G-22: Infracción Grave del régimen disciplinario de la PNP [Ley 30714]

[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción G-22.-CONTRA LA DISCIPLINA POLICIAL.


Lee más: 

Infracción G-22: Sanción grave del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714.

INFRACCIÓN G-22

G-22

Negarse o sustraerse a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad correspondiente lo disponga por causa justificada, excepto en los casos relacionados con conducción de vehículo en estado etílico, encontrarse de servicio en estado etílico, uso de arma de fuego en estado etílico o violencia contra los integrantes del grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, o la norma que la sustituya.De 10 a 15 días de Sanción de Rigor.
ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de uno de los siguientes presupuestos:

(i) Que, el efectivo policial, se niegue a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad correspondiente lo disponga por causa justificada, excepto en los casos de presunción de conducción en estado etílico.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

(ii) Que, el efectivo policial, se niegue a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad correspondiente lo disponga por causa justificada, excepto en los casos de encontrarse de servicio en estado etílico.

(iii) Que, el efectivo policial, se niegue a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad correspondiente lo disponga por causa justificada, excepto en los casos de uso de arma de fuego en estado etílico.

(iv)Que, el efectivo policial, se niegue a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad correspondiente lo disponga por causa justificada, excepto en los casos de violencia contra los integrantes del grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, o la que la sustituya.

(v)Que, el efectivo policial, se sustraiga a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad correspondiente lo disponga por causa justificada, excepto en los casos de presunción de conducción en estado etílico.

(vi)Que, el efectivo policial, se sustraiga a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad correspondiente lo disponga por causa justificada, excepto en los casos de encontrarse de servicio en estado etílico.

(vii)Que, el efectivo policial, se sustraiga a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad correspondiente lo disponga por causa justificada, excepto en los casos de uso de arma de fuego en estado etílico.

(viii)Que, el efectivo policial, se sustraiga a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad correspondiente lo disponga por causa justificada, excepto en los casos de violencia contra los integrantes del grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, o la que la sustituya.

(ix)Negarse a cumplir encargos, designaciones, comisiones o tareas que se asigne al personal de la Policía Nacional del Perú, reguladas por la normativa vigente causando perjuicio.

(x) Negarse al cumplimiento de los reglamentos, directivas, protocolos, órdenes, procedimientos, planes, cartillas, manuales, guías o demás disposiciones reguladas por la normativa vigente, causando perjuicio.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Sobre las infracciones administrativas autónomas relativas a la ingesta de bebidas alcohólicas y/o consumo de drogas ilegales». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 10. Clic aquí: https://jurispol.pe/npnv
  • «El acta de negativa no es el único documento que acredita el haberse negado a pasar dosaje etílico. Asimismo, la presunción de la comisión de una infracción, así como el esclarecimiento de un hecho que pudiera constituir una falta administrativa, son causas justificadas para solicitar el examen de dosaje etílico». Acuerdo de Sala Plena 2022. Tema 10. Clic aquí: https://jurispol.pe/6as7
  • «Se aprueba en consulta la resolución que absuelve infracción por negarse a pasar dosaje etílico, pero declara la nulidad de la absolución por conducir en estado de ebriedad, por el Principio de Tipicidad y Trascendencia de las nulidades procesales». Resolución 193-2020-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/cfhp
  • «No es suficiente alegar alergias para negarse a un examen de dosaje etílico. Se requiere evidencia objetiva que corrobore dicha afirmación». Resolución 420-2024-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/je9o
  • «No se puede atribuir negativa a someterse a un examen toxicológico, si no existe una causa justificada para solicitarlo». Resolución 460-2024-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/kcqk
  • «Certificado de dosaje etílico carece de valor probatorio si el perito no se encuentra habilitado». Resolución 455-2024-IN-TDP-1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/793f

LEGISLACIÓN POLICIAL

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete