Artículo 22 de la Ley 30714. Facultad disciplinaria sancionadora

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 22. Facultad disciplinaria sancionadora.


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Artículo 22 de la Ley 30714. Facultad disciplinaria sancionadora

CAPÍTULO V

SUBORDINACIÓN, MANDO Y COMANDO

ARTÍCULO 22. FACULTAD DISCIPLINARIA SANCIONADORA

Art. 22

 

La facultad disciplinaria sancionadora para infracciones leves es inherente al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en su condición de superior jerárquico. Es ejercida dentro de las atribuciones y límites establecidos en la presente norma.

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Asimismo, el personal de la Policía Nacional del Perú está facultado para sancionar al personal de igual grado bajo su comando.

La facultad disciplinaria sancionadora para infracciones graves y muy graves, corresponde a la Inspectoría Descentralizada competente, a la Inspectoría Macro Regional, a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y al Tribunal de Disciplina Policial, en el marco de lo establecido en la presente ley.

En caso que el personal de servicios sea de grado superior que el personal de armas, puede imponer directamente la sanción siempre que no esté vinculada al ejercicio de comando o servicio policial operativo.

 

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