El objeto de protección del delito de falsa atribución de autor originario no es la marca (nombre artístico), sino la obra, sea literaria, científica, técnica, artística o meramente práctica (caso Yarita Lizeth) [Casación 1130-2018-Puno]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1130-2018-Puno del 29ABR2021, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «El objeto de protección del delito de falsa atribución de autor originario no es la marca (nombre artístico), sino la obra, sea literaria, científica, técnica, artística o meramente práctica (caso Yarita Lizeth)». DESCARGUE AQUÍ


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

CASACIÓN N.º 1130-2018 PUNO

─SENTENCIA DE CASACIÓN─

Lima, veintinueve de abril de dos mil veintiuno

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VISTO: en audiencia pública, el recurso de casación –por errónea interpretación de precepto material– interpuesto por la defensa de la actora civil XXXXXXXX contra la sentencia de vista del dieciocho de junio de dos mil dieciocho (foja 437), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno, que:

i) CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia del siete de febrero de dos mil dieciocho (foja 231), que absolvió de la acusación fiscal a José Alberto Salazar Soncco por el delito de falsa atribución de autor originario, en su perjuicio.

ii) REVOCÓ la referida sentencia de primera instancia en el extremo que condenó a José Alberto Salazar Soncco por el delito de abuso de firma en blanco, en su perjuicio, y le impuso un año de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo; y, reformándola, lo absolvió de la acusación fiscal.

Intervino como ponente el juez supremo BERMEJO RIOS.

FUNDAMENTOS DE HECHO

HECHOS MATERIA DE PROCESO

PRIMERO. Conforme con el requerimiento acusatorio, se tiene que el fiscal provincial acusó a XXXXXXXXXX como autor de los delitos de falsa atribución de autor originario y abuso de firma en blanco (en concurso ideal). Sostuvo lo siguiente:

1.1. Circunstancias precedentes. En el 2008, la agraviada XXXXXXXXXX inició su carrera artística en la industria de la música en el género folclore con el nombre artístico Yarita Lizeth. Desde entonces realizaba sus conciertos musicales bajo dicho nombre. El 31 de enero de 2010, celebró un contrato de locación de servicios con la productora Inversiones Dany Producciones S. A. C., con la finalidad de producir un video clip musical con el nombre artístico y grabar varios temas musicales. En el 2011 suscribió un contrato de representación con el acusado XXXXXXXXXXXXX para que coordine sus presentaciones con la cartera de clientes que contrataba sus servicios, efectúe los cobros, contrate con los espacios publicitarios en los canales de televisión y radio para la difusión musical.

1.2. Circunstancias concomitantes. Con la finalidad de difundir su música en la ciudad de Lima a través de las radios, el acusado XXXXXXXXXX y la agraviada XXXXXXXXXXX acordaron, a solicitud del primero, que esta última firmaría en diferentes partes de hojas de papel bond en blanco (izquierda, derecha, medio y al final) para otorgarle facultades y, a la vez, le represente y celebre contratos con radios como Bacan Sat, Inka Sat y Unión. Sin embargo, la agraviada tomó conocimiento de que fue engañada por el acusado, quien, aprovechándose de la confianza, abusó de la firma en papel en blanco y extendió un contenido distinto que no fue acordado con el siguiente tenor:

Yo, XXXXXXXX, con DNI XXXXXXXX, con domicilio legal en el jirón José Bernardo Alcedo, mz. L, lote 2, Tambopata, segunda etapa Juliaca-San Román, autorizo al señor XXXXXXXXXX con DNI XXXXXXXXX para que se apersone ante la DSD del Indecopi sede central Lima y registre mi nombre artístico Yarita Lizeth en la clase 41 de la nomenclatura oficial, con tal objeto deberá suscribir la solicitud correspondiente a su nombre y apellidos de XXXXXXXXXXXX. A fin de merituar autorización suscribo el presente documento a los 18 días del mes de septiembre de 2012 y legalizo mi firma por notario público de Lima.

De esta manera, el acusado insertó un contenido con una supuesta autorización para que registre en el Indecopi el nombre artístico de Yarita Lizeth con la finalidad de obtener un provecho económico y moral con la intención de perjudicar a la agraviada. Lo que se hizo efectivo mediante la Resolución N.º 9271-2013/DSD-INDECOPI, del 17 de junio de 2013, que decidió inscribir en el registro de Marcas de Servicio de Propiedad Industrial a favor de XXXXXXXXXXXXX la marca de servicios XXXXXXXXXX, atribuyéndose falsamente la calidad de autor originario.

1.3. Circunstancias posteriores. Luego de la emisión de la citada resolución, el propietario y titular de la marca de servicios XXXXXXXXXX es el acusado, conforme con la información del Registro de Propiedad Industrial de la Dirección de Signos Distintivos cuyo certificado es el número 76984.

ÍTER PROCESAL

SEGUNDO. De la revisión de los actuados se tienen como actos procesales relevantes los siguientes:

2.1. El 26 de julio de 2016, el fiscal provincial formuló requerimiento de acusación contra XXXXXXXXX como autor de los delitos de falsa atribución de autor originario y abuso de firma en blanco; y contra XXXXXXXXXXX por el delito de falsedad genérica. Luego se realizó el control formal y sustancial de dicha acusación, y 22 de mayo de 2017 mediante Resolución N.º 16, el juez de investigación preparatoria emitió auto de enjuiciamiento.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

TRIGÉSIMO SEGUNDO. Al respecto, conforme con las consideraciones doctrinales expuestas, este Supremo Tribunal aprecia que, en efecto, la conducta atribuida al acusado José Alberto Salazar Soncco no se subsume típicamente en el delito de falsa atribución de autor originario, pues según la acusación fiscal el comportamiento imputado al acusado versa sobre la falsa atribución del nombre artístico Yarita Lizeth, el cual técnicamente no es el objeto sobre el cual recaen los delitos contra los derechos de autor y conexos, ya que como se anotó, en estos delitos se protege la obra, sea literaria, científica, técnica, artística o meramente práctica. El mencionado nombre artístico en tanto signo distintivo para la prestación de un servicio, según la Resolución N.º 9271-2013/DSD-INDECOPI, del 17 de junio de 2013, ha sido registrado ante Indecopi como una marca de servicios de propiedad industrial.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los jueces y la jueza integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ACORDARON:

I. DECLARAR FUNDADO, EN PARTE, el recurso de casación interpuesto por la actora civil XXXXXXXXXXX por la causal de quebrantamiento de precepto material, previsto en el inciso 3, artículo 429, del Código Procesal Penal. En consecuencia, CASAR y declarar NULA la sentencia de vista del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno, en el extremo que revocó la sentencia del siete de febrero de dos mil dieciocho que condenó a XXXXXXXXXXX por el delito de abuso de firma en blanco, en perjuicio de XXXXXXXXXXXX, y le impuso un año de pena privativa de la libertada suspendida en su ejecución por el mismo plazo, sesenta días multa y el pago de cuatrocientos cuarenta y seis mil soles como reparación civil; y, reformándola, lo absolvió de la acusación fiscal, CON REENVÍO, ORDENARON que la Sala Penal de Apelaciones, integrada por otro Colegiado, emita un nuevo pronunciamiento sobre dicho extremo, previa realización de una nueva audiencia de apelación, en consideración de lo expuesto en la presente ejecutoria.

II. DECLARAR INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la actora civil XXXXXXXXXX contra la referida sentencia de vista en el extremo que confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió de la acusación fiscal a XXXXXXXXXXXX por el delito de falsa atribución de autor originario, en perjuicio de XXXXXXXXX.

III. DISPONER que la presente sentencia casatoria sea leída en audiencia pública y se publique en la página web del Poder Judicial, y se notifique a todas las partes apersonadas a esta Suprema Instancia.

IV. MANDAR que cumplidos estos trámites se devuelva el expediente al órgano jurisdiccional de origen y se archive el cuaderno de casación en esta Corte Suprema.
Intervino el juez supremo Bermejo Rios por licencia de la jueza suprema Castañeda Otsu.

S. S.
LECAROS CORNEJO
PRADO SALDARRIAGA
PACHECO HUANCAS
GUERRERO LÓPEZ
BERMEJO RIOS

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