Artículo 242 del Código Penal .- Rehusamiento a prestar información económica, industrial o comercial

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 242.-Rehusamiento a prestar información económica, industrial o comercial.


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LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS

TÍTULO VIII

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL Y PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO

CAPÍTULO IV

DE OTROS DELITOS ECONÓMICOS

Artículo 242.- Rehusamiento a prestar información económica, industrial o comercial

Art. 242

El director, administrador o gerente de una empresa que, indebidamente, rehúsa suministrar a la autoridad competente la información económica, industrial o mercantil que se le requiera, o deliberamente presta la información de modo inexacto, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con noventa a ciento ochenta días-multa.
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