G-22: Infracción grave del régimen disciplinario de la PNP [Ley 30714]

[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen  Disciplinario de la PNP. Código de infracción G-22.-CONTRA LA DISCIPLINA POLICIAL


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Infracción G-22. Sanción grave del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714

INFRACCIÓN G-22

G-22

Negarse o sustraerse a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad correspondiente lo disponga por causa justificada, excepto en los casos relacionados con conducción de vehículo en estado etílico, encontrarse de servicio en estado etílico, uso de arma de fuego en estado etílico o violencia contra los integrantes del grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, o la norma que la sustituya.De 10 a 15 días de Sanción de Rigor
ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de uno de los siguientes presupuestos:

(i) Que, el efectivo policial, se niegue a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad correspondiente lo disponga por causa justificada, excepto en los casos de presunción de conducción en estado etílico.

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(ii) Que, el efectivo policial, se niegue a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad correspondiente lo disponga por causa justificada, excepto en los casos de encontrarse de servicio en estado etílico.

(iii) Que, el efectivo policial, se niegue a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad correspondiente lo disponga por causa justificada, excepto en los casos de uso de arma de fuego en estado etílico.

(iv)Que, el efectivo policial, se niegue a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad correspondiente lo disponga por causa justificada, excepto en los casos de violencia contra los integrantes del grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, o la que la sustituya.

(v)Que, el efectivo policial, se sustraiga a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad correspondiente lo disponga por causa justificada, excepto en los casos de presunción de conducción en estado etílico.

(vi)Que, el efectivo policial, se sustraiga a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad correspondiente lo disponga por causa justificada, excepto en los casos de encontrarse de servicio en estado etílico.

(vii)Que, el efectivo policial, se sustraiga a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad correspondiente lo disponga por causa justificada, excepto en los casos de uso de arma de fuego en estado etílico.

(viii)Que, el efectivo policial, se sustraiga a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad correspondiente lo disponga por causa justificada, excepto en los casos de violencia contra los integrantes del grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, o la que la sustituya.

(ix)Negarse a cumplir encargos, designaciones, comisiones o tareas que se asigne al personal de la Policía Nacional del Perú, reguladas por la normativa vigente causando perjuicio.

(x) Negarse al cumplimiento de los reglamentos, directivas, protocolos, órdenes, procedimientos, planes, cartillas, manuales, guías o demás disposiciones reguladas por la normativa vigente, causando perjuicio.

CORTE SUPREMA

  • G-22.- «La sanción por conducir en estado de ebriedad se aplica aun cuando el efectivo policial se encuentre fuera de su jornada laboral (Franco), peor aún si ocasionó un accidente de tránsito.» Casación 15513-2022-AREQUIPA. Clic aquí: https://jurispol.pe/43jl

CORTE SUPERIOR

  • G-22.- «PJ ordena la reincorporación del accionante con el grado y cargo que venía desempeñado, al haber sido pasado al retiro por Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre, porque la facultad sancionadora había caducado.» Exp. 03710-2018-0-1001-JR-LA-03 CSJ CUSCO. Clic aquí: https://jurispol.pe/l8wh
  • G-22.- «PJ Declara nula la sanción por Violencia contra la mujer (conviviente) maltrato físico y psicológico de la ley 30364; al no aplicarse la norma más favorable al administrado.» Exp. 01791-2023-0-1001-JR-LA-03 CSJ CUSCOClic aquí: https://jurispol.pe/ntwu

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • Acuerdo de Sala Plena N° 01-2022.- Tema 10: «El acta de negativa no es el único documento que acredita el haberse negado a pasar dosaje etílico. Asimismo, la presunción de la comisión de una infracción, así como el esclarecimiento de un hecho que pudiera constituir una falta administrativa, son causas justificadas para solicitar el examen de dosaje etílico». Resolución de Presidencia N° 002-2022-P-TDP/IN. Clic aquí: https://jurispol.pe/6as7
  • G-22.- «La Directiva N° 13-10-2015-DIRGEN-PNP/DIRECTIC-PNP-B., no regula el plazo en específico para el registro de las denuncias policiales, con excepción de la denuncia que versa sobre faltas en la Ley N° 30076, que se deberá registrar dentro de 24 horas.» Resolución N° 343-2024-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/rlq7
  • G-22.- «Los valores institucionales caracterizan el comportamiento de los miembros de la Policía Nacional del Perú, no obstante, difieren al de una directiva, reglamento guía de procedimiento y protocolo.» Resolución N° 088-2024-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/3gt5
  • G-22.- «No es suficiente alegar alergias para negarse a un examen de dosaje etílico. Se requiere evidencia objetiva que corrobore dicha afirmación.» Resolución Nº 420-2024-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/je9o
  • G-22.- «No se puede atribuir negativa a someterse a un examen toxicológico, si no existe una causa justificada para solicitarlo.» Resolución N° 460-2024-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/kcqk
  • G-22.- «Contar con descanso médico domiciliario, y no encontrarse en el mismo, contraviene la Directiva de descanso médico.» Resolución N° 0466-2024-IN-TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/yajt
  • G-22.- «Tribunal de Disciplina Policial, valora Dictamen referente a la licencia de conducir militar, el cual habilita a su portador para conducir vehículos particulares.» Resolución N° 479-2024-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/usm4
  • G-22.- «La inobservancia del descanso médico domiciliario sin acreditación de grave perjuicio no configura la infracción.» Resolución N° 0506-2024-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/mow7
  • G-22.- «El incumplimiento a una norma de carácter general y de obligación para toda la población, no genera responsabilidad administrativa, ya que se antepone antes de ser efectivo policial, la condición de ciudadano.» Resolución N° 534-2024-IN/TDP/1S.  Clic aquí: https://jurispol.pe/birs
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