L-46. El rancho es sagrado, comisario debe supervisar la entrega permanente de tickets

[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N°158-2020-IN/TDP/2S, de fecha 14ABR2020, la segunda sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción L-36, que actualmente corresponde al Código L-46 «El rancho es sagrado, comisario debe supervisar la entrega permanente de tickets» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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El rancho es sagrado, comisario debe supervisar la entrega permanente de tickets-Resolución 158-2020-IN-TDP-2S
FUNDAMENTO RELEVANTE:

3.19. De otro lado, respecto de la infracción leve L-36: “No cumplir de manera oportuna o reglamentaria con la rendición de cuentas de dinero o la remisión de documentos que justifiquen la entrega de especies, bienes o enseres recibidos para el servicio policial, siempre que no constituya infracción grave”; imputa al Alférez PNP ————- y al SS PNP ———-, de la revisión de autos se aprecia lo siguiente:

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a. Si bien, se advierte de la revisión de autos que los efectivos policiales pertenecientes a la Comisaría PNP ———–, se beneficiaban con el ROUD; sin embargo, estos también indicaron que a veces les entregaban tickets y otras no, tal situación se puede corroborar de las declaraciones brindadas durante la etapa de investigación (folios 524, 525, 526 a 527, 528, 529), tal como se ha señalado en los considerandos precedentes.

b. En esa línea cabe indicar que el Alférez PNP ———–, ejercía el cargo de Presidente del Consejo de Administración del ROUD el SS PNP ————, asumía el cargo de Vocal del aludido consejo; en esas circunstancias no cumplieron, en el caso del primero de los nombrados con supervisar de manera reglamentaria al integrante del aludido consejo encargado de la distribución de tickets de consumo al personal PNP de la Comisaría de Carhuamayo entrante al servicio, para el reparto permanente de estos.

c. En cuanto al SS PNP ————-, su conducta encuadra en la infracción imputada por cuando no cumplió con realizar la entrega de los tickets del consumo al personal de la comisaría citada precedentemente.

3.20. En ese sentido, al existir suficientes elementos probatorios que permiten determinar la responsabilidad de los investigados por la comisión de la infracción Leve L-36, corresponde aprobar dicho extremo de la resolución, mediante la cual se le impuso Seis (6) días de Sanción Simple, al adecuarse su conducta en la infracción imputada.

 

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala

RESOLUCIÓN N° 158-2020-IN/TDP/2S

REGISTRO: 1523-2019-TDP (Ley N° 30714)

EXPEDIENTE: 715-2018

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Junín

INVESTIGADOS: Alférez PNP Martín Brayan Machacuay Tello SS PNP Ciro Morales Rodríguez SS PNP Ildauro Aliaga Álvarez S1 PNP Jesús Canchari Vila

SUMILLA: APROBAR la Resolución N° 514-2019-IGPNP-DIRINV-IDJUNÍN, que absuelve al Alférez PNP ——————de las infracciones Muy Grave y Grave MG-6 y G-26:» asimismo, absuelve al SS PNP ————- y al S1 PNP ————— de las infracciones Grave G-26 y Leve L-36; absuelve al SS PNP ————— de la infracción Grave G-26 y, sanciona al Alférez PNP ————– y al SS PNP ————— con seis (6) días de Sanción Simple por la comisión de la infracción Leve L-36 prevista en la Ley N° 30714.

I. ANTECEDENTES:

1.1 Descripción de los hechos

Mediante Disposición Fiscal N° 01-MP-4FPCEDCF-DFJ, del 4 de julio de 2018 (folios 54 a 57), la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín, dispuso la apertura de Investigación Preliminar contra el Alférez PNP Martín Brayan Machacuay Tello y los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión Simple y Agravada en agravio del Estado, por los siguientes hechos:

a) El Consejo de Administración integrado por el investigado y otros efectivos policiales, no realizaron la distribución de los tickets diarios de la Ración Orgánica Única Diaria (ROUD) para su consumo de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2018, no existiendo el cuaderno de control de entrega de Tickets y no obra registro alguno de dicha distribución y la firma de recibido del personal PNP que labora en la Comisaría PNP Carhuamayo.

b) El investigado realizó un Contrato de Servicio de Atención Alimentaria para Rancho Cocido ROUD, con la concesionaria en proceso de identificación, con razón social Servidora «Alfaro y Sebastián», que no brindó los servicios de los alimentos cocidos los meses antes señalados, no existiendo cuaderno de atención y recepción de alimentos al personal PNP.

c) El Concejo de Administración dio la conformidad cada mes para el pago correspondiente a la Concesionaria, mediante transferencia electrónica por el servicio prestado; por lo que, el investigado y la concesionaria vendrían apropiándose indebidamente del dinero por un monto aproximado de S/ 2,500 (dos mil quinientos y 00/100 soles) mensuales, asignado por el Estado para el consumo de los treinta (30) efectivos de la Comisaría PNP mencionada, durante los meses de febrero a junio de 2018.

