Artículo 44 de la Ley 30714. Requisitos para ser miembro del Tribunal

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 44. Requisitos para ser miembro del Tribunal


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Artículo 44 de la Ley 30714. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL TRIBUNAL

CAPÍTULO III

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

ARTÍCULO 44. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL TRIBUNAL

Art. 44

 

Para ser designado miembro del Tribunal de Disciplina Policial se requiere:

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1) Contar con título profesional de abogado y colegiatura hábil.

2) Tener experiencia profesional en entidades del sector público o privado no menor de diez (10) años o comprobada docencia universitaria por el mismo período, o ser Oficial General u Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro con la especialidad de Control Administrativo-Disciplinario, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo 1291 y normas complementarias.

3) Tener estudios de especialización, ya sea en gestión pública, derecho constitucional, administrativo, penal, laboral, ciencias policiales, gestión de recursos humanos o similares.

4) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta.

5) No haber sido condenado por delito doloso.

6) No haber sido sancionado con destitución o despido por falta grave. En el caso del personal de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, no haber sido pasado a la situación de disponibilidad o retiro por medida disciplinaria.

7) Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral.

 

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