Artículo IV del Título Preliminar de la ley de la PNP.- Ejercicio de la función policial [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. IV. del Titulo Preliminar. Ejercicio de la función policial.


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Artículo IV del Título Preliminar de la ley de la PNP.- Ejercicio de la función policial [DL 1267]

LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Decreto Legislativo N° 1267

TÍTULO PRELIMINAR

Articulo IV.- Ejercicio de la función policial

Art. IV

La función policial se ejerce por delegación del Estado al personal policial, acreditado con la resolución de alta que marca el inicio de su carrera; requiere conocimientos que son adquiridos a través de la formación profesional y técnica. El profesional policial recibe una formación académica integral, permitiendo su desempeño profesional, desarrollo cultural, social y económico, con énfasis en la disciplina, el mérito, el respeto a los derechos fundamentales, la ética, el liderazgo y el servicio público.»

 

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