Homicidio culposo y tenencia ilegal: el homicidio absorbe el desvalor de la tenencia por principio de consumación [RN 1375-2021, Lima Sur]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1375-2021, Lima Sur, de fecha 15AGO2022, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Homicidio culposo y tenencia ilegal: el homicidio absorbe el desvalor de la tenencia por principio de consumación». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 1375-2021, LIMA SUR

HABER NULIDAD EN SENTENCIA CONDENATORIA. 

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En el presente caso, se configura un concurso aparente de leyes, el cual sucede en aquellas situaciones en las que para la tipificación de un hecho concurren, en apariencia, dos o más tipos penales. Por tanto, con base en el principio de consunción, no es posible la configuración del delito de tenencia ilegal de armas como injusto penal autónomo, debido a que en el delito de homicidio culposo con agravantes se contempló todo el desvalor del hecho. En ese sentido, la estimación conjunta de ambos preceptos penales configuraría un non bis in ídem y, por tanto, el agravio de la defensa debe ser estimado.

Lima, quince de agosto de dos mil veintidós

VISTOSLos recursos de nulidad contra la Sentencia del veinticinco de enero de dos mil veintiuno, emitidos por la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, interpuestos por:

I. La defensa del sentenciado XXXXXX, contra el extremo condenatorio en el que se le impuso seis años de pena global por los siguientes delitos:

a) Como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio culposo con agravantes, en perjuicio de XXXXXXX, con una pena de dos años de privación de libertad y el pago de treinta mil soles de reparación civil en favor de la sucesión del agraviado Vera Dueñas.

b) Como autor del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de fabricación, suministro o tenencia ilegal de materiales peligrosos, en perjuicio del Estado, con una pena de cuatro años de privación de la libertad, inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal (CP), y el pago de mil soles de reparación civil en favor del Estado.

II. La fiscal superior de la SEGUNDA FISCALÍA SUPERIOR PENAL TRANSITORIA DE LIMA SUR contra la citada sentencia, en el extremo de la reparación civil para las partes agraviadas.

De conformidad en parte con el dictamen del fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.

CONSIDERACIONES

IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA

PRIMERO. Antes de la emisión de la sentencia materia del presente recurso de nulidad, en relación con la acusación fiscal, se precisa lo siguiente:

1.1. El 15 de febrero de 2011, el fiscal provincial formuló denuncia contra XXXXXXX por el delito de robo con agravantes, en perjuicio de XXXXXXX. Mediante Resolución del 15 de febrero de 2011, el juez abrió instrucción en la vía ordinaria en su contra.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

12.4. Ahora bien, en el presente caso se presenta un concurso aparente de leyes, el cual sucede en aquellas situaciones en las que para la tipificación de un hecho concurren, en apariencia, dos o más tipos penales. Por tanto, con base en el principio de consunción no es posible la configuración del delito de tenencia ilegal de armas como injusto penal autónomo, debido a que en el delito de homicidio culposo con agravantes se contempló todo el desvalor del hecho.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los jueces y las juezas integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ACORDARON:

I. Declarar NO HABER NULIDAD en la Sentencia del veinticinco de enero de dos mil veintiuno, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en el extremo que condenó a XXXXXXX como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio culposo con agravantes, en perjuicio de XXXXXXX, le impuso la pena de inhabilitación conforme con el inciso 6 del artículo 36 del Código Penal y fijó en treinta mil soles el pago de la reparación civil en favor de la sucesión del agraviado Vera Dueñas.

II. Declarar HABER NULIDAD en el extremo de la pena global de seis años; y, REFORMÁNDOLA, impuso a XXXXXXX cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva por el mencionado delito conforme con el fundamento decimocuarto de la presente Ejecutoria, pena que vencerá el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.

III. Declarar HABER NULIDAD en la misma sentencia en el extremo que condenó a XXXXXXX como autor del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de fabricación, suministro o tenencia ilegal de materiales peligrosos, en perjuicio del Estado; y, REFORMÁNDOLA, lo absolvieron por este delito, por lo que dispusieron el archivo definitivo de lo actuado en su contra y la anulación de los antecedentes policiales y judiciales que se hayan generado por este delito.

IV. ORDENAR que se notifique la presente Ejecutoria Suprema a las partes apersonadas en esta instancia, que se devuelvan los actuados al Tribunal Superior de origen y se archive el cuadernillo.

S. S.

PRADO SALDARRIAGA

BROUSSET SALAS

CASTAÑEDA OTSU

PACHECO HUANCAS

GUERRERO LÓPEZ 

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