G-57. Para la convalidación de un certificado médico, no se requiere sustentar con resultados de exámenes de laboratorios y/o análisis médicos o clínicos las enfermedades en ellas descritas

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 420-2023-IN/TDP/1S, de fecha 28JUN2023, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-56, que actualmente corresponde al Código G-57 «Actuar con negligencia o falta de celo en el ejercicio de la función policial, cuando exista alto riesgo de lesión grave o muerte.» De 10 a 15 días de Sanción de Rigor. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Para la convalidación de un certificado médico, no se requiere sustentar con resultados de exámenes de laboratorios y/o análisis médicos o clínicos las enfermedades en ellas descritas [RESOLUCIÓN N° 420-2023-IN/TDP/1S]
Para la convalidación de un certificado médico, no se requiere sustentar con resultados de exámenes de laboratorios y/o análisis médicos o clínicos las enfermedades en ellas descritas [RESOLUCIÓN N° 420-2023-IN/TDP/1S]
FUNDAMENTO RELEVANTE:

2.5. Estando a lo anotado, en el caso concreto, las infracciones imputadas requieren para su configuración lo siguiente:

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Infracción Muy Grave MG-56:

(I) Que el efectivo policial inserte causas y documentos, que fuera realizados con motivo del diagnóstico, tratamiento o procedimiento de salud.

(ii) Que tal causa y documentación distorsione la realidad de los hechos para evadir su responsabilidad. (…)

2.7. De los medios probatorios detallados precedentemente, se desprende lo siguiente:

    • El investigado los días 19 de agosto y 21 de agosto de 2019, fue tratado por José Luis Delgado del Águila, médico del Centro Médico Pablo Esteban E.I.R.L., quien le diagnostico Dorso Lumbalgia en Tx, emitiéndose los Certificados Médicos N° 1635603 y N° 1740775 donde se le otorga descanso físico de dos (2) días por cada certificado.
    • Los referidos certificados fueron presentados al Comisario PNP Tarapoto “a”, a fin que sean remitidos a la IPRESS PNP más cercana, siendo convalidados con los Certificados de Descanso Médico – Domicilio N° 001382 y N° 001383, respectivamente.

2.10. En ese contexto, se le ha imputado al investigado que no sustentó con resultados de exámenes de laboratorios y/o análisis médicos o clínicos las enfermedades descritas en los certificados médicos -descritos en el fundamento 2.6-, para lo cual debe tener en cuenta que la Directiva N° 18-01-2019-CG PNP/SCG-DIRSAPOL-B no requiere su sustento, conforme a lo detallado precedentemente; sin perjuicio de ello, obra en autos los Informes del 19 y 21 de agosto de 2019, emitidos por el médico tratante José Luis Delgado del Águila del Centro Médico Pablo Esteban E.I.R.L., donde constan los exámenes efectuados previo a su diagnostico y tratamiento.

2.11. Abona a lo expuesto, lo señalado por el Jefe de Asesoría Jurídica de la XI MACREPOL SAM en el Dictamen N° 016-2020-XI-MACREPOL-SAN MARTIN/UNIASJUR-T del 16 de enero del 2020 , que en su numeral 4 señala lo siguiente:

“4. (…) que el personal policial por iniciativa propia, se dirige de manera directa aun centro de salud público o privado que tiene convenio con la PNP, fuera de los casos excepcionales autorizaos (accidentes de tránsito, emergencias o atenciones especializadas), sin observar los lineamientos de la Directiva de la materia; sería válida su recepción para ser remitido al policlínico PNP Tarapoto y posteriormente convalidarlo, en este caso, independientemente de la motivación que conllevó al efectivo policial no seguir procedimiento arriba señalado, no seria óbice para su recepción y trámite para su posterior evaluación de convalidación, no siendo pertinente la emisión de juicios valorativos, sobre el cuadro clínico que se detalla en un Certificado Médico, suscrito por profesional de la Salud por parte de personal ajeno a dicha profesión, que según la Directiva le comento, es competencia exclusiva al personal de la Sanidad Policial, nombrado para dicho fin, que realiza el procedimiento de convalidación.

(…) es de OPINIÓN: Que, todo Certificado Médico emitido por una IPRESS NO PNP con convenio, presentados por personal policial, dentro de las 24 horas para justificar la inasistencia a laborar, debe darse el trámite para proceder a su convalidación, en caso corresponda, por personal de la Salud de la PNP; sin perjuicio de evaluar el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, por no dar cumplimiento a los lineamientos de la directiva de la materia (…)” [sic] (el subrayado es nuestro).

