Directiva que establece lineamientos para administrar los combustibles y lubricantes de los vehículos automotores de la PNP [Directiva 07-2023-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRADM/DIVLOG]

[Directivas PNP] Mediante la RCG Nº 180-2023-CG PNP/EMG, de fecha 10 de mayo de 2023, a través de la Comandancia General de la PNP, se aprobó la Directiva 07-2023-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRADM/DIVLOG, «Directiva que establece lineamientos para la  administración de los combustibles y lubricantes de los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la Policía Nacional del Perú» ⇒DESCARGA QUÍ⇐


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Directiva que establece lineamientos para administrar los combustibles y lubricantes de los vehículos automotores de la PNP [Directiva 07-2023-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRADM/DIVLOG]

RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL N° 180-2023-CG PNP/EMG

 

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VISTO, el Informe N° 024-2020-DIVLOG-PNP/DEPACL-SEC de 03 de julio de 2020, formulado por la División de Logística de la Dirección de Administración de la Policia Nacional del Perú, relacionado a la actualización de la Directiva N° 001-2016-DGPNP-DIRNGI-DIREJADM-DIRLOG/DIVCOM aprobada mediante Resolución Directoral N° 49-2016-DIRNGI-PNP/EM de 01 de abril de 2016, que establece normas para la administración de los combustibles y lubricantes de los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la Policía Nacional del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policia Nacional del Perú, establece que la Comandancia General es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú, para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior, asimismo en su numeral 15) establece que la Comandancia General de la Policía Nacional tiene como función aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo y administrativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial;

Que, la Directiva N° 19-2021-COMGEN-PNP/SECEJE-DIPLAINS-DIVMDI aprobada con Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional N°417-2021-CG-PNP/EMG de 23 diciembre de 2021, establece los «Lineamientos aplicables para la formulación o modificación de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú»;

Que, la Directiva N° 001-2016-DGPNP-DIRNGI-DIREJADM-DIRLOG/DIVCOM aprobada con Resolución Directoral N° 49-2016-DIRNGI-PNP/EM de 01 abril de 2016, que establece «Normas para la administración de los combustibles y lubricantes de los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la Policía Nacional del Perú», ha quedado desfasada y desactualizada por el tiempo transcurrido desde su aprobación;

Que, en la cuarta recomendación del Informe de Auditoría N° 014-2019-2-3792-AC de 28 octubre de 2019, se recomienda actualizar la directiva que establece «Normas para la administración de los combustibles y lubricantes de los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la Policía Nacional del Perú» con la finalidad de implementar procedimientos para la formulación de los requerimientos de las áreas usuarias, con respecto a la adquisición de aceites, lubricantes, grasas que por su naturaleza deben contar con el respaldo técnico de la unidad competente, y para la determinación de cantidades y su adecuada distribución, se lleven a cabo realizando previamente las verificaciones necesarias que le permitan satisfacer la necesidad de las dependencias policiales;

Que, mediante Informe N° 024-2020-DIVLOG-PNP/DEPACL-SEC de 03 de julio de 2020, la División de Logística de la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú informa respecto a la necesidad de actualizar la directiva relacionada con la administración de los combustibles y lubricantes requeridos por la flota vehicular de la Policía Nacional del Perú;

Que, mediante Informe N° 147-2021-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVMDI de 18 mayo de 2021, la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú, concluye que resulta viable la propuesta de directiva «Lineamientos para la administración de los combustibles y lubricantes de los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la Policía Nacional del Perú»;

Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 117-2022-EMG-PNP/EQUAGA de 01 de agosto del 2022, el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, concluye que es de opinión favorable que el expediente administrativo de la propuesta de directiva «Lineamientos para la administración de los combustibles y lubricantes de los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la Policía Nacional del Perú» continue con su trámite respectivo;

Lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú mediante Dictamen N° 1015-2021-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN/DEPACJ del 16 de junio de 2021;
Lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú, Director de Administración de la Policía Nacional del Perú; y,

Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva que establece «Lineamientos para la administración de los combustibles y lubricantes de los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la Policía Nacional del Perú», que como anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°. Dejar sin efecto la Directiva N° 001-2016-DGPNP-DIRNGI-DIREJADM-DIRLOG/DIVCOM aprobada mediante Resolución Directoral N° 49-2016-DIRNGI-PNP/EM de 01 abril de 2016, que establece Normas para la administración de los combustibles y lubricantes de los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 3º.- Las Unidades de Organización de la Policía Nacional del Perú, accionarán en el área de su competencia, de acuerdo a lo establecido en la Directiva que se aprueba.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web de la Policía Nacional del Perú y en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera del Personal de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

Regístrese, comuníquese y archívese

DIRECTIVA Nº 07-2023-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRADM/DIVLOG

RCG Nº 180-2023-CG PNP/EMG

 LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, EMBARCACIONES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

I. OBJETO

Establecer lineamientos para la administración de los combustibles, lubricantes, aditivos, grasas y afines, asignados a los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la Policia Nacional del Perú (en adelante PNP).

II. FINALIDAD

2.1 Establecer lineamientos que permitan planear, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar las acciones relacionadas con las actividades de requerimiento, adquisición, programación, asignación, distribución, abastecimiento, uso y rendición de cuentas de los combustibles y lubricantes requeridos por las unidades de organización policial, para el funcionamiento de los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la PNP, con la finalidad de optimizar el servicio policial que se brinda a la ciudadanía.

2.2 Uniformizar los lineamientos en todas las unidades de organización policial, a fin de agilizar y optimizar la administración de los combustibles líquidos, combustibles gaseosos, lubricantes, aditivos, grasas y afines.

2.3 Lograr transparencia en la administración de los bienes adquiridos para el funcionamiento y mantenimiento preventivo de la flota vehicular, embarcaciones, maquinarias y equipos de la PNP a nivel nacional.

III. ALCANCE

La presente Directiva, es de cumplimiento obligatorio de las unidades de organización policial y el personal policial o personal civil, bajo cualquier modalidad de contratación, que preste servicios en la PNP y que tenga participación o haya participado en cualquier actividad relacionada con la administración de los combustibles líquidos, gaseosos, aditivos y lubricantes, asignados a los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la PNP, con recursos de la Unidad Ejecutora N°002-26 DIRECFIN. (UE 002-DIRECFIN).

IV. RESPONSABILIDADES

4.1 La División de Logística de la Dirección de Administración de la PNP (DIVLOG-DIRADM-PNP) a través del responsable de Administración de combustibles y Lubricantes (RACL-DIVLOG-DIRADM-PNP) es responsable de supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva, respecto a los combustibles líquidos adquiridos para la flota vehicular PNP a nivel nacional y respecto a los combustibles gaseosos, aditivos, lubricantes, grasas y afines adquiridos para los vehículos, embarcaciones, maquinarias y equipos de las unidades de organización policial dependientes de la UE 002-DIRECFIN.

4.2 Las Unidades de Administración (UAD) de las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales (MR, RPNP y FFPP) a nivel nacional, son responsables de supervisar el cumplimiento de la presente Directiva en su ámbito de responsabilidad.

4.3 Los responsables de las Unidades Ejecutoras (UUEE) de la PNP, que cuentan con recursos presupuestales para la adquisición de los combustibles gaseosos, aditivos, lubricantes, grasas y afines requeridos para el funcionamiento de sus vehículos, embarcaciones, maquinarias y equipos asignados, son responsables de realizar sus procedimientos según lo establecido en la presente directiva, en la parte que les compete.

4.4 La Inspectoría General PNP (IGPNP) y de los Órganos de control correspondientes son responsables del control del cumplimiento de la presente Directiva.

V. BASE LEGAL

5.1 Constitución Política del Perú. [Clic aquí]

5.2 Ley N° 27785 de 15 de mayo 2018. «Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República». [Clic aquí]

5.3 Ley N° 29158 de 20 de diciembre de 2007, «Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. [Clic aquí]

5.4 Ley N°31638 de 06 de diciembre de 2022 «Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023».

5.5 Decreto Legislativo N°1267 de 16 diciembre 2016 «Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento». [Clic aquí]

5.6 Decreto Legislativo N°1440 de 15 de setiembre 2018 «Sistema Nacional de Presupuesto Público».

5.7 Decreto Supremo N°054-2001-PCM de fecha 5 de setiembre del 2001-«Aprueban el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG».

5.8 Decreto Supremo N°09-2013-IN de fecha del 31 de mayo 2013- Fijan Zona Geográficas Productos Fiscalizados.

5.9 Decreto Supremo N°26-2017-IN de 13 de octubre 2011, «Aprueba el reglamento del Decreto legislativo 1267 «Ley de la Policia Nacional del Perú». [Reglamento: Actualizado: Clic aquí]

5.10 Decreto Supremo N°123-2018-PCM de 18 de diciembre 2018, «Aprueba el reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública. «Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021».

5.11 Decreto Supremo N°344-2018-EF de 29 de diciembre 2018. Aprueba el Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

5.12 Decreto Supremo N°082-2019-EF de 12 de marzo 2019, Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

5.13 Resolución Ministerial N°172-2018-MEM/DM de 11 de mayo de 2018 «Dictan medidas transitorias de excepción a la Policia Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas para el abastecimiento de combustibles a través de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles»

5.14 Resolución Ministerial N°455-2020-IN de 05 junio de 2020 aprueba Directiva N°023-2020-IN que establece «Lineamientos para normar la formulación la formulación, aprobación y modificación de Directivas del Ministerio del Interior.

5.15 Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSINERG N°048-2003-OS-CD de 17 de marzo del 2003, «Aprueban uso del Sistema de control de Ordenes de Pedido SCOP».

5.16 Resolución Directoral N°287-2017-DIRGEN/SUB.DG-PNP de 27 mayo 2017, que aprueba la Directiva «Normas y procedimientos para la asignación, reasignación y uso de vehículos del parque automotor de la Policía Nacional del Perú.

5.17 Resolución de Comandancia General N°417-2021-CG-PNP/EMG de 23 diciembre 2021, que aprueba Directiva N°19-2021-COMGEN-PNP/SECEJE-DIPLAINS-DIVMDI «Lineamientos aplicables para la formulación, o modificación de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú».

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 Los combustibles y lubricantes requeridos para el funcionamiento de los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la PNP, a nivel nacional, se administran en forma eficiente y eficaz, para lo cual se debe:

6.1.1 Planear oportunamente las necesidades para el cumplimiento de los objetivos trazados en el Plan Operativo Institucional, así como las metas previstas en el Plan Estratégico Institucional.

6.1.2 Ejecutar en forma coordinada las actividades relacionadas con la administración de los combustibles y lubricantes.

6.1.3 Centralizar la información obtenida de los distintos procedimientos.

6.1.4 Proveer información para la realización de los controles previos, concurrentes y posteriores por parte de las áreas respectivas.

6.2 La PNP, como parte integrante de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo, adecua sus actividades relacionadas a la administración de los combustibles líquidos y gaseosos, lubricantes, aditivos, grasas y afines adquiridos para el funcionamiento de sus vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos, a los Sistemas Administrativos establecidos por Ley, teniendo en cuenta que el Artículo 43° de la Ley N°29158-Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que «…Los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública, que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno…».

6.3 La División de Logística PNP, a través del responsable de Administración de Combustibles y Lubricantes (RACL-DIVLOG-DIRAM-PNP), se encuentra a cargo de las actividades relacionadas con la administración de los combustibles líquidos requeridos para el funcionamiento de los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la PNP a nivel nacional, así como de los servicios conexos; tiene carácter sistémico de alcance institucional y dada su especialidad y funciones, se encarga de canalizar y centralizar, los requerimientos y rendiciones de cuentas formulados por todas las unidades de organización policial a nivel nacional; asimismo se encuentra a cargo de la actividades relacionadas con la administración de los combustibles gaseosos, lubricantes, aditivos, grasas y afines de las unidades de organización policial dependientes de la UE 002 DIRECFIN.

6.4 Los responsables de la Administración de Combustibles y Lubricantes de las UUEE diferentes a la UE 002 DIRECFIN, se encuentran a cargo de las actividades relacionadas con la administración de los combustibles gaseosos, lubricantes, aditivos, grasas y afines de sus unidades de organización policial, debido a que cuentan con presupuesto descentralizado.

6.5 El responsable de Administración del Mantenimiento de la flota vehicular de la DIVLOG PNP (RAMFV/DIVLOG-DIRADM-PNP) se constituye en la unidad técnica encargada de proporcionar al responsable de Administración de Combustibles y Lubricantes DIVLOG PNP y a los responsables de las UUEE diferentes a la UE 002 DIRECFIN, las cantidades y especificaciones técnicas de los lubricantes, aditivos, grasas y afines, requeridos para el funcionamiento, mantenimiento preventivo y correctivo de la flota vehicular, embarcaciones, maquinarias y equipos de la PNP a nivel nacional.

6.6 EI RACL-DIVLOG-DIRAM-PNP, asume dentro de la jurisdicción del Departamento de LIMA y la Provincia Constitucional del CALLAO, la gestión de la administración de los combustibles requeridos para el funcionamiento de sus vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos, asimismo realiza la adquisición y rendición de cuentas general de los combustibles líquidos requeridos por la PNP a nivel nacional.

6.7 Las Unidades de Administración (UAD) de las MR, RPNP y FFPP, dentro de su jurisdicción, asumen las funciones del RACL-DIVLOG-DIRAM-PNP, que están relacionadas con el requerimiento, distribución, abastecimiento y uso, rendición de cuentas y supervisión de los combustibles líquidos, coordinando permanentemente con el RACL-DIVLOG DIRADM-PNP; asimismo, generan las Órdenes de Pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) OSINERGMIN de su jurisdicción.

6.8 En el caso de los combustibles gaseosos, aditivos, lubricantes grasas y afines. cada uno de los responsables de las diferentes UUEE de la PNP que cuentan con recursos presupuestales para la adquisición de los bienes indicados, adecuan sus procedimientos a las normas generales establecidas en la presente Directiva y en la normatividad vigente.

6.9 La administración de los combustibles líquidos, gaseosos, lubricantes aditivos, grasas y afines de la PNP, se encuentra enmarcada dentro del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), así como las funciones de los que intervienen en el abastecimiento de combustible para los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos PNP.

6.10 Durante la ejecución de los mencionados aspectos técnicos, además, intervienen otros de los Sistemas Administrativos que a continuación se detallan:

6.10.1 Sistema Nacional de Planificación Estratégica (SNPE).

6.10.2 Sistema Nacional de Presupuesto (SNP).

6.10.3 Sistema Nacional de Tesorería (SNT).

6.10.4 Sistema Nacional de Control (SNC).

6.11 En tal sentido, la presente Directiva establece lineamientos para la ejecución de los siguientes aspectos técnicos relacionados con la Administración de los Combustibles líquidos, gaseosos, lubricantes, aditivos, grasas y afines de los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la PNP

6.11.1 Planificación (SNPE).

6.11.2 Presupuesto (SNP).

6.11.3 Requerimiento (SNA).

6.11.4 Programación (SNA).

6.11.5 Adquisición (SNA).

6.11.6 Distribución (SNA).

6.11.7 Abastecimiento y Uso (SNA).

6.11.8 Rendición de Cuentas (SNA).

6.11.9 Supervisión (SNA).

6.11.10 Control (SNC).

6.11.11 Trámite de pago de Bienes y Servicios (SNT)

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 PLANIFICACIÓN

7.1.1 La Dirección de Planeamiento Institucional PNP, se encarga de orientar la consolidación para la programación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto realizado por las UUEE de la PNP.

7.1.2 Las Jefaturas de las UAD de las Direcciones MR, RPNP y FFPP remiten en el plazo establecido, sus requerimientos centralizados a la RACL-DIVLOG-DIRAM-PNP o la que haga sus veces en su Unidad Ejecutora, para la formulación de los Cuadros de necesidades anuales.

7.1.3 EI RACL-DIVLOG-DIRAM-PNP, a través de su responsable de Programación, formula los Cuadros de Necesidades de las partidas centralizadas de combustibles líquidos a nivel nacional, los servicios de transporte, almacenamiento, abastecimiento, control de entrega e inventarios de combustibles y servicios bancarios (Sistema MULTIFLOTA) a nivel nacional y de otras nuevas tecnologías, que permitan la captura de datos; y para las unidades de organización policial dependientes de la UE 002 DIRECFIN, los cuadros de combustibles gaseosos, lubricantes, aditivos, grasas y afines y el servicio de impresión de Tarjetas de Abastecimiento de Combustible (TAC), Guías de Remisión y otros.

7.1.4 Las UUEE diferentes a la UE 002 DIRECFIN, a través de su responsable de Programación, formulan sus Cuadros de Necesidades de combustibles gaseosos, lubricantes, aditivos, grasas y afines, servicio de impresión de Tarjetas de Abastecimiento de Combustible (TAC) y Guías de Remisión para la atención a su flota vehicular, embarcaciones, maquinarias y equipos.

7.1.5 La DIVLOG-DIRADM-PNP, formula la solicitud de ampliación presupuestal para los casos no previstos, que demanden mayores créditos presupuestarios que no hayan sido considerados, tales como variaciones de precios de combustibles, desastres naturales, graves alteraciones del orden público, incremento de vehículos automotores, maquinarias y equipos, etc., para su gestión ante los órganos competentes.

7.1.6 PLAZOS

La Planificación del gasto para el siguiente ejercicio fiscal, en las partidas de combustibles líquidos, combustibles gaseosos, lubricantes, aditivos, grasas y afines, de los servicios de transporte, almacenamiento y abastecimiento de combustibles; del servicio del sistema MULTIFLOTA y de los servicios de impresión de Tarjetas de Abastecimiento de Combustible (TAC) Guías de Remisión-Remitente y otros, se realiza durante el periodo de ENERO a MARZO del Año Fiscal en curso.

7.2 PRESUPUESTO

7.2.1 La DIVLOG/DIRADM-PNP, a través del RACL-DIVLOG-DIRAM-PNP centraliza los Cuadros de Necesidades de combustibles y servicios necesarios para el funcionamiento de los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos PNP a nivel nacional y de los combustibles gaseosos, aditivos, lubricantes, grasas y afines para todas las unidades de organización policial dependientes de la UE 002 DIRECFIN; información que sirve como base para sustentar el Anteproyecto de Presupuesto de la PNP.

7.2.2 Los responsables de las UUEE diferentes a la UE 002 DIRECFIN, remiten al RACL-DIVLOG-DIRAM-PNP los cuadros de necesidades de combustibles líquidos, formulados por las unidades de organización policial a nivel nacional y centralizados por Direcciones especializadas, MR, RPNP y FFPP, para su consolidación.

7.2.3 EI RACL-DIVLOG-DIRAM-PNP, a través de su responsable de Programación, formula los Cuadros de Programación valorizados de los combustibles líquidos, de los servicios de transporte, almacenamiento y abastecimiento de combustibles; del servicio del Sistema MULTIFLOTA; de los servicios de impresión de Tarjetas de Abastecimiento de Combustible (TAC), Guias de Remisión-Remitente y de cualquier otro sistema tecnológico que pueda incorporarse para mejorar la administración de los recursos asignados; y de los combustibles gaseosos, lubricantes, aditivos, grasas y afines de las unidades de organización policial dependientes de la UE 002 DIRECFIN. Estos cuadros de programación valorizados permiten determinar el presupuesto requerido para la atención de los requerimientos de las Unidades de organización policial a nivel nacional.

7.2.4 La División de Economía DIRADM-PNP (DIVECO-DIRADM-PNP). sustenta el Anteproyecto de Presupuesto ante el Ministerio de Economía y Finanzas, para la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el siguiente año fiscal.

7.2.5 PLAZOS

El Anteproyecto de Presupuesto de la PNP, para el siguiente ejercicio fiscal, se sustenta el mes de ABRIL de cada año.

Las contrataciones del siguiente año fiscal que son materia de la presente directiva, se realizarán tomando en cuenta los topes presupuestales aprobados en el PIA.

7.3 REQUERIMIENTO

Para efectuar el requerimiento de combustible, las unidades de organización policial, como requisito obligatorio, pasan revista mensual de operatividad a los vehículos, embarcaciones y grupos electrógenos que tengan asignados; para tal efecto, lo realizan:

7.3.1 En LIMA, en las unidades de organización policial designadas, según lo establecido en el Plan de Operaciones para descentralizar las revistas de operatividad aprobado por la DIVLOG PNP y en las Maestranzas por el responsable de Administración del Mantenimiento de la flota vehicular PNP (RAMFV-DIVLOG-DIRADM-PNP)

7.3.2 En PROVINCIAS, en las UAD de las MR, RPNP y FFPP, bajo el control de los órganos disciplinarios de la Inspectoría General PNP, que correspondan.

7.3.3 En excepcionales debidamente autorizados por casos el RAMFV/DIVLOG-DIRADM-PNP o la UAD de las MR, RPNP y FFPP, la revista de operatividad se ejecuta en el lugar donde se encuentre el vehículo, embarcación, maquinaria, equipo, grupo electrógeno u otros; para lo cual las unidades de organización policial emiten Declaraciones Juradas de operatividad, a fin de realizar el requerimiento respectivo Esta Declaración es suscrita por la jefatura de la unidad de organización policial. Estos casos excepcionales son los siguientes:

a) Cuando las maestranzas del RAMFV/DIVLOG-DIRADM-PNP o las unidades de organización policial no cuenten con las facilidades para efectuar la revista de operatividad de sus unidades dependientes.

b) Cuando los vehículos policiales por razón de distancia, clima, disturbios sociales, riesgo en el traslado u otro motivo de fuerza mayor, no puedan trasladarse a la unidad de organización policial designada para pasar operatividad.

7.3.4 Todas las unidades de organización policial de Lima-Callao y provincias, REMITEN al RACL-DIVLOG-DIRAM-PNP (en el plazo establecido, por escrito y correo electrónico, en forma centralizada) sus requerimientos de combustibles líquidos, en el caso de las unidades de organización policial de provincias, la responsabilidad de la centralización de los requerimientos está a cargo de las UAD de las MR, RPNP y FFPP, para su remisión al RACL-DIVLOG-DIRAM-PNP.

7.3.5 Los vehículos automotores policiales, para ser incluidos en los requerimientos de combustible, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar con número interno (placa interna permanente o temporal) asignada por el responsable de Administración del Parque Automotor (RAPA/DIVLOG-DIRADM-PNP)

b) Contar con Libreta de Control Vehicular, expedido por el RAPA DIVLOG-DIRADM-PNP
c) Haber sido declarado OPERATIVO, en la revista mensual de operatividad.

d) Contar con Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente, para los vehículos automotores que por normatividad lo requieran.

e) Contar con los cuadernos de «Abastecimiento» y de «Comisiones de Servicio», debidamente visados por el Jefatura de la unidad de organización policial y supervisado por el Órgano Disciplinario de la IG PNP correspondiente. Los vehículos de SEGURIDAD se rigen por sus normas especificas. Los formatos de los cuadernos de «Abastecimiento» y de «Comisiones de Servicio son establecidos por el RAPA/DIVLOG-DIRADM-PNP.

f) Contar con Odómetro operativo.

7.3.6 Las embarcaciones y grupos electrógenos, deben contar con la Libreta de Control, expedido por el RAPA-DIVLOG-DIRADM- PNP

7.3.7 Para las maquinarias (motobomba, motores estacionarios, etc.) y los equipos (calderos, hornos, cocinas), el encargado de la maquinaria o del equipo y su jefe inmediato, suscriben mensualmente un Acta de Operatividad, el que debe ser anexada al oficio de requerimiento. El RACL-DIVLOG-DIRADM-PNP asigna un número interno correlativo, con fines de identificación, para las maquinarias y equipos de la PNP a nivel nacional (Excepto los grupos electrógenos que cuentan con libreta de control emitida por el RAPA-DIVLOG-DIRADM-PNP)

7.3.8 Las unidades de organización policial de las MR, RPNP y FFPP, en sus requerimientos de combustibles líquidos, considera exclusivamente a los vehículos, embarcaciones, maquinarias y equipos que se encuentren declarados «OPERATIVOS», conforme a la última revista mensual de operatividad, bajo responsabilidad de la Jefatura de la unidad de organización policial o Encargado Logístico o del encargado de la UAD. En el caso de provincias, estos requerimientos mensuales y los vehículos que recuperen la operatividad durante el mes, son refrendados por el Órgano Disciplinario que corresponda (Inspectoría Regional u Oficina de Disciplina).

7.3.9 En el caso del combustible gaseoso, de las unidades dependientes de la UE 002 DIRECFIN, los requerimientos deben contener la siguiente documentación:

a) Oficio de requerimiento en el cual se consigna la dotación ordinaria correspondiente al mes solicitado.

b) Cuadro de requerimiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP), según la Tabla de dotación ordinaria.

c) Acta de operatividad de las cocinas, calderos, hornos, etc.

d) Acta del Consejo de Administración que declara que la preparación de la Ración orgánica Única diaria (ROUD) se realiza por administración directa.
e) Copia de autorización de asignación de ROUD, otorgada por la Unidad ejecutora.

f) Relación nominal del personal PNP considerado en la atención con la ROUD.

7.3.10 Requerimientos vía correo electrónico

a) Adicionalmente al requerimiento escrito, las unidades de organización policial de LIMA Y PROVINCIAS, remiten mensualmente sus requerimientos de combustibles líquidos en formato Excel, en los cuales registran el número de Oficio y Hoja de Trámite para los registros correspondientes. Estos archivos en formato EXCEL, deben contener exclusivamente el registro de todos los vehículos, embarcaciones, maquinarias y equipos que se encuentran declarados «OPERATIVOS» y que cuenten con SOAT vigente, bajo responsabilidad de la Jefatura de la unidad de organización policial o encargado logístico, a los correos electrónicos que a continuación se detallan:

a1. Correo Combustibles líquidos LIMA
divlog.depacl.spcli@policia.gob.pe
y al correo:
divcom.proglima@yahoo.es

a2. Correo Combustibles líquidos PROVINCIAS
divlog.depacl.spclp@policia.gob.pe y al correo: secprog provincia@yahoo.com

a3. Correo Combustibles gaseosos LIMA y PROVINCIAS
divlog.depacl.spcglp@policia.gob.pe
y al correo:
programacionglp.depacl@yahoo.com

a4. Las unidades de organización policial a nivel nacional, coordinan con las UAD de las MR, RPNP y FFPP, para el envió de sus requerimientos vía correo electrónico a su nivel jerárquico superior.

b) Estos archivos en Excel, sirven exclusivamente para procesar información de los REQUERIMIENTOS de combustibles y de la OPERATIVIDAD de los vehículos policiales y no para cambios de grifo, reducciones o incrementos de dotación.

c) Para ser enviados por correo electrónico, los archivos en EXCEL se nombran según la siguiente estructura: MES-AÑO, UNIDAD, REQ_COMBUSTIBLES; Ejemplos:

c1. «MES-AÑO», «UNIDAD», «REQ_COMBUSTIBLES»

c2. «NOV2022» «DIVPOL ESTE 1» «REQ_COMBUSTIBLES»

d) Para las unidades de organización policial de Lima y Callao, se utilizará el siguiente formato:

PLACA INTERNAPLACA RODAJENro. De oficio de RequerimientoNro. De hoja de trámite

 

[Continua…]

ANEXO I
GLOSARIO DE TÉRMINOS

CONSEJO DE ADMINISTRACION: Órgano colegiado de las Unidades de organización policial de menor jerarquía responsable de formular los requerimientos y rendición de cuentas de combustible para los vehículos, embarcaciones, maquinarias y equipos PNP asignados a su cargo.

CONSEJO DE ADMINISTRACION DE COMANDO: Órgano colegiado de las Direcciones, Macro Regiones, Regiones, Frentes Policiales, Divisiones y Jefaturas PNP, responsable de formular los requerimientos y rendición de cuentas de combustible para los vehículos, embarcaciones, maquinarias y equipos PNP, así como centralizar y consolidar lo remitido por los Consejos de Administración de las unidades de organización policial a su cargo.

CONTROL METROLÓGICO: Controles de calidad y cantidad de los combustibles líquidos y gaseosos; efectuados exclusivamente por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).

DIRADM PNP Dirección de Administración PNP

DIVECO-DIRADM-PNP División de Economía de la Dirección de Administración PNP

DIVLOG-DIRADM-PNP División de Logística de la Dirección de Administración PNP

ENCARGADO LOGISTICO: Para efectos de la presente norma, dentro de la organización de la unidad de organización policial, a nivel nacional, Los Consejos de Administración, designarán como Encargado Logístico a l(os) servidor(es) policial(es), responsable(s) de las actividades de Requerimiento, Rendición de Cuentas y Despacho de los combustibles asignados a los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de su unidad de organización policial. Estos tienen la obligación de realizar los trámites ante el RACL-DIVLOG-DIRADM-PNP o ante los que hagan sus veces en las MR, RPNP y FFPP.

GASOHOL: Es la mezcla que contiene 92.2 % Vol. de gasolina (de 84, 90, 95 0 97 octanos y otras según sea el caso) y 7.8%Vol. de Alcohol Carburante (Etanol Anhidro Desnaturalizado).

OSINERGMIN Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

RABA-DIVLOG-DIRADM-PNP Responsable de Abastecimiento de la División de Logística PNP

RACL-DIVLOG-DIRADM-PNP Responsable de Administración de combustibles y Lubricantes

RACP-DIVLOG-DIRADM-PNP Responsable de la administración del Control Patrimonial de la División de Logística PNP

RAMFV/DIVLOG-DIRADM-PNP Responsable de Administración del Mantenimiento de la flota vehicular de la División de Logística PNP

RAPA/DIVLOG-DIRADM-PNP Responsable de Administración del Parque Automotor de la División de Logística PNP

ROUD: Ración Orgánica Única Diaria asignada al personal policial acuartelado y no acuartelado, la misma que se determina mediante su propia directiva.

SISTEMA DE CONTROL DE ÓRDENES DE PEDIDO (SCOP): Sistema implementado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) que controla las actividades relacionadas con la comercialización de hidrocarburos y que cuenta con una Base de Datos para obtener información oportuna e histórica, sobre despachos por mayoristas y globales, autorizaciones, volúmenes, productos, destinos, unidades de transporte, información y gráficas de distribución del mercado interno, así como información relevante que permita cumplir eficientemente con la función de supervisión y fiscalización.

SISTEMA MULTIFLOTA: Sistema automatizado de abastecimiento de combustible mediante el uso de tarjetas electrónicas de banda magnética, que permiten la captura automática de los datos del abastecimiento de combustible.

TARJETA DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE (TAC): Tarjeta de cartón asignada a cada vehículo, embarcación, maquinaria o equipo de la PNP, en la que se consigna el tipo y dotación de combustible, la unidad, sub Unidad, placa interna y placa de rodaje y el grifo o EESS, en el que se realiza el abastecimiento, esta tarjeta se complementa con el Formato de Control de Despacho Diario de Combustible o planilla manual. Estas tarjetas son utilizadas excepcionalmente, en los casos que se requiera. (Vehículos nuevos en tanto se le expida la tarjeta ULTIFLOTA, caídas del sistema MULTIFLOTA.)

TARJETA DE CONTROL VISIBLE
Es el formato utilizado en el registro y control de existencias del Sistema Nacional de Abastecimiento, mediante el cual se sistematiza los registros de los datos sobre ingresos y salida de bienes del almacén y saldo con los que se dispone para distribuir. Se utiliza para el control de saldos de combustibles líquidos y gaseosos almacenados temporalmente en las unidades de organización policial.

TARJETA MULTIFLOTA: Tarjeta de banda magnética asignada a cada vehículo, embarcación, maquinaria o equipo de la PNP, que cuenta con dotación de combustible y que permite capturar la información de los abastecimientos realizados mediante el uso de una clave secreta asignada a cada conductor policial.

UNIDAD DE ADMINISTRACION (UAD): Son unidades de organización policial administrativas, denominadas Unidades de Administración de las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales, que cumplen las funciones del RACL-DIVLOG-DIRADM-PNP, relacionadas con la administración de las actividades de requerimiento, distribución y rendición de cuentas y la generación de las Órdenes de Pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP-OSINERGMIN). Estas Áreas deben contar con personal técnico especializado para el cumplimiento de la presente Directiva.

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN POLICIAL: Para efectos de la presente norma, se denomina unidad de organización policial a toda unidad o subunidad policial, sea cual fuere su nivel dentro de la organización de la PNP, que tiene asignados vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos, para el cumplimiento de la función policial.

USUARIO FINAL: Personal encargado de conducir el vehículo policial o personal encargado del abastecimiento y uso de la embarcación, maquinaria o equipos de la PNP.

UAD de las MR, RPNP y FFPP Unidades de Administración de las Macro Regiones, Regiones PNP y Frentes Policiales

UUEE Unidades Ejecutoras distintas a la UUEE 002 DIRECFIN
UUEE 02 DIRECFIN Unidad Ejecutora 002 DIRECFIN

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ Directiva que establece lineamientos para administrar los combustibles y lubricantes de los vehículos automotores de la PNP[Directiva 07-2023-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRADM/DIVLOG]

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