Imponer reglas de conducta contrarias a la cosa juzgada o al non bis in idem vulnera la libertad de tránsito [Exp. 1077-2002-HC/TC]

|Sentencias del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 08JUL2002, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 1077-2002-HC/TC, se pronunció «Imponer reglas de conducta contrarias a la cosa juzgada o al non bis in idem vulnera la libertad de tránsito». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Imponer reglas de conducta contrarias a la cosa juzgada o al non bis in idem vulnera la libertad de tránsito [Exp. 1077-2002-HCTC]

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 1077-2002-HC/TC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 8 días del mes de julio de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

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ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don xxxx contra la sentencia de la Segunda Sala Penal Corporativa para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 179, su fecha 26 de marzo de 2002, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha 6 de marzo de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra don César Martin Ramírez Luna, Juez del 33 Juzgado Especializado en lo Penal, por violación de su derecho constitucional a la libertad de tránsito, defensa, debido proceso y libertad de trabajo. Manifiesta que, con desconocimiento de una resolución expedida por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, el demandado amplió el auto de apertura de instrucción y lo consideró presunto responsable del delito contra la fe pública.

Señala que el auto cuestionado viola sus derechos constitucionales, ya que: a) éste se dictó cuando ya habían vencido todos los plazos del proceso; y, b) se sustenta en una resolución judicial que había sido declarada nula y que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la República.

Admitido a trámite el hábeas corpus, se tomó la declaración testimonial del emplazado, quien expresó que no se había limitado la libertad de tránsito del recurrente, toda vez que en su momento se desestimó incluso una solicitud de la agraviada en el proceso penal que se le sigue para que se dictase una medida cautelar de impedimento de salida del país.
El Vigésimo Sexto Jugado Especializado en lo Penal de Lima, con fecha 14 de marzo de 2002, declaró infundada la acción de hábeas corpus, por considerar, principalmente, que haber comprendido al recurrente en un proceso penal no es significa de que sea responsable.

La recurrida confirmó la apelada por considerar, principalmente, que las anomalías al interior de un proceso judicial deben remediarse mediante los medios impugnatorios que prevé la ley procesal penal.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

3. Aparentemente la única manera cómo el ejercicio de la libertad de tránsito hubiese resultado comprometida habría sido si la imposición de las reglas de conducta se hubiera dictado con violación de la cosa juzgada o del principio non bis in ídem. Sin embargo, en tal supuesto, no es el ejercicio de la libertad de tránsito el que directamente hubiese resultado comprometido, sino uno de los contenidos del derecho al debido proceso, y sólo de manera indirecta y relacional, el ejercicio de la libertad de tránsito.

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY
REVOREDO MARSANGO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGUYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA

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