[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 462.- Principio de humanidad de las penas.
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LIBRO CUARTO
EJECUCIÓN PENAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 462.- Principio de humanidad de las penas
Art. 462 | El juez militar policial encargado de la ejecución podrá ordenar el cumplimiento de la pena en el domicilio que señale el condenado en caso de que éste fuere mayor de sesenta y cinco años o que se encuentre gravemente enfermo. La medida se ejecutará bajo las medidas de seguridad correspondientes. |



