Artículo 282. División de Programas de Promoción de Valores.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 282. División de Programas de Promoción de Valores.


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Artículo 282. División de Programas de Promoción de Valores.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 282. División de Programas de Promoción de Valores

Art. 282

282.1 La División de Programas de Promoción de Valores es la subunidad orgánica de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales orientadas a implementar estrategias y programas de promoción de valores para la seguridad ciudadana, sectoriales e institucionales; dirigidos a las niñas, niños y adolescentes. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones bajo la orientación del Director de Policía Comunitaria de la Policía Nacional del Perú.

282.2 Depende de la Dirección de Policía Comunitaria y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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282.3 La División de Programas de Promoción de Valores tiene las funciones siguientes:

1) Controlar y evaluar la implementación, ejecución y sostenibilidad de los programas de prevención social (Clubes de Menores, Policía Escolar, Patrullas Juveniles y otros que se implementen);

2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar el Registro Nacional de los programas de prevención social (Clubes de Menores, Policía Escolar y Patrullas Juveniles y otros programas que se implanten);

3) Evaluar la articulación de los programas de prevención social a cargo de las unidades de organización de las Regiones y Frentes Policiales, que cumplen funciones de Policía Comunitaria, con las operaciones policiales de seguridad ciudadana;

4) Proponer y diseñar la implementación de nuevas estrategias y programas de prevención social;

5) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;

6) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Policía Comunitaria;

7) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;

8) Prestar apoyo a las entidades y autoridades competentes en materias de su competencia;

9) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;

10) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

11) Asesorar a la Dirección de Policía Comunitaria de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

12) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Policía Comunitaria de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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