[TUO del DL 1149] Mediante el DS 006-2024-IN, publicado el 13JUL2024, se aprobó el TUO del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Artículo 43. Clasificación y otorgamiento.
Lee más:
- DL 1149. Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP [Actualizado 2025]
- Reglamento del DL 1149. Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]
- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]
TITULO II
DE LA CARRERA PERSONAL
CAPÍTULO VI
INCENTIVOS
Articulo 43.- Clasificación y otorgamiento
Art. 43 | Los incentivos se clasifican de la siguiente manera: 1) Ascenso póstumo por acción de armas. 2) Condecoración de la «Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú», que se otorgará en las categorías siguientes: a. Por servicios meritorios; b. Por acción distinguida; c. Por esfuerzo intelectual; y, d. Por servicios excepcionales. 3) Condecoración honorifica «Alférez PNP Mariano Santos Mateos Gran General de la Policía Nacional del Perú»; 4) Felicitaciones; 5) Becas; y, 6) Permisos. Mediante Decreto Supremo se aprobará el Reglamento de Incentivos de la Policia Nacional del Perú. |




