Artículo 11 de la Ley 30714. Relación con los medios de comunicación social

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 11. Relación con los medios de comunicación social.


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Artículo 11 de la Ley 30714. Relación con los medios de comunicación social

CAPÍTULO III

NORMAS DE CONDUCTA

ARTÍCULO 11. RELACIÓN CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL 

Art. 11

 

El personal de la Policía Nacional del Perú podrá informar o dar entrevistas a través de los medios de comunicación social cuando tenga autorización expresa de su comando o de los órganos encargados del Sistema de Información y Comunicación Social de la institución.

 

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