[Decreto Legislativo] Mediante el DL 1731, publicado el 12FEB2026, que modifica el código penal incorporando el delito de exigencia o requerimiento extorsivo del DL 635. [DESCARGA AQUÍ]
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DL Nº 1731
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad y lucha contra la criminalidad organizada, por el plazo de sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de su publicación;
Que, el subnumeral 2.1.13 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, faculta al Poder Ejecutivo a modificar el Código Penal, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 635, con el objeto de incorporar tipos penales autónomos o nuevas
modalidades típicas que sancionen las conductas previas a la consumación del delito de extorsión, comprendidas dentro del denominado proceso extorsivo, el cual abarca la puesta en contacto con la víctima, la formulación de la demanda o exigencia, las acciones de presión o amedrentamiento y las etapas de negociación;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Código Penal, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 635, incorporando el delito de exigencia o requerimiento extorsivo, a fin de prevenir, combatir y sancionar eficazmente la exigencia o requerimiento extorsivo, como conducta previa autónoma dentro del proceso extorsivo, garantizando la protección de las personas, familias, empresas, funcionarios públicos y servidores públicos frente a la violencia, o amenaza explícita o implícita, contribuyendo al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y la paz social;
Que, la tipificación de la exigencia o requerimiento extorsivo como delito autónomo permite la intervención penal temprana en las fases iniciales del proceso extorsivo, superando el tratamiento limitado de estas conductas como tentativa y dotando al sistema penal de herramientas eficaces para la protección anticipada de bienes jurídicos fundamentales;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal j) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025- PCM, las entidades públicas están exceptuadas de presentar expediente Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante) a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) en el caso de disposiciones normativas en materia penal, o que regulan los procesos en vía judicial (como códigos o leyes procesales), por lo que la presente norma se encuentra excluida del alcance AIR Ex Ante al estar inmersa en el supuesto antes descrito;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de la facultad delegada en el subnumeral 2.1.13 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad
organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, PROMULGADO MEDIANTE
DECRETO LEGISLATIVO Nº 635, INCORPORANDO EL DELITO DE EXIGENCIA O REQUERIMIENTO EXTORSIVO
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Código Penal, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 635, incorporando el artículo 200-A que tipifica el delito de exigencia o requerimiento extorsivo como conducta previa autónoma dentro del proceso extorsivo.
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad del presente Decreto Legislativo es prevenir, combatir y sancionar eficazmente la exigencia o requerimiento extorsivo, como conducta previa autónoma dentro del proceso extorsivo, permitiendo la intervención penal temprana y efectiva, y garantizando la protección de las personas, familias, empresas, funcionarios y servidores públicos frente a la violencia o amenaza
explícita o implícita.
Artículo 3.- Modificación del Código Penal,
promulgado mediante el Decreto Legislativo 635,
incorporando el artículo 200-A
Se modifica el Código Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo Nº 635, incorporando el artículo 200-A, en los términos siguientes:
“Artículo 200-A.- Exigencia o requerimiento
extorsivo
200-A.1 El que, directa o indirectamente, sin derecho, exige o requiere con violencia, o amenaza explícita o implícita, a una persona o a una institución pública o privada, para sí o para un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier índole, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve (09) ni mayor de doce (12) años.
200-A.2 La pena privativa de libertad es no menor de doce (12) ni mayor de quince (15) años, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
1. El agente invoque pertenencia o vinculación a organizaciones criminales, bandas criminales o grupos armados;
2. Se utilice información personal, laboral o empresarial
de la víctima o de su entorno familiar;
3. Se utilice objetos perturbadores de peligrosidad, entregados, exhibidos, difundidos directa o indirectamente
por cualquier medio a la víctima;
4. La víctima sea funcionario o servidor público por
razón de su cargo;
5. El agente utilice a menores de edad para la comisión
del delito o cualquier otra persona inimputable;
6. Se cometa utilizando artefactos explosivos, incendiarios o armas.
200-A.3 Si como consecuencia de la exigencia o requerimiento extorsivo se obtiene la ventaja o se produce
el desplazamiento patrimonial, se aplica el artículo 200 del
Código Penal.”
Artículo 4.- Financiamineto
La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto de las instituciones públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob. pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. – Modificación del artículo 3 de la Ley Nº
30077, Ley contra el Crimen Organizado
Se modifica el numeral 6 del artículo 3 de la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, en los siguientes términos:
“Artículo 3. Delitos comprendidos
La presente Ley es aplicable a los siguientes delitos:
(…)
6. Delito de extorsión, tipificado en el artículo 200
y el delito de exigencia o requerimiento extorsivo,
tipificado en el artículo 200-A del Código Penal.
(…)”
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior
WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos




