Artículo 104.- Tiempo mínimo de servicio por cambio de situación policial.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 104.- Tiempo mínimo de servicio por cambio de situación policial.


Lee más:

TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO VII

CAMBIO DE SITUACIÓN POLICIAL

Artículo 104. Tiempo mínimo de servicio por cambio de situación policial

Art. 104

Cumplido el tiempo mínimo de servicios para el cambio de situación policial: diez (10) años para los Oficiales de Armas; seis (6) años para los Oficiales de Servicios; y, tres (3) años para los Suboficiales de Armas y de Servicios, el personal policial tiene derecho a solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, previa presentación de la solicitud por conducto regular.
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