Imposición de pena, sobreseimiento y nuevo juicio en el concurso real retrospectivo [RN 367-2004, Santa]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 367-2004, Santa, de fecha 23FEB2005, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Imposición de pena, sobreseimiento y nuevo juicio en el concurso real retrospectivo». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 367-2004, SANTA

Lima, veintitrés de febrero del año dos mil cinco.-

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VISTOS; con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que viene en recurso de nulidad, interpuesto por el señor Fiscal Superior, la resolución de fojas mil seiscientos setentitrés, su fecha treintiuno de octubre de dos mil tres, que declara el sobreseimiento definitivo de la causa seguida contra —————–, por delito de estafa en agravio de la Municipalidad Provincial del Santa.

Segundo: Que se imputa al procesado, en su calidad de Director Gerente de la Empresa —————–, haber entregado a la Municipalidad Distrital del Santa dos volquetes y un cargador frontal con deficiencias técnicas y características distintas a las convenidas; que dicha entrega la efectuó luego de haber ganado la buena pro y haber recibido como pago inicial la suma de ciento noventisiete mil novecientos nuevos soles, que representaba el cincuenta por ciento del total del precio pactado, siendo que posteriormente también se le entregó el saldo de dinero restante; hechos ocurridos durante el mes de mayo de mil novecientos noventisiete.

Tercero: Que el recurrente al fundamentar su recurso de nulidad, alega que el artículo cincuentiuno del Código Penal es contrario a los derechos fundamentales que tienen las víctimas y colisiona con la tutela judicial efectiva, la igualdad ante la ley y el debido proceso, garantías que reconoce expresamente la Constitución Política del Estado; que al aplicarse el dispositivo mencionado quedan en la impunidad actos de comisión delictiva que perjudican a los ciudadanos.

Cuarto: Que esta Sala Penal Suprema considera necesario hacer las siguientes precisiones:

a) Que el denominado concurso real retrospectivo, contemplado en el artículo cincuentiuno del Código Penal, se produce cuando los delitos que componen el concurso no han sido juzgados simultáneamente en un solo proceso. Esto es, el procesado ha sido autor de varios delitos, pero inicialmente fue juzgado y condenado sólo por uno o algunos de los delitos cometidos. De allí que al descubrirse con posterioridad a tal juzgamiento y condena los delitos restantes, ellos darán lugar a un nuevo juzgamiento. Sin embargo, tal anomalía procesal no afecta la integridad del concurso real de delitos que cometió el agente. Por consiguiente conforme lo señala José Hurtado Pozo “… para la imposición de la pena en el denominado concurso retrospectivo se debe tener en cuenta el criterio de que no debe castigarse al agente más severamente que si se le hubiese juzgado simultáneamente por todos los delitos cometidos. (Cfr. Hurtado Pozo, José: “Manual de Derecho Penal – Parte General”, segunda Edición, Editorial Eddili, Lima, mil novecientos ochentisiete, página quinientos noventitrés).

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Cuarto: Que, ahora bien, el tratamiento del concurso real retrospectivo, en el caso de juzgamientos sucesivos y en orden a la imposición de la pena, apunta, de un lado, a evitar que el condenado sea tratado más severamente que lo que hubiese sido si el juzgamiento de sus infracciones hubiera tenido lugar simultáneamente; y, de otro lado, a imponer una sola pena que sea proporcionada a la responsabilidad del agente, en tanto que el juez no puede acumular las penas; que la respuesta penal en caso de concurso real no puede estar condicionada a factores procesales referidos a la persecución, al conocimiento por la autoridad de la comisión del injusto y a la fecha de su enjuiciamiento, de ahí que la pena única se impone como exigencia legal e incluso de tratamiento penitenciario; que, siendo así, cuando la ley prohíbe un beneficio penitenciario a quien ha sido objeto de una condena anterior no puede entenderse que está referida al dato formal de la existencia de una sentencia, pues ésta incluso puede comprender varios hechos típicos juzgados simultáneamente, de modo que si el análisis de la norma el resultado interpretativo incorporaría un factor de desigualdad irrazonable cuando, por circunstancias derivadas de la persecución penal, no se acumularon hechos delictivos en un solo proceso antes de la sentencia.

Quinto: Que, en consecuencia, cuando se produce la refundición de penas como consecuencia de un concurso real retrospectivo, es de entenderse que finalmente la condena es una sola o única, esto es, que el resultado que se obtiene es una pena única refundida —que, por lo demás, no necesariamente significa sin más que la pena mayor absorba a la pena menor, sino que para el tratamiento punitivo único es de rigor tener como criterio rector lo que establece la concordancia de los artículos cincuenta y cuarenta y ocho del Código Penal—; que, en el presente caso, como medio una refundición de penas con el resultado de una pena única, no se está ante el impedimento regulado en el artículo cuatro de la Ley número veintiséis mil trescientos veinte.

DECLARARON NO HABER NULIDAD en la resolución recurrida de fojas mil seiscientos setentitres su fecha treintiuno de octubre de dos mil tres, que declara el sobreseimiento definitivo de la causa a favor de Marcial Inga James por el delito contra el patrimonio- estafa en agravio de la Municipalidad Provincial del Santa MANDARON: Archivar definitivamente el proceso. DISPUSIERON: Que la presente Ejecutoria Suprema. constituya precedente vinculante en lo concerniente a la aplicación del articulo cincuentiuno del Código Penal, sobre el concurso real retrospectivo. en los términos expuestos en los considerandos cuarto, quinto y sexto. ORDENARON: Que el presente fallo se publique en el Diario Oficial «El Peruano»; con lo demás que contiene: y los devolvieron.

S.S.

VILLA STEIN

VALDEZ ROCA

PONCE DE MIER

QUINTANILLA QUISPE

PRADO SALDARRIAGA

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Coexistencia inviable de la reincidencia con el concurso real retrospectivo [RN 181-2018, Lima Norte]»

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