[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente en el Artículo 37. Impedimentos para la asignación de cargos.
Lee más:
- DL 1149. Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP [Actualizado 2025]
- Reglamento del DL 1149. Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]
- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]

TÍTULO II
PROCESOS TÉCNICOS DE LA CARRERA DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO IV
EMPLEO Y CARGA
Artículo 37. Impedimentos para la asignación de cargos
Art. 37 | No podrán prestar servicios en una misma Unidad o Subunidad policial a órdenes directas del mismo superior jerárquico, el personal que tenga entre sí parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o vínculo de convivencia. El personal asignado o reasignado, no podrá hacer uso de vacaciones o permisos, hasta después de haberse incorporado y relevado en su nueva unidad policial de destino. El personal asignado a cargos con pago de viáticos, no podrá solicitar permutas o reasignaciones antes de los dos (2) años de servicios reales y efectivos en su unidad de destino. Los casos debidamente justificados y aprobados por el Comando solicitarán la devolución de los viáticos, salvo necesidad de servicio con la Resolución correspondiente. El personal con aptitud psicosomática B o C, cualquiera sea su grado, solo podrá ser asignado a cargos administrativos según su calificación profesional, técnica, especialidad funcional o necesidad del servicio. |
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Directiva que establece normas para la ejecución del programa de sensibilización dirigido al personal PNP reincorporado a la situación de actividad». Directiva DGPNP 01-22-2010-DIRREHUM.B. Clic aquí: https://jurispol.pe/r7kwV
- «Directiva de lineamientos para la ejecución del proceso de reingreso del personal policial que ha cumplido el tiempo correspondiente en la situación de disponibilidad y solicita su retorno a la situación de actividad». Directiva 12- 2023-COMGEN PNP/SECEJE-DIRREHUM. Clic aquí: https://jurispol.pe/32kx
- «Guía de Requisitos para los procedimientos administrativos de la División de altas, bajas y licencias de RRHH de la PNP». RD 013426-2019-DIRREHUM-PNP. Clic aquí: https://jurispol.pe/px29
- «Cumplimiento del artículo 81 del DL N° 1149 para retornar a la situación de actividad (Requisitos para el retorno a la situación de actividad. Para retornar a la situación de actividad por cualquiera de las causales expuestas en el presente capítulo, se requieren: 1) Aprobar el examen de conocimientos y de esfuerzo físico; 2) Estar psicosomáticamente apto para el servicio policial, acreditado por la Dirección de Sanidad de la PNP; El reglamento puede establecer otros requisitos)». Acuerdo de Sala Plena 2015. Acuerdo 5. Clic aquí: https://jurispol.pe/racf
- «Elementos constitutivos de las infracciones Muy Graves MG-89 y MG-93 (Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar)». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 5. Clic aquí: https://jurispol.pe/wn0l
- «Valoración de la retractación efectuada por la persona agraviada en el marco de los procedimientos administrativos disciplinarios policiales iniciados por la presunta comisión de las infracciones Muy Graves MG-89 y MG-93 (Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar)». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 7. Clic aquí: https://jurispol.pe/k7mt




