[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 2992-2021 – Madre de Dios del 04OCT2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «El retiro y traslado de una encomienda que contiene estupefacientes configura la conducta típica de «acto de tráfico» en el delito de TID». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO CASACIÓN N° 2992-2021/MADRE DE DIOS
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, cuatro de octubre de dos mil veintitrés
VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación, por las causales de inobservancia del precepto constitucional e infracción de precepto material, interpuesto por la defensa del encausado XXXXXXXXXX contra la sentencia de vista de fojas doscientos dos, de veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, en cuanto confirmando la sentencia de primera instancia de fojas ciento siete, de doce de agosto de dos mil veinte, lo condenó como coautor de delito de favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico en agravio del Estado a ocho años de pena privativa de libertad, ciento ochenta días multa y cinco años de inhabilitación, así como al pago de cinco mil soles por concepto de reparación civil en forma solidaria; con todo lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Que el señor fiscal provincial de la Segunda fiscalía provincial especializada en delitos de tráfico ilícito de drogas de Madre de Dios por requerimiento de fojas tres, de veintiuno de febrero de dos mil veinte, subsanado por escrito de fojas quince, de uno de junio de dos mil veinte, entre otros, acusó a XXXXXXXXXX como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado. Solicitó se le imponga siete años de pena privativa de libertad y cinco años de inhabilitación, así como al pago solidario de cinco mil soles por concepto de reparación civil.
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Tambopata, previa audiencia preliminar de control de acusación, mediante auto de fojas veinte, de nueve de junio de dos mil veinte, declaró la procedencia del juicio oral.
SEGUNDO. Que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tambopata, previa audiencia oral, pública y contradictoria, dictó la sentencia de primera instancia de fojas ciento siete, de doce de agosto de dos mil veinte, que: (i) condenó a XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX como coautores de delito de favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico en agravio del Estado; (ii) impuso a XXXXXXXXXX diez años cuatro meses de pena privativa de libertad, y a XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX ocho años de pena privativa de libertad; (iii) Impuso a XXXXXXXXXX doscientos cuarenta y un días multa, y a XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX ciento ochenta días multa, y a todos los imputados la pena de cinco años de inhabilitación; y, (iv) fijó el pago solidario de cinco mil soles por concepto de reparación civil.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: CUARTO. Que, en estas condiciones, no es posible entender que medió una incongruencia extra petita, entendida como dictar una sentencia por una pretensión no planteada accediendo de forma indirecta a las pretensiones de la Fiscalía [MONTERO AROCA, JUAN – FLORS MATÍES, JOSÉ: Los recursos en el proceso civil, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2001, p. 333], entre ellas pronunciándose por un hecho distinto del acusado. Los hechos acusados, en su sentido ejecutivo, fueron respetados. El tipo delictivo del artículo 296, primer párrafo, del CP es amplio y posee una estructura compleja. Exige la comisión de actos de tráfico —incluso, también, de fabricación— y, con ellos, promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas a potenciales usuarios. El vocablo “tráfico” debe entenderse en un sentido teleológico, no gramatical y, menos, desde una estricta consideración mercantil [STSE de 28 de junio de 1991] —no se requiere la habitualidad, la reiterancia en el tráfico, un primer y único acto de tráfico da lugar al delito—, por lo que comprende numerosas conductas como la venta, permuta, transporte, importación, exportación, tránsito, traslado, distribución, envío de droga a larga distancia, donaciones, compra venta por encargo, custodia de drogas para otros, almacenamiento, deposito, devolución, etcétera, en tanto en cuanto debe atarse el tráfico a las exigencias típicas que lo acompañan: promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal [VALLE MUÑIZ, JOSÉ MANUEL – MORALES GARCÍA, OSCAR y otros: Comentarios a la Parte Especial del Derecho Penal, 2da. Edición, Editorial Aranzadi, Navarra, 1999, p. 1040]. Se trata de actos inherentes a la comercialización que aspiran a sostener y potenciar un mercado de consumo y la demanda que le es propia, que incluyen no solo comerciar o negociar con el dinero y las drogas, sino también transferir, trasladar o cambiar de sitio las drogas [PEÑA CABRERA, RAÚL: Tratado de Derecho Penal, Tomo IV, Ediciones Jurídicas, Lima, 1995, pp. 123-124]. Es clarísimo que lo que hizo el recurrente XXXXXXXXXX fue un acto de tráfico para posibilitar el consumo ilegal de drogas. Como actos previos se tiene que fue contactado, mantuvo conversaciones de coordinación, acordó finalmente el comportamiento que debía desplegar y cómo se la pagaría, para luego recoger la encomienda para llevarla a un lugar previamente acordado, sin embargo, en ese momento, cuando se dirigía con el paquete al lugar fijado, fue capturado por la policía. Como la conducta efectivamente realizada, declarada probada, se incardina en el enunciado normativo del tipo delictivo del artículo 396, primer párrafo, del CP (actos de tráfico y, con ellos, promover el consumo de drogas), que fue el hecho acusado por el Ministerio Público, debe entenderse que en el fallo no se incorporaron hechos distintos y que, en suma, no se comprendieron conductas no acusadas ni juzgadas. Por tanto, este punto impugnativo, por la causal de inobservancia de precepto constitucional, no puede prosperar. El derecho a la congruencia de las resoluciones judiciales, que integra la garantía de tutela jurisdiccional, no ha sido inobservado. |
DECISIÓN
Por estas razones:
I. Declararon INFUNDADO el recurso de casación, por la causal de inobservancia del precepto constitucional, interpuesto por la defensa del encausado XXXXXXXXXX contra la sentencia de vista de fojas doscientos dos, de veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.
II. Declararon FUNDADO el recurso de casación, por la causal de infracción de precepto material, interpuesto por la defensa del encausado XXXXXXXXXX contra la sentencia de vista de fojas doscientos dos, de veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, en cuanto confirmando la sentencia de primera instancia de fojas ciento siete, de doce de agosto de dos mil veinte, lo condenó como coautor de delito de favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico en agravio del Estado a ocho años de pena privativa de libertad, ciento ochenta días multa y cinco años de inhabilitación, así como al
pago de cinco mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene. En consecuencia, CASARON la sentencia de vista respecto de la pena privativa de libertad impuesta, días multa e inhabilitación.
III. Y, actuando en sede de instancia: REVOCARON la sentencia de primera instancia en la parte que impuso al encausado XXXXXXXXXX ocho años de pena privativa de libertad, ciento ochenta días multa y cinco años de inhabilitación; reformándola: le IMPUSIERON siete años de pena privativa de libertad, que con descuento de la carcelería sufrida desde el veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve hasta el uno de junio de dos mil veinte y desde el quince de mayo de dos mil veintidós vencerá el seis de mayo de dos mil veintiocho, ciento cincuenta y cuatro días multa y tres años de inhabilitación.
IV. ORDENARON se transcriba la presente sentencia al Tribunal Superior para la continuación de la ejecución procesal de la sentencia condenatoria por ante el Juez competente, al que se enviarán las actuaciones; registrándose.
V. DISPUSIERON se lea la presente sentencia en audiencia pública, se notifique inmediatamente y se publique en la página web del Poder Judicial. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
CARBAJAL CHÁVEZ




