[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 75. Personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario.
Lee más:
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Modifican el CPMP y el CPP sobre procesos y sanciones por delitos de función Policial y Militar, prohibiendo la doble persecución y sancionado con cadena perpetua por integrar bandas u organizaciones criminales [Ley 32735]
TÍTULO II
DELITOS COMETIDOS EN ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 75.- Personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario
Art. 75 | Son personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario: 1. En un conflicto armado internacional, las personas protegidas por los Convenios de Ginebra I, II, III y IV, del 12 de agosto de 1949, el Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra, del 8 de junio de 1977. 2. En un conflicto armado no internacional, las personas que ameritan protección según el artículo 3, común a los Convenios de Ginebra de 1949 y, en su caso, el Protocolo adicional II a los Convenios de Ginebra, del 8 de junio de 1977. 3. En conflictos armados internacionales y no internacionales, los miembros de las fuerzas armadas y las personas que participan directamente en las hostilidades y que han depuesto las armas o de cualquier otro modo se encuentran indefensas. |




