[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 463-2024-IN/TDP/1aS, de fecha 25JUL2024, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-88, que actualmente corresponde al Código G-67 «Si los hechos ocurren en un lugar privado, y no tienen trascendencia más allá de dicho ambiente, no se altera el orden público.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTOS RELEVANTES: 2.3. Para tal efecto, es preciso considerar que las infracciones Muy Graves MG-89, MG-88 y Grave G-53 fueron imputadas al S3 PNP—-señalando en el numeral 2 del tercer considerando de la Resolución de Inicio N° 429-2023-IG PNP/DIRINV-OD TINGO MARIA. INV. del 27 de noviembre de 2023, lo siguiente: B. (…) MG-88 (…) En razón que el 26NOV2023, 04:00 aproximadamente el S3 PNP —-, en aparente estado de ebriedad, conforme lo especifica el acta de intervención, habría alterado el orden público, al agredir físicamente a su ex pareja A.I.I.R. mediante golpes en diferentes partes del cuerpo conforme se advierte en el Certificado Médico Legal N°006195-L-PDCLS del 27NOV2023, asimismo, habría abusado sexualmente de su ex pareja, conforme lo señala el Certificado Médico Legal N°006194-EIS del 27NOV2023; hecho ocurrido en el inmueble ubicado en la Av. Leoncio Prado N°105 – Tingo María, ocupado por arrendatarios y por la propietaria (…). [Sic] 2.13. Asimismo, debe considerarse lo siguiente: -El Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, aprobado por Resolución Ministerial 952-2018-IN, define el orden público como “el estado relativo de tranquilidad y seguridad que reina en los espacios públicos y demás lugares de convivencia humana, en observancia de las leyes y el respeto a la autoridad” (El subrayado y resaltado es agregado), precisando además que, la Policía Nacional del Perú es responsable de garantizarlo, mantenerlo y restablecerlo. -El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico de la Real Academia Española23 define el orden público como el “Conjunto de condiciones legal y reglamentariamente establecidas que, respetando los principios constitucionales y los derechos fundamentales, determinan las reglas de convivencia en el espacio público”. (El subrayado y resaltado es agregado) -El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente 3283-2003-AA/TC, fundamento jurídico vigésimo octavo, sostiene que el orden público está considerado como: “(…) el conjunto de valores, principios y pautas de comportamiento político, económico y cultural en sentido lato, cuyo propósito es la conservación y adecuado desenvolvimiento de la vida coexistencial. En tal sentido, consolida la pluralidad de creencias, intereses y prácticas comunitarias orientadas hacia un mismo fin: la realización social de los miembros de un Estado. El orden público alude a lo básico y fundamental para la vida en comunidad, razón por la cual se constituye en el basamento para la organización y estructuración de la sociedad”. (El subrayado y resaltado es agregado) 2.15. Como puede advertirse, los medios probatorios citados acreditan que, los hechos materia de análisis habrían ocurrido al interior de la habitación de la presunta agraviada y que no habrían tenido trascendencia más allá de dicho ambiente, conforme se desprende de la declaración de M.J.S.M.; por tanto, a consideración de este Colegiado no resultan suficientes para aseverar que alteraron el estado relativo de tranquilidad y seguridad que reina en los espacios públicos y demás lugares de convivencia humana, es decir, el orden público. Por tanto, se determina que las conductas 1 y 2 del investigado no configuran el primer presupuesto de la infracción Muy Grave MG-88. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala
RESOLUCIÓN N° 463-2024-IN/TDP/1S
| REGISTRO: 531-2024-0-TDP EXPEDIENTE: 170-2023-IGPNP-DIRINV-OD-TINGO MARIA-SEC. PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Huánuco SUMILLA: «Verificándose que la conducta 1 del investigado no se adecua a la infracción Muy Graves MG-89 en el extremo referido al maltrato físico, así como tampoco sus conductas 1 y 2 se adecúan a la infracción Muy Grave MG-88, y que el procedimiento en tales extremos, no contiene vicios de nulidad, se aprueban las absoluciones. Asimismo, se declara la nulidad de la sanción impuesta al investigado por la comisión de la infracción Grave G-53 y emitiendo pronunciamiento sobre el fondo, se le absuelve de tal infracción». |
I. ANTECEDENTES
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1.1. Mediante Resolución N° 429-2023-IG PNP/DIRINV-OD TINGO MARIA INV del 27 de noviembre de 2023, la Oficina de Disciplina PNP Tingo María dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el S3 PNP—– en aplicación de la Ley 30714, conforme al detalle siguiente:
1.2. La citada resolución fue notificada el 28 de noviembre de 20234.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con los presuntos actos de agresión que habría ejercido el S3 PNP —–contra la persona de iniciales A.I.I.R. el 26 de noviembre de 2023, conforme a la Nota Informativa N° 202302062173-COMASGEN-CO-PNP/V MACREPOL HUANUCO/REG POL HUANUCO/ DIVPOL LEONCIO PRADO/COMFAM TINGO MARIA, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:
El citado día, personal de la Comisaría PNP de Familia de Tingo María tomó conocimiento del arresto ciudadano del citado efectivo policial por haber agredido físicamente a A.I.I.R., propinándole golpes en el brazo izquierdo (altura del hombro) y en la cabeza, ocasionándole moretones.
Al ser entrevistada, la presunta agraviada refirió que fue victima de actos de agresión física y psicológica por parte del investigado, quien la amenazó de muerte, abusó sexualmente de ella e intentó ahorcarla, cuando se encontraban al interior de su domicilio.
[CONTINUA…]
III. DECISIÓN:
Por tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
1. APROBAR la Resolución N° 07-2024-IGPNP-DIRINV-ID-HUANUCOde fecha 30 de enero del 2024, en el extremo que absuelve al S3 PNP —- de las infracciones Muy Graves MG-89 «Maltratar física o psicológicamente a los miembros del grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; cuando se requiera entre 1 y 10 días de asistencia facultativa o hasta 10 días de descanso médico, o cuando se acredite la existencia de un nivel moderado de daño psíquico» y MG-88 «Alterar el orden público habiendo ingerido bebidas alcohólicas o consumido drogas ilegales» establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, de conformidad con lo expuesto en el fundamento 2.18 de la presente resolución.
2. DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 07-2024-IGPNP-DIRINV-ID-HUANUCO de fecha 30 de enero del 2024, en el extremo que sanciona al S3 PNP—- con seis (6) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción Grave G-53 «Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional» establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, y emitiendo pronunciamiento sobre el fondo, se le absuelve de tal imputación y se dispone el archivo definitivo de los actuados, de conformidad con lo expuesto en los fundamentos 2.26 y 2.33 de la presente resolución.
Regístrese, notifíquese y remítase a la instancia de origen.




