Artículo 61 del Reglamento de la Ley 30714.- Queja por defecto de tramitación

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 61. Queja por defecto de tramitación.


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Artículo 61 del Reglamento de la Ley 30714.- Queja por defecto de tramitación

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 61. QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN 

Art. 61

 

61.1. Los investigados pueden formular queja por defecto de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva.

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61.2. La queja se presenta ante la Inspectoría Macro Regional competente o el Tribunal de Disciplina Policial, según corresponda, citándose el deber infringido y la norma que lo exige, resolviéndose la queja dentro de los tres (3) días siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime conveniente al día siguiente de solicitado.

61.3. La queja se tramita en vía incidental y en ningún caso suspende la tramitación del procedimiento en el que se presentó. La resolución que resuelve la queja es irrecurrible.

61.4. En caso de declararse fundada la queja, se dictan las medidas correctivas pertinentes respecto del procedimiento, y en la misma resolución se dispone el inicio de las acciones correspondientes.

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