2.12 En consecuencia, habiéndose acreditado que los Certificados Médicos N° 1635603 y N° 1740775, fueron convalidadas por el jefe (e) de la Posta Médica PNP, y que para su convalidación no se requiere sustentar con resultados de exámenes de laboratorios y/o análisis médicos o clínicos las enfermedades en ellas descritas, se concluye que la conducta del S3 PNP ———————— no se adecúa a las infracciones Muy Graves MG-56, MG-67 y MG-102.

2.13. Dicho esto, es menester considerar que el principio de tipicidad -criterio de interpretación de aplicación obligatoria-, previsto en el numeral 9 del articulo 1 de la Ley 30714 exige como garantía para el ejercicio de la potestad sancionadora de la autoridad administrativa, la adecuación de la conducta a la infracción descrita y sancionadora por la norma, sin admitir interpretación extensiva o por analogía.

2.14. En consecuencia, verificándose que la conducta del investigado no se adecúa a las infracciones Muy Graves MG-56, MG-67 y MG-102 y que el presente procedimiento administrativo disciplinario no contiene vicios de nulidad que contravengan el debido procedimiento y el principio de legalidad, esta Sala emite pronunciamiento, aprobando la Resolución de Decisión N° 020-2023-IGPNP/DIRINV-ID-TARAPOTO del 30 de enero de 2023, que lo absuelve de dichas infracciones.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala

RESOLUCIÓN N° 420-2023-IN/TDP/1S

REGISTRO: 572-2023-0-TDP

EXPEDIENTE: N° 163-2022. OD-TARAPOTO. HT N° 20220405156.

30/05/2022.

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Tarapoto

SUMILLA: «Verificándose que la conducta del investigado no se adecúa a las infracciones Muy Graves MG-56, MG-67 y MG-102, y que el procedimiento administrativo disciplinario no contiene vicios de nulidad, se aprueba las absoluciones».

 

I. ANTECEDENTES

1.1. DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Mediante Resolución N° 757-2022-IGPNP/DIRINV-OD TARAPOTO del 28 de octubre de 2022, la Oficina de Disciplina PNP Tarapoto dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el S3 PNP ————————— en aplicación de la Ley 30714,

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la presunta conducta funcional indebida en que habría incurrido el S3 PNP ——————–, conforme al Informe N° 011-2020-SCG/XI-MACREPOL-SAM/REGPOL-SM/DIVOPS T/COM.TARAPOTO.SEC DEL 17 de enero de 20205, mediante el cual el comisario PNP de Tarapoto dio cuenta de lo siguiente:

    • Durante la ejecución de los servicios de supervisión y control (ronda diurna y nocturna) en las sub unidades de la Región Policial San Martin, se verifico que había personal policial con descanso médico domiciliario expedidos por galenos particulares, causando suma extrañeza la cantidad de días de descanso que se les habría otorgado, ya que de acuerdo al diagnóstico, no ameritaría tantos días, de igual forma se verifica que habrían sido emitidos por un mismo galeno, el mismo que habría suscrito diagnósticos que no específicamente son de su especialidad.
    • De la revisión de los certificados de descanso médico expedidos a los efectivos policiales de la Región Policial San Martín, por parte de médicos particulares y médicos de la Posta PNP Tarapoto, desde el 1 de marzo al 10 de setiembre de 2019, se advierte que al perecer no contienen información verás del diagnóstico que se prescribe en dichos documentos.
    • Tal es el caso del S3 PNP ——————–, quien fue atendido por José Luis Delgado del Águila, médico del Centro Médico Pablo Esteban E.I.R.L., quien emite dos (2) Certificados de Descanso Médico, de acuerdo al siguiente detalle:
        • Diagnóstico: Dorso – Lumbalgia en TX – Dos (2) días de descanso médico – Fecha de inicio: 19 de agosto de 2019.
        • Diagnóstico: Dorso – Lumbalgia en TX – Dos (2) días descanso médico – Fecha de inicio: 21 de agosto de 2019

[CONTINÚA…]

III. DESCISIÓN:

Por tanto, de conformidad con la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

APROBAR la Resolución de Decisión N° 020-2023-IGPNP/DIRINV-ID-TARAPOTO del 30 de enero de 2023, que absuelve al S3 PNP ———————-de las infracciones Muy Graves MG-56 «Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, diligencias, conclusiones, documentos, anexos u otros relacionados, que fueran realizados con motivo del diagnóstico, tratamiento o procedimiento de salud, distorsionando la realidad de los hechos para evadir su responsabilidad.», MG-67 «Simular enfermedad o permitir la simulación en perjuicio del servicio policial o los derechos de los demás» y MG-102 «Distorsionar, adulterar o suscribir información falsa en informe, certificado, peritaje u otro documento en beneficio propio o de terceros», establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, en conformidad a lo señalado en el fundamento 2.14 de la presente resolución.

Regístrese, notifíquese y remítase a la instancia de origen.

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