informe policial no es vinculante. Es decir, lo que haya consignado la PNP en el aludido informe por su actuación durante el desarrollo de la investigación preliminar no condiciona a los fiscales en un caso concreto; sensu contrario, si hubiera sido

195. Por lo tanto, este Tribunal advierte que la demanda debe ser desestimada en dicho extremo.

III. EL INFORME POLICIAL DESDE LA DOCTRINA Y LA GUÍA 2026.

Guía para la elaboración del Informe Policial 2026. RCG 028-2026-CG PNPCOMOPPOL-DIRNIC

3.1. La Comandancia General de la PNP, mediante la RCG 028-2026-CG PNP/COMOPPOL-DIRNIC, aprobó la «Guía para la elaboración del Informe Policial», para uniformizar los criterios en las estructuras acorde al Código Procesal Penal, para una redacción ordenada, cronológico y precisa de las diligencias preliminares practicadas en la búsqueda de elementos materiales vinculados al delito, en el marco de la función de investigación que ejerce la Policía Nacional del Perú (PNP).

3.2. En la guía desarrolla criterios técnicos para la redacción uniforme; desde la doctrina establecida en el Manual de Documentación Policial,  donde debe respetarse, desde los márgenes, tipo de letra, asignación de membretes, sellos, secuencias entre otros, que son de vital importancia – al margen – de una adecuada redacción objetiva – técnica – jurídica, que merece este documento.

3.3. Al igual que las Actas Policiales; los informes Policiales tienen TRES (03) partes que deben encontrarse claramente definidos:

  1. ENCABEZAMIENTO
  2. CUERPO
  3. TÉRMINO.

3.4. Dentro del cuerpo, existen SIETE (07) puntos importantes, que deben ser desarrollados adecuadamente – donde el investigador policial deberá exponer sus destrezas argumentativas, que describen las fases de sus pesquisas y el desenlace de la misma; pero de manera objetiva y sin apasionamientos, basando su posición en base a los elementos probatorios, pericias, y otros; preponderando así su posición como director operativo de la investigación del delito – y remita al Fiscal, para ilustrarlo técnicamente.

 I.  ANTECEDENTES.

II. DILIGENCIAS PRELIMINARES.

III. ANÁLISIS.

IV. CONCLUSIONES.

V. RECOMENDACIONES.

VI. SITUACIÓN DE LOS IMPLICADOS, DROGA COMISADA, ARMA DE FUEGO, VEHÍCULO, DINERO, JOYAS Y OTROS BIENES INCAUTADOS.

VII. ANEXOS:

Partes del Informe Policial 2026. Por Yury Toscano.

 

FORMATO O MODELO DE INFORME POLICIAL 2026 EN WORD

Compartimos los siguientes documentos, redactados por el autor Yury TOSCANO VILLAFANA, asesor operativo de la firma legal «JURISPRUDENCIA POLICIAL».

  • Guía para la elaboración del Informe Policial 2026. [Clic aquí]
  • Manual de Documentación Policial. [Clic aquí]
  • Guía para la formulación de Actas en la Investigación Policial 2026. [Clic aquí]
  • Diapositivas (PPT) sobre el Informe Policial 2026. [Clic aquí]
  • Informe Policial 2026. (Word). [Clic aquí]
Formato de Informe Policial 2026. Por Yury Toscano.
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