Artículo 24 del Reglamento de la Ley 30714.- Auxiliares de los Órganos de Investigación del Sistema Disciplinario Policial

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 24. Auxiliares de los Órganos de Investigación del Sistema Disciplinario Policial.


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Artículo 24 del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 30714.- Auxiliares de los órganos disciplinarios del Sistema Disciplinario Policial

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA DISCIPLINARIO

Artículo 24. AUXILIAR DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL 

Art. 24

 

24.1. El auxiliar de los órganos disciplinarios es el oficial superior de armas u oficial de servicios de la especialidad abogado o suboficial de armas, en situación de actividad de la Policía Nacional del Perú, nombrado mediante resolución emitida por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú, el Inspector Macro Regional, el Inspector Descentralizado o el Jefe de la Oficina de Disciplina, según corresponda; siendo requisito en el caso de suboficiales contar con un mínimo de ocho (8) años de servicios reales y efectivos en la Policía Nacional del Perú.

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24.2. Durante las acciones previas, el auxiliar de investigación realiza por disposición del instructor, diligencias como la toma de entrevistas, declaraciones, verificaciones, informes y todas aquellas necesarias para identificar al presunto infractor o infractores o ubicar y acopiar indicios, evidencias, elementos de prueba y otros que sean pertinentes para el inicio o archivo del procedimiento administrativo disciplinario.

24.3. En la etapa de investigación, el auxiliar designado realiza por disposición del instructor, diligencias como la toma de entrevistas, declaraciones, verificaciones, informes y todas aquellas necesarias para el trámite y culminación del procedimiento administrativo disciplinario.

24.4. La Oficina de Asuntos Internos de la Oficina General de Integridad Institucional nombra al auxiliar o los auxiliares de investigación, en cada caso, mediante la resolución correspondiente, para el desarrollo de acciones previas o de investigación. Las funciones de los auxiliares de investigación no pueden ser asumidas por personal policial en actividad.

24.5. En la etapa de decisión, el auxiliar designado realiza por disposición del inspector, diligencias como actas, resoluciones, notificaciones, y todos aquellos actos necesarios para el trámite y culminación del procedimiento administrativo disciplinario.

24.6. Los auxiliares de los órganos disciplinarios cumplen funciones de apoyo, control de plazos, términos y seguridad de la documentación a su cargo.

24.7. Los auxiliares de los órganos disciplinarios y el instructor o el titular del órgano disciplinario son corresponsables del control de los plazos de prescripción y caducidad del procedimiento administrativo disciplinario.

24.8. Los auxiliares de los órganos disciplinarios son responsables de la certificación de documentos.

CORTE SUPERIOR

  • «PJ ordena la reincorporación del accionante con el grado y cargo que venía desempeñado, al haber sido pasado al retiro por Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre, porque la facultad sancionadora había caducado»Exp. 03710-2018-0-1001-JR-LA-03 CSJ CUSCO. Clic aquí: https://jurispol.pe/hdxa
Yuri Toscano
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Asesor de Jurisprudencia Policial
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