Por Informe N° 83-2018-DIVIDCAP-DIRCOCOR-PNP-DEPDIDCAP-HYO, del 19 de julio de 2018 (folios 44 y 45), el Jefe del Departamento Desconcentrado de Investigación de Delitos contra la Administración Pública de Huancayo, hace de conocimiento lo siguiente:

a) El 16 de julio de 2018, el Ministerio Público solicitó el apoyo policial para la realización de diligencias relacionadas con presuntos ilícitos en la administración de la ROUD de la Comisaría PNP Carhuamayo.

b) El 17 de julio de 2018, a horas 11:50, conjuntamente con el Ministerio Público, personal policial se constituyó a la dependencia policial, siendo recibidos por el SS PNP Ciro Morales Rodríguez, quien refirió que el investigado se encontraba de comisión en la ciudad de Huancayo, por lo que se procedió a solicitar los documentos relacionados con la administración de la ROUD, informándoles que no existe cuaderno de tickets, facilitándoles las rendiciones de cuentas de los meses de enero a abril de 2018 en copia simple.

c) Se verificó los concesionarios donde presuntamente el personal policial consume sus alimentos, verificando que uno de ellos manifestó que daba el servicio diariamente, el cual era pagado por el mismo personal, sin la entrega de tickets, ni cuaderno de control; mientras que el segundo concesionario, sito en Jr. La Unión N° 774 – Carhuamayo, presentó los tickets de consumo de alimentos, indicando que lo hacía en mérito a un contrato celebrado en el mes de septiembre de 2017, no teniendo cuaderno de control, solo lo llevaba en hojas de papel.

Obra en autos el Acta de Constatación, Verificación, Exhibición y Recepción de Documentos, del 17 de julio de 2018 (folios 88 a 90), en el que se da cuenta de la diligencia realizada por el Ministerio Público en la Comisaría PNP Carhuamayo, en los siguientes términos:

a) Se solicitó la exhibición de toda la documentación relacionada al consumo de la ROUD, cuaderno de entrega de tickets, talonario de tickets, contrato de concesionario, rendición de cuentas mensual, requerimiento mensual, que corresponden a los meses de febrero, marzo, abril y junio de 2018, por lo que el SS PNP Ciro Morales Rodríguez, hace entrega de los documentos que corresponden a los meses de enero, febrero y abril de 2018.

b) Respecto al cuaderno de entrega de tickets, talonario de tickets, contrato del
concesionario, rendición de cuentas mensual de los meses de mayo y junio y
requerimiento de cuenta mensual de los meses de febrero, marzo, abril y junio de 2018, no se encuentra en los archivos de la secretaría, motivo por el cual no se ha podido verificar su existencia física.

Mediante Oficio N° 549-2018-U.E. N° 010-VIII DIRTEPOL-HYO/OFAD-SEC, del de septiembre de 2018 (folio 112), el Jefe de la Oficina de Administración de la Unidad Ejecutora N° 10 de la VIII Dirección Territorial Policial de Huancayo, remitió la rendición de cuentas por concepto de la Ración Orgánica Única Diaria (ROUD), asignada a la Comisaría PNP Carhuamayo, los cuales corresponden a los meses de enero a julio de 2018.

[CONTINUA…]

IV. DECISIÓN:

De conformidad con la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003- 2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR la Resolución N° 514-2019-IGPNP-DIRINV-ID-JUNÍN, del 10 de marzo de 2019, que absuelve al Alférez PNP Martín Brayan Machacuay Tello de las infracciones Muy Grave y Grave MG-6 y G-26:»; asimismo, absuelve al SS PNP Ciro Morales Rodríguez y al S1 PNP Jesús Canchari Vila de las infracciones Grave G-26 y Leve L-36; absuelve al SS PNP Ildauro Aliaga Álvarez de la infracción Grave G-26 y, sanciona al Alférez PNP Martín Brayan Machacuay Tello y al SS PNP IIdauro Aliaga Álvarez con seis (6) días de Sanción Simple por la comisión de la infracción Leve L-36, «No cumplir de manera oportuna o reglamentaria con la rendición de cuentas de dinero o la remisión de documentos que justifiquen la entrega de especies, bienes o enseres recibidos para el servicio policial, siempre que no constituya infracción grave.» prevista en la Ley N° 30714.

SEGUNDO: HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa,
según lo establecido en el artículo 49 de la Ley N° 30714.

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