Guiar en alta montaña sin capacitación adecuada crea un riesgo no permitido que fundamenta la imputación objetiva por homicidio culposo [RN 1780-2013, Áncash]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1780-2013, Áncash, de fecha 28OCT2014, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Guiar en alta montaña sin capacitación adecuada crea un riesgo no permitido que fundamenta la imputación objetiva por homicidio culposo». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también: 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 1780-2013, ÁNCASH

Lima, veintiocho de octubre de dos mil catorce.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el procesado —————————– (concedido vía queja excepcional) contra la sentencia de vista del dos de diciembre de dos mil once, que confirmó la sentencia de primera instancia que lo condenó como autor de la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-homicidio culposo, en agravio de —————————– y —————————–, a tres años de pena privativa de libertad suspendida por el mismo período de prueba, bajo reglas de conducta; así como el pago de dos mil nuevos soles por concepto de reparación civil a pagarse en forma solidaria por el condenado y el tercero civilmente responsable (Empresa Perú BERSPORT E. I. R. L.). De conformidad, en parte, con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal.

Interviene como ponente el señor Príncipe Trujillo.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En su recurso formalizado de folios seiscientos diez el procesado —————————–, sostiene que: i) El Tribunal Superior al momento de confirmar la sentencia de primera instancia no valoró correctamente los actuados probatorios. ii) Su función era solo de ser un guía práctico, traductor, por lo cual no era su competencia supervisar al equipo técnico especializado de la incursión turística, esto es del manejo y cuidado de los balones de gas, por lo que no creó un incremento de riesgo para la integridad física de los agraviados.

SEGUNDO. Conforme a la acusación fiscal obrante en autos, el día dos de agosto de dos mil siete, los agraviados —————————– y —————————–, de nacionalidad australiana, en compañía del acusado —————————– (que actuaba como guía) —————————– (como arriero) y —————————– (como cocinero) se dirigían al nevado o paraje denominado Huayhuash. En tales circunstancias, fueron encontrados sin vida los agraviados —————————– y —————————– en el interior de una carpa, luego se determinó como causa de la muerte asfixia severa por sofocación, debido al agente gas monóxido de carbono (gas que al encontrarse en lugares cerrados puede producir anoxia y muerte).

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Quinto. En el presente caso, del estudio de los actuados se concluye que pese a lo alegado en su defensa por el procesado, creó un riesgo no permitido con su conducta, pues si bien es cierto sostiene a su favor que se desempeñaba como un guía-traductor, sin embargo, para el viaje que realizaba con los agraviados se necesitaba un Guía de Montaña, el que conforme con el Decreto Supremo número 028-2004-MINCETUR (Reglamento de Guías de Montaña) que en su articulo nueve establece, entre otras funciones, que este tendrá la función de supervisar en forma permanente el equipo técnico especializado para el ejercicio de la actividad; en el caso en comentario este equipo estaba constituido por los balones de gas que llevaron para el tour de aventura al nevado de Huayhuash; y dado que el acusado no contaba con la capacitación necesaria, pues no tenía el título de guía de montaña, con su actuar omisivo creó un riesgo no permitido, lo cual ocasionó la muerte de los agraviados por sofocación.

Además, debe precisarse que el fin de la citada norma administrativa es la de proteger los riesgos que se originan en una caminata, como el que se presentó al realizar el tour de aventura al nevado de Huayhuash. al mando del acusado recurrente como guía, por lo que al no cautelar tales peligros creó un riesgo no permitido Inexcusable.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, declararon: 1) NO HABER NULIDAD en la sentencia de folios quinientos noventa y ocho, del dos de diciembre de dos mil once, en el extremo que confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a ——————————– como autor de la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-homicidio culposo, en agravio de ——————————– y ——————————–. II) HABER NULIDAD de la sentencia recurrida en el extremo que fijó un plazo de suspensión condicional de la pena privativa de libertad de tres años, bajo reglas de conducta. REFORMÁNDOLA, se fijó el plazo de suspensión de la pena impuesta en el periodo de prueba de dos años, bajo reglas de conducta. No Haber Nulidad en lo demás que contiene y es materia del presente recurso. Y los devolvieron.

S.S.

SAN MARTIN CASTRO

PRADO SALDARRIAGA

RODRIGUEZ TINEO

SALAS ARENAS

PRINCIPE TRUJILLO

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Guiar en alta montaña sin capacitación adecuada crea un riesgo no permitido que fundamenta la imputación objetiva por homicidio culposo [RN 1780-2013, Áncash]»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete