[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 44. Requisitos para ser miembro del Tribunal
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CAPÍTULO III
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
ARTÍCULO 44. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL TRIBUNAL
Art. 44
| Para ser designado miembro del Tribunal de Disciplina Policial se requiere: 1) Contar con título profesional de abogado y colegiatura hábil. 2) Tener experiencia profesional en entidades del sector público o privado no menor de diez (10) años o comprobada docencia universitaria por el mismo período, o ser Oficial General u Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro con la especialidad de Control Administrativo-Disciplinario, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo 1291 y normas complementarias. 3) Tener estudios de especialización, ya sea en gestión pública, derecho constitucional, administrativo, penal, laboral, ciencias policiales, gestión de recursos humanos o similares. 4) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta. 5) No haber sido condenado por delito doloso. 6) No haber sido sancionado con destitución o despido por falta grave. En el caso del personal de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, no haber sido pasado a la situación de disponibilidad o retiro por medida disciplinaria. 7) Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral. |




