Artículo 64 de la Ley 30714. Contenido de la resolución de inicio del PAD

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 64. Contenido de la resolución de inicio del procedimiento administrativo-disciplinario


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Artículo 64 de la Ley 30714. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIO

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIO PARA INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES

ARTÍCULO 64. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO 

Art. 64

La resolución de inicio del procedimiento administrativo-disciplinario contendrá como requisitos esenciales lo siguiente:

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1) La descripción de los hechos imputados.

2) La tipificación de las presuntas infracciones y las sanciones que pudiera corresponderle.

3) Las circunstancias de la comisión de los hechos.

4) La identificación de los presuntos implicados.

5) Los elementos probatorios o la descripción de los mismos para su ubicación o comprobación.

6) La identificación del órgano de investigación del sistema disciplinario policial.

CORTE SUPERIOR

  • «No basta señalar incumplir Reglamentos, guías, etc., en la resolución de inicio del PAD, debe describirse de manera suficiente, clara y precisa la falta prevista, el objeto de imputación y la disposición reglamentaria incumplida». Exp. 00803-2022 CSJ AYACUCHO. Clic aquí: https://jurispol.pe/7fl5

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL 

  • «Se debe imputar al investigado conductas que podrían configurar infracciones previstas en el régimen disciplinario policial, mas no la presunta comisión de delitos». Acuerdo de Sala Plena 2022. Tema 1. Clic aquí: https://jurispol.pe/4fl0
  • PAD Sumario no permite que amplíen las imputaciones que caso se aprecien nuevas infracciones: «El órgano de investigación no dio cumplimiento a las estipulaciones del PAD Sumario, al no precisarse el supuesto que lo habilitó, además el auto se notificó luego que el MP expidió la orden de libertad, entonces debió desarrollarse en vía ordinaria». Resolución 218-2020-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/jiiu
  • Principio de tipicidad: «En la Resolución de Inicio de PAD, no cumplieron con precisar la imputación administrativa, precisando solo que se encontraría incurso en el Delito de Peligro común – Conducción en Estado de ebriedad, contraviniendo el principio de tipicidad». Resolución 0261-2024-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/mvg9

LEGISLACIÓN POLICIAL

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