MG-8.- Los informes periciales permiten colegir que la investigada no suscribió una ficha de afiliación partidaria

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 0221-2024-IN/TDP/2S, de fecha 19ABR2024, la segunda sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto a la infracción MG-114 que actualmente corresponde al Código MG-8 «Los informes periciales permiten colegir que la investigada no suscribió una ficha de afiliación partidaria». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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FUNDAMENTOS RELEVANTES:

3.4 En ese sentido, corresponde verificar si el órgano de decisión de primera instancia cumplió con analizar los presupuestos de hecho de la infracción Muy Grave MG-114 “Pertenecer a un partido político, agrupación o movimiento que desarrolle actividades políticas”.

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3.5 Al respecto, obra en autos el Oficio N° 000500-2023-DNROP/JNE del 7 de marzo de 2023 (folios 106 y 107), expedido por la Directora Nacional (e) de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el cual se remitió adjunto la consulta detallada de afiliación de la instigad y otros; del Historial de Afiliación de Emily Edith Menacho Ramírez (folio 113), se aprecia que esta se encuentra afiliada a la organización política Alianza para el Progreso desde el 11 de agosto de 2017. En mérito a la cual dio inicio al presente procedimiento administrativo disciplinario.

3.6 De la revisión del expediente, se advierte que obran en autos medios probatorios que desvirtuarían la responsabilidad administrativa disciplinaria de la investigada, los cuales se detallan a continuación:

    • Solicitud de Registro de indebida Afiliación a una Organización Política (folio 77), mediante el cual la investigada solicitó su desafiliación inmediata por afiliación indebida, toda vez que jamás habría realizado y menos haber suscrito el documento que coadyuve su afiliación.
    • Anexo9: Declaración Jurada de afiliación indebida del 26 de abril de 2022 (folio 78), del cual se advierte que la investigada declaro bajo juramento no haber suscrito ningún documento a fin de afiliarse a la organización política Alianza para el Progreso, por lo que solicitó se le excluya del padrón de afiliados.
    • Informe Pericial de Análisis Grafo técnica del 7 de noviembre de 2022 (folios 82 a 91), expedido por el Abogado Perito Grafo técnico Herberth. Y. Mejía Natividad, donde se concluyó que la firma atribuida a la S2 PNP ————————– que aparece trazada en el documento incriminado denominado: Ficha de Afiliación Partidaria del partido político Alianza para el Progreso, proviene de distinto puño gráfico, en consecuencia, es falsificada. (…)

3.7 Considerando los documentos que obran en el expediente, en especial los informes periciales, se colige, que la investigada no suscribió la Ficha de Afiliación Partidaria (folio 84), por lo que no solicitó su afiliación a la organización política Alianza para el Progreso, toda vez que ha quedado corroborado que la firma atribuida a la investiga en la citada dicha no proviene de su puño gráfico; por consiguiente, la conducta atribuida a la investigada no se adecúa al presupuesto de hecho de la infracción imputada, por ende, corresponde aprobar la resolución materia de consulta.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala
RESOLUCIÓN N° 0221-2024-IN/TDP/2S

REGISTRO: 1708-2023-0-TDP 

EXPEDIENTE: 144-2022-OD-HUARAZ Reg. N° 118-2023-ID-HZ

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Huaraz

SUMILLA: Se aprueba la resolución elevada en consulta, al corroborarse que la investigada no pertenece a una organización política.

I. ANTECEDENTES

1.1 Descripción de los hechos

Los hechos guardan relación con el Oficio N° 347-2022-XII-MACREPOLANCASH/DIVMRI-ANCASH (folio 8), que remite el Informe N° 064-2022-SCGXII MACREPOL/DIVMRI ANCASH (folio 9), a través del cual se puso en conocimiento lo siguiente:

a) Por el canal de inteligencia se ha recibido la Nota Informativa N° 2357-Y7Z8-K1 del 22 de abril de 2022 con la que se dio cuenta sobre la presunta infracción administrativa disciplinaria de naturaleza muy grave en la que habrían incurrido, entre otros, la S2 PNP —————————, quienes prestarían servicios en la DIVINCRI PNP Huaraz, al haberse afiliado al partido político “Acción Popular, Movimiento Regional el Maicito y Alianza para el progreso”.

b) Se cumple en poner en conocimiento del órgano de investigación competente para las acciones propias de su responsabilidad funcional prevista en el artículo 34 de la Ley N° 30714.

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN

Por lo tanto, de conformidad con la Ley N.º 30714, Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR la Resolución N° 288-2023-IGPNP-DIRINV/ID-HUARAZ del 9 de noviembre de 2023, que absuelve a la S2 PNP ——————————– de la infracción Muy Grave MG-114, prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, conforme con lo señalado en los considerandos de la presente resolución.

SEGUNDO: HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el último párrafo del artículo 49 de la Ley N.º 30714.

Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.

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