Artículo 462 del Código Penal Militar Policial .- Principio de humanidad de las penas [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 462.- Principio de humanidad de las penas.


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LIBRO CUARTO

EJECUCIÓN PENAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 462.- Principio de humanidad de las penas

Art. 462

El juez militar policial encargado de la ejecución podrá ordenar el cumplimiento de la pena en el domicilio que señale el condenado en caso de que éste fuere mayor de sesenta y cinco años o que se encuentre gravemente enfermo. La medida se ejecutará bajo las medidas de seguridad correspondientes.
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