La responsabilidad restringida y la improcedencia de la prohibición establecida en el artículo 22 del Código Penal [Casación 668-2016-Ica]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 668-2016-Ica del 05NOV2020, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La responsabilidad restringida y la improcedencia de la prohibición establecida en el artículo 22 del Código Penal». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

CASACIÓN N.° 668-2016, ICA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, cinco de noviembre de dos mil veinte

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VISTO: en audiencia pública el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del imputado ———– (folio 114) contra la sentencia de vista del trece de junio de dos mil dieciséis (folio 104), que confirmó la sentencia del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis (folio 46) que condenó al recurrente como coautor del delito de robo con agravantes en grado de tentativa previsto en el artículo 188 del Código Penal, en concordancia con los numerales 2 y 4 del artículo 189 y el artículo 16 del mismo cuerpo legal, en perjuicio de ————, le impuso siete años y nueve meses de pena privativa de libertad efectiva y fijó en mil quinientos soles el monto por concepto de reparación civil que deberá abonar a favor de la parte agraviada.

Intervino como ponente la jueza suprema AQUIZE DÍAZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA

1.1. De acuerdo al requerimiento acusatorio contra ———— (folio 15), presentado luego de declararse fundada la incoación del proceso inmediato (folio 14), se tiene como hechos materia de imputación:

Circunstancias precedentes: el cinco de febrero de dos mil dieciséis a las 19:45 horas, aproximadamente, personal PNP de la Comisaría de San Juan Bautista, en circunstancias que realizaba patrullaje integrado conjuntamente con el personal de serenazgo del distrito de San Juan Bautista, se percató de la presencia de un automóvil marca Chevrolet- Spark Lite de color azul placa ABH-540 que se encontraba estacionado por inmediaciones de la plaza principal del caserío San Martín de Porres.

[Continúa…]

Fundamento destacado:

7.5. Siendo así, es posible afirmar que la aplicación del segundo párrafo, del artículo 22, del Código Penal, tiene como resultado un tratamiento que no resulta razonable porque se justifica en circunstancias relacionadas a la gravedad del hecho, relevancia social y forma de ataque al bien jurídico vulnerado (antijuricidad), cuando la reducción de la pena que ha previsto la norma se vincula con factores individuales concretos del agente, como el grado de madurez o de disminución de las actividades vitales de una persona en razón de su edad (culpabilidad).

DECISIÓN

Por estos fundamentos:

I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del imputado ———– (folio 114) por las causales 3 y 5, del artículo 429, del Código Procesal Penal.

II. CASARON la sentencia de vista del trece de junio de dos mil dieciséis (folio 104), que confirmó la sentencia del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis (folio 46) que condenó a ———— como coautor del delito de robo con agravantes en grado de tentativa– previsto en el artículo 188 del Código Penal, en concordancia con los numerales 2 y 4 del artículo 189 y el artículo 16 del mismo cuerpo legal–, en perjuicio de ———–, le impuso siete años y nueve meses de pena privativa de libertad efectiva y fijó en mil quinientos soles el monto por concepto de reparación civil que deberá abonar a favor de la parte agraviada. En consecuencia, NULA la citada sentencia de vista únicamente en el extremo de la sanción penal y actuando en sede de instancia (como Tribunal de Apelación), REVOCARON la sentencia de primera instancia de fecha veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis en el extremo que impuso al recurrente siete años y nueve meses de pena privativa de libertad, y REFORMÁNDOLA le impusieron a ———— seis años y ocho meses de pena privativa de libertad, que computada desde el día de su detención (cinco de febrero de dos mil dieciséis) vencerá el cuatro de octubre de dos mil veintidós.

III. DISPUSIERON se publique la presente sentencia casatoria en la página web del Poder Judicial y en el diario oficial El Peruano, se notifique la ejecutoria a las partes apersonadas a esta instancia, se devuelvan los actuados a la Sala Superior de origen y se archive el cuadernillo.

S. S.

PRADO SALDARRIAGA

SALAS ARENAS

CASTAÑEDA OTSU

PACHECO HUANCAS

AQUIZE DÍAZ

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