G-70: Infracción Grave del régimen disciplinario de la PNP [Ley 30714]

[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción G-70.– CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL.


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Infracción G-70: Sanción grave del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714.

INFRACCIÓN G-70

G-70

Reincidir en conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre en proporción de 0.25 g/l. hasta 0.50 g/l.De 10 a 15 días de Sanción de Rigor

CORTE SUPREMA

  • «La sanción por conducir en estado de ebriedad se aplica aun cuando el efectivo policial se encuentre fuera de su jornada laboral (Franco), peor aún si ocasionó un accidente de tránsito». Casación 15513-2022-AREQUIPA. Clic aquí: https://jurispol.pe/cmf8

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Alcances de la infracción Muy Grave MG-69 (Ingerir bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes ilegales, portando y/o usando armamento de reglamento y/o particular)». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 9. Clic aquí: https://jurispol.pe/8lxs
  • «Sobre las infracciones administrativas autónomas relativas a la ingesta de bebidas alcohólicas y/o consumo de drogas ilegales». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 10. Clic aquí: https://jurispol.pe/npnv
  • «El acta de negativa no es el único documento que acredita el haberse negado a pasar dosaje etílico. Asimismo, la presunción de la comisión de una infracción, así como el esclarecimiento de un hecho que pudiera constituir una falta administrativa, son causas justificadas para solicitar el examen de dosaje etílico». Acuerdo de Sala Plena 2022. Tema 10. Clic aquí: https://jurispol.pe/6as7
  • «Nulidad de la resolución que impone la medida preventiva de suspensión temporal de servicio por conducción en estado de ebriedad, al no motivarse cuáles son los medios probatorios que corroboran que existió detención policial en flagrancia». Resolución 031-2019-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/7nuo
  • «Se aprueba en consulta la resolución que absuelve infracción por negarse a pasar dosaje etílico, pero declara la nulidad de la absolución por conducir en estado de ebriedad, por el Principio de Tipicidad y Trascendencia de las nulidades procesales». Resolución 193-2020-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/cbfg
  • Nulidad de sanción por conducir en estado de ebriedad: «El órgano de investigación no dio cumplimiento a las estipulaciones del PAD Sumario, al no precisarse el supuesto que lo habilitó, además el auto se notificó luego que el MP expidió la orden de libertad; entonces debió desarrollarse en vía ordinaria». Resolución 218-2020-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=23713
  • «Nulidad de absolución por conducir en estado de ebriedad: Sustentar la decisión absolutoria sin evaluar el mérito probatorio de otros elementos de prueba, contraviene los principios de motivación y verdad material». Resolución 236-2020-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/wg1k
  • «Nulidad de sanción impuesta por conducir en estado de ebriedad, por contravenir la ley; en razón que el investigado solicitó se realice la contraprueba del dosaje etílico, que fue omitida por el órgano de investigación y decisión». Resolución 071-2023-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/870n 
  • «El TDP modifica el quantum de la sanción por conducción en estado de ebriedad de dos a un año de disponibilidad, en razón del resarcimiento del daño ocasionado, ante la entrega económica al agraviado para cubrir los gastos médicos y la reparación del vehículo; asimismo, el investigado solo registra sanciones leves». Resolución 373-2023-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=24479
  • «Nulidad de resolución que absuelve por conducción en estado de ebriedad, al inobservar la Directiva de Dosaje Etílico: El Certificado de Dosaje Etílico fue realizado por un Tecnólogo Médico, la Coronel S PNP, quien no estaría facultada según el DS 008-2006-SA que aprueba el Reglamento de la Ley de Trabajo del Químico Farmacéutico, que faculta a dicho profesional “dirigir y realizar los análisis clínicos, toxicológicos, físicos químicos (…)”». Resolución 744-2023-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=23372
  • «El investigado sostiene que se encuentra exento de la infracción por conducir en estado de ebriedad, pues afirma no haber ingerido bebidas alcohólicas y alega que el resultado del dosaje etílico se debe a la medicación prescrita por su galeno tratante, debido a que padece lumbalgia mecánica. Al respecto, debe desestimarse este agravio por carecer de sustento fáctico y jurídico, dado que la Directiva de Dosaje Etílico y su procedimiento permiten determinar la concentración de alcohol en el organismo, pero no de otro origen». Resolución N° 373-2023-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=24611
  • «En la Resolución de Inicio de PAD, no cumplieron con precisar la imputación administrativa, precisando solo que se encontraría incurso en el Delito de Peligro común – Conducción en Estado de ebriedad, contraviniendo el principio de tipicidad». Resolución 0261-2024-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/yat1
  • «Certificado de dosaje etílico carece de valor probatorio si el perito no se encuentra habilitado». Resolución 455-2024-IN-TDP-1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/793f

LEGISLACIÓN POLICIAL

RESOLUCIONES

  • «Lineamientos Procedimentales de Acciones Previas e Inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario y Examen de Dosaje Etílico y Toxicológico». RIG 08-2021-IGPNP/SEC-UNIPLEDU». Clic aquí https://jurispol.pe/ievs
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