G-72: Infracción grave del régimen disciplinario de la PNP [Ley 30714]

[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción G-72.–CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL.


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Infracción G-72. Sanción grave del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714

INFRACCIÓN G-72

G-72

Maltratar física o psicológicamente a los miembros del grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, o la norma que la sustituya; cuando se requiera hasta cinco (5) días de asistencia facultativa o descanso médico, o cuando se acredite la existencia de un nivel moderado de daño psíquico. De 10 a 15 días de Sanción de Rigor

 

ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de uno de los siguientes presupuestos:

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(i) Que, el efectivo policial acepte la ejecución de actividades ajenas a la función policial.

(ii) Que, el desarrollo de estas actividades se produzca dentro de instalaciones policiales.

 

CORTE SUPERIOR

  • G-72.- «PJ Declara nula la sanción por Violencia contra la mujer (conviviente) maltrato físico y psicológico de la ley 30364; al no aplicarse la norma más favorable al administrado.» Exp. 01791-2023-0-1001-JR-LA-03 CSJ CUSCOClic aquí: https://jurispol.pe/7ter

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • G-72.- «Para acreditar el maltrato psicológico, es necesario determinar la existencia de un daño psíquico, a través del informe psicológico o la evaluación psicológica forense.» Resolución N° 107-2019-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/md5i
  • G-72.- «Desistimiento de denuncia por parte de la agraviada, no afecta continuación del procedimiento, al existir elementos probatorios suficientes que generan convicción en el colegiado.» Resolución N° 107-2020-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/0wr5
  • G-72.- «La discrepancia entre el relato de sindicación de la víctima y el certificado médico legal, impide confirmar que las lesiones sean consecuencia de los hechos narrados.» Resolución N° 107-2023-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/50lw
  • G-72.- «Falta de persistencia en la incriminación genera dudas sobre la credibilidad de la víctima y la veracidad de la acusación, desvirtuando responsabilidad del presunto autor.» Resolución N° 785-2023-IN/TDP/3S. Clic aquí: https://jurispol.pe/xmli
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