[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 856-2021, Lima, de fecha 23NOV2022, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Invalidez del allanamiento domiciliario por flagrancia cuando solo se cuenta con la sindicación de un consumidor de drogas». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 856-2021, LIMA SUR
VULNERACIÓN AL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO.
Conforme con lo analizado, no existió flagrancia delictiva que active la excepcionalidad de la Constitución Política del país que habilita a la policía a ingresar al recinto domiciliario del acusado, quien ha llegado incluso a afirmar que la droga incautada no le corresponde. Por tanto, allí donde la prueba se hubiese obtenido de esta forma y que se le ancle conexión para afirmar culpabilidad del acusado es inutilizable, pues resulta importante que las autoridades policiales cubran el piso mínimo de la legalidad de sus actuaciones, hechos que en el mundo fenomenológico pueden ser reales como sería el caso, pero dicha verificación debió realizarse cumpliendo los procedimientos legales, es decir, la autoridad policial estaba en la obligación de documentar los hechos, comunicar al Ministerio Público para la eventual solicitud al órgano jurisdiccional del correspondiente allanamiento domiciliario, pues conforme con lo ya señalado no hubo un acto de flagrancia.
Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado ————————- contra la sentencia del 28 de octubre de 2019, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que lo condenó como autor del delito de tráfico ilícito de drogas-posesión de drogas con fines de tráfico, en agravio del Estado a seis años de pena privativa de libertad, al pago de 120 días multa; y fijó en S/ 3000,00 (tres mil soles) monto que, por concepto de reparación civil, deberá abonar a favor del Estado.
De conformidad con lo opinado por el fiscal supremo en lo penal.
Ponencia de la jueza suprema PACHECO HUANCAS.
CONSIDERANDO
IMPUTACIÓN FISCAL
1. Según la acusación fiscal, el marco fáctico de imputación del presente proceso es el siguiente:
Se imputa a ————————-, el haberse encontrado en posesión de drogas toxicas para su tráfico, hecho que se puso de manifiesto el 29 de junio de 2017, aproximadamente a las 22:00 horas, en que personal policial de la comisaría de San Genaro tuvo conocimiento por medio de una llamada anónima que en el Asentamiento Humano San Genaro II en el distrito de Chorrillos, un sujeto de tez trigueña y contextura delgada, conocido como la Momia vendía droga en la puerta de su domicilio, motivo por el cual acudieron al lugar en mención. Hallaron a dos personas que fueron identificadas como ————————- y ————————-, quienes se encontraban fumando droga. Al ser preguntados respecto al lugar donde adquirieron dicha droga, señalaron que esta se las vendió el sujeto conocido como la Momia por inmediaciones de su domicilio situado en el lote 15 de la manzana Fl en el asentamiento humano San Genaro II en Chorrillos.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 13. […] En esas condiciones, el ingreso al domicilio se produjo según refieren los efectivos policiales en persecución, sin que previamente se haya acreditado la posesión de drogas, es decir en flagrancia. Como ya se indicó, el único dato con que contaba la autoridad policial al momento de ingresar al domicilio, aun con la oposición de sus ocupantes, era la información referencial de un presunto consumidor, de que el procesado se dedicaba a la presunta venta de drogas, por versión de terceros, lo que ha dado lugar al cuestionamiento del ingreso en esas condiciones al domicilio del procesado, donde se ha puesto en cuestión que la droga incautada no estaba en el interior de su domicilio, motivo por el cual sostiene el recurrente, se negó a firmar las actas. […] Conforme con lo analizado, no existió flagrancia delictiva para activar la excepcionalidad de la Constitución Política del Perú que habilita a la policía a ingresar al recinto domiciliario del acusado, quien ha llegado incluso a afirmar que la droga incautada no le corresponde. Por tanto, allí donde la prueba se hubiese obtenido de esta forma y que se le ancle conexión para afirmar culpabilidad del acusado es inutilizable, pues resulta importante que las autoridades policiales cubran el piso mínimo de la legalidad de sus actuaciones, hechos que en el mundo fenomenológico pueden ser reales como sería el caso, pero dicha verificación debió realizarse cumpliendo los procedimientos legales, es decir, la autoridad policial estaba en la obligación de documentar los hechos, comunicar al Ministerio Público para la eventual solicitud al órgano jurisdiccional del correspondiente allanamiento domiciliario, pues conforme con lo ya señalado no hubo un acto de flagrancia. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, acordaron:
I. HABER NULIDAD en la sentencia del 28 de octubre de 2019, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que condenó a ————————– como autor del delito de tráfico ilícito de drogas-posesión de drogas con fines de tráfico, en agravio del Estado, a seis años de pena privativa de libertad, al pago de 120 días multa; y fijó en S/ 3000,00 (tres mil soles), monto que, por concepto de reparación civil, deberá abonar a favor del Estado. Reformándolo, lo ABSOLVIERON de la acusación fiscal formulada por el citado delito.
II. ORDENARON se oficie a la División de la Policía Judicial y se disponga se levanten las órdenes de captura impartidas en su contra.
III. DISPUSIERON la anulación de los antecedentes penales, policiales y judiciales de ————————-, generados como consecuencia de la tramitación de la presente causa y posteriormente se archive definitivamente el proceso.
IV. MANDARON que se devuelvan los autos al órgano jurisdiccional que corresponda para los fines de ley, se notifique a las partes procesales apersonadas a esta Sala Suprema y se haga saber.
Intervino el juez supremo Coaguila Chávez por licencia del magistrado supremo Guerrero López.
S. S.
PRADO SALDARRIAGA
BROUSSET SALAS
CASTAÑEDA OTSU
PACHECO HUANCAS
COAGUILA CHÁVEZ




