Artículo 287 del Código Penal Peruano .- Contaminación o adulteración de alimentos o bebidas y alteración de la fecha de vencimiento

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 287. Contaminación o adulteración de alimentos o bebidas y alteración de la fecha de vencimiento.


Lee más:

TÍTULO XII: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO III: DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

SECCIÓN I: CONTAMINACIÓN Y PROPAGACIÓN

Artículo 287.- Contaminación o adulteración de alimentos o bebidas y alteración de la fecha de vencimiento

Art. 287

El que contamina o adultera alimentos, bebidas o aguas destinadas al consumo humano, o altera la fecha de vencimiento de los mismos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años.
ